GUIA DE ESTUDIOS DERECHOS FUNDAMENTALES
pitufitasaenzDocumentos de Investigación10 de Agosto de 2016
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Licenciatura en Derecho | |
GUIA DE ESTUDIOS DERECHOS FUNDAMENTALES 2015 |
INDICE
INTRODUCCIÓN 4
CARACTERISTICAS DE LA MATERIA 5
OBJETIVO GENERAL 6
BIBLIOGRAFIA 7
UNIDAD I 9
Delitos contra el estado
UNIDAD II 15
De los delitos cometidos contra la administración publica
UNIDAD III 29
Parricidio (Homicidio en grado de parentesco)
UNIDAD IV 32
Aborto
UNIDAD V 36
Delitos de peligro prescrito
UNIDAD VI 45
Delitos contra la integridad corporal
UNIDAD VII 49
Hostigamiento Sexual
UNIDAD VIII 51
Abuso Sexual
UNIDAD IX 55
Estupro
UNIDAD X 58
Violación
UNIDAD XI 60
Privación de la libertad con propósitos sexuales
UNIDAD XII 61
Robo
UNIDAD XIII 65
Abuso de confianza
UNIDAD XIV 67
Fraude
UNIDAD XV 73
Despojo
UNIDAD XVI 75
Daños
UNIDAD XVII 78
Feminicidio
I N T R O D U C C I O N
En el segundo curso de Derecho Penal se ocupa del estudio de los delitos en particular y se basa en la aplicación de los conocimientos adquiridos por el alumno en el primer curso, antecedentes indispensables para comprender la “Parte Especial”
En la que se analizaran los diversos delitos que se agrupan atendiendo al bien jurídico que tutelan como son los delitos contra la vida e integridad corporal, delitos contra el patrimonio, delitos contra la libertad sexual, delitos contra la libertad y seguridad de las personas, delitos contra el orden familiar, delitos contra el estado y delitos contra la sociedad.
El curso brindara al alumno una visión general de los delitos más importantes que conforman cada uno de estos grupos, tratando de resolver las principales interrogantes que se plantean en relación a los mismos.
Características de la materia
Asignatura Derecho Penal I
Clave LD0209
Semestre Segundo
Nivel Licenciatura
Créditos 10
Tipo Obligatoria
Objetivo General
Al concluir el curso el alumno será capaz de comprender, analizar y explicar los principales delitos que tutelan los bienes jurídicos protegidos por la ley penal como los que se encuentran comprendidos en los delitos contra la vida, de integridad corporal de las personas, contra el patrimonio, contra la libertad sexual, contra la libertad y seguridad de las personas contra el orden familiar, contra e estado y contra la sociedad.
B I B L I O G R A F I A
- González de la Vega Francisco, Derecho Penal Mexicano. Los Delitos, Editorial Porrúa S.A. México DF.
- Jiménez Huerta Mariano, Derecho Penal Mexicano, Tomo 4 y 5, Editorial Porrúa S.A. México DF.
- Carranco y Rovas Raúl, Derecho Penitenciario, Cárcel Penal en México, Editorial Porrúa S.A. México DF.
- Código Penal para el Distrito Federal, Editorial Porrúa S.A. México DF.
- Código Penal Comentado para el Estado de Guanajuato, Lic. Enrique Cárdenas Arizmendi y Lic. Cuauhtemoc Ojeda Rodríguez, Cárdenas, Editorial Irapuato Guanajuato.
I N T E G R A N T E S
- AMEZOLA GONZALEZ BLANCA ESTELA
- CONTRERAS REYES ROGELIO
- HERNANDEZ CRUZ ISAAC
- MORALES RODRIGUEZ JUAN MANUEL
UNIDAD I
DELITOS CONTRA EL ESTADO
- Delitos contra la seguridad del Estado.
Rebelión, Sedición, Motín, Terrorismo.
Rebelión
Comete el delito de rebelión los no militares que se levanten en armas con el fin de:
I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado.
II.- Impedir la integración o el funcionamiento de las instituciones emanadas de la Constitución Política del Estado.
III.- Separar de sus cargos a alguno de los funcionarios del Estado, mencionados en el artículo 126 de la Constitución Política del Estado o a los miembros de los ayuntamientos. Artículo 241 del C.P. concordancia con el artículo 132 del C.P.F
Elementos del delito
Sujeto activo. (Calificado) Los no militares.
Sujeto pasivo. El Estado.
Conducta: Alzamiento en armas y organización, aunque sea rudimentaria, con existencia de jerarquía y distribución de funciones.
Finalidad:
I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado.
II.- Impedir la integración o el funcionamiento de las instituciones emanadas de la Constitución Política del Estado.
III.- Separar de sus cargos a alguno de los funcionarios del Estado, mencionados en el artículo 126 de la Constitución Política del Estado o a los miembros de los ayuntamientos.
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