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HISTORIA Y EVOLUCION DE LAS INSTITUCIONES CIVILES (APUNTES BASICOS)


Enviado por   •  31 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  35.226 Palabras (141 Páginas)  •  921 Visitas

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Universidad Autónoma de Chile – Temuco                                                                            

Carrera de Derecho  

Apuntes clases profesores  María Luisa Vergara M. y Jorge Reinoso E.

(Año 2015)                  

HISTORIA Y EVOLUCION DE LAS INSTITUCIONES CIVILES

 (APUNTES  BASICOS) [1]

    El propósito de la asignatura ha sido expresado como conocer las instituciones jurídicas y políticas que son la base del derecho nacional, para lo cual se deberá estudiar el derecho occidental desde la perspectiva de sus transformaciones a través de la evolución de la historia. Con esa finalidad se analiza la formación del derecho occidental, en los períodos que van desde el siglo III a.C. en adelante, revisando la herencia jurídica del derecho romano, visigodo, musulmán, castellano e indiano.

     Acorde con este propósito, los aprendizajes específicamente esperados en esta asignatura son:

a) En su primera Unidad de Aprendizaje, que el alumno pueda proponer soluciones a conflictos de relevancia jurídica argumentando con las instituciones esenciales del derecho privado romano, con capacidad de abstracción y un pensamiento crítico.

b) En la segunda Unidad, la aptitud para explicar la estructura básica de un juicio, pudiendo distinguir y desarrollar los distintos tipos de procedimientos privados romanos.

     En consecuencia, el objeto preciso de esta asignatura es el estudio de las principales instituciones de derecho privado romano y la forma de sus juicios, a fin de que los alumnos de la Carrera de Derecho puedan abordar sus posteriores estudios de derecho privado, en especial derecho civil, con una visión de conjunto de las diversas materias y, por otra parte, desarrollar desde ya un criterio jurídico.

     El estudio de instituciones de derecho romano cumple cabalmente con estas dos finalidades:

    Primero, por una razón histórica, ya que su derecho privado fue el más importante legado del Imperio Romano a la posteridad. Así, con excepción de Inglaterra, el derecho romano constituye la base de las principales legislaciones civiles de Europa y de la América española. Por ello, un elevado número de disposiciones de nuestro Código Civil provienen de esa fuente.

     La segunda finalidad, porque el derecho romano debe ser estudiado como un modelo. Tanto las leyes como las aplicaciones de los jurisconsultos romanos se distinguen por una lógica notable y por una gran fineza de análisis y deducción, ya que los romanos tuvieron una aptitud especial para el derecho. Las características del derecho romano han hecho que se le haya llamado “la razón escrita”.

       Constituye el derecho romano los principios de derecho que rigieron a la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde el origen del Estado romano hasta la muerte del emperador Justiniano (esto es, un período que abarca desde el año 753 a.C. al 565 d.C.). Aunque a la muerte de Justiniano el Imperio Romano de Oriente subsistió por casi novecientos años, los posteriores cambios a su derecho no son objeto de nuestro estudio.

PROGRAMA DEL CURSO:

UNIDAD DE APRENDIZAJE Nº 1

Capítulo I. Personas y Derecho de Familia

Capítulo II. Derecho Hereditario

Capítulo III. Derechos Reales

Capítulo IV. Derecho de Obligaciones

UNIDAD DE APRENDIZAJE Nº 2

Capítulo único. Derecho Procesal Romano

UNIDAD DE APRENDIZAJE Nº 1

CAPITULO I.-  

PERSONAS Y DERECHO DE FAMILIA

CONCEPTOS GENERALES.-

       Etimológicamente, “persona” viene de personare, máscara de que se servían en escena los actores romanos. En sentido figurado es el papel que representa un individuo en la sociedad, como “la persona del tutor”, “la persona del jefe de familia”.

       Al Derecho las personas interesan en el sentido de los derechos y deberes que les corresponde, esto es, como sujetos activos o pasivos de las relaciones jurídicas, de los derechos. Es a lo que actualmente se denomina “sujetos de derecho”.

[pic 1]

A esta aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones denominamos hoy “capacidad de goce”; y gozan de ella todos los seres humanos sin excepción. Pero también hay entes ficticios, como una sociedad, una fundación, a quienes se reconoce igual aptitud; son las llamadas “personas jurídicas”; y por contraposición, a los seres humanos se denomina “personas naturales”.  

      Pero no toda persona, aun teniendo esta aptitud de convertirse en sujeto activo o pasivo de un derecho es apta para ejercer por sí misma sus relaciones jurídicas. Así ocurre, por ejemplo, con un niño o con un demente, que no pueden ejercer sus derechos sin la intervención de un tercero que los proteja. Ellos son incapaces de ejercicio. Al contrario, cuando la persona tiene la aptitud para ejercer sus derechos por sí sola, se dice que tiene “capacidad de ejercicio”.

       Visto lo anterior, el estudio de las personas comprende tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas, analizando su capacidad de goce y su capacidad de ejercicio.

       Actualmente toda persona natural tiene capacidad de goce, es un atributo inherente a su calidad de persona; no existen incapaces de goce. Y, generalmente pero no siempre, tendrán también capacidad de ejercicio. Las personas naturales que no tienen capacidad de ejercicio son llamadas incapaces y actúan a través de un representante.

        Pero en Roma la situación era algo diferente. Había personas (en el sentido natural del término persona, como ser humano) que carecían de capacidad de goce. Así, el esclavo no tenía capacidad de goce; los no romanos[2] tampoco tenían la aptitud de adquirir derechos de acuerdo al ius civile; e incluso los mismos ciudadanos romanos que estaban bajo la potestad de un pater o jefe de familia carecían de capacidad de goce. Pero sin embargo, tenían una cierta capacidad de obrar, de actuar en la vida jurídica, podríamos decir una cierta capacidad de ejercicio.  

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