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Estrategias De Litigacion Oral


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  6.021 Palabras (25 Páginas)  •  546 Visitas

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Estrategias de litigación oral

ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL

Maestría en Derecho Penal

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Sesión No. 1

Nombre: Proceso penal acusatorio

Contextualización

¿Por qué una reforma en el proceso penal?

Es por todos sabido que el procedimiento penal mexicano antes de la reforma está en crisis, ya que no cumple con el espíritu para el cual lo creó el legislador, motivo por el cual la sociedad en lugar de sentirse protegida y reconocer que es un mecanismo adecuado de impartición de justicia le tiene miedo y desconfianza en su aplicación.

La mayoría de los ciudadanos saben que el juez nunca está presente en las audiencias, que las personas que llevan las audiencias ni siquiera son licenciados en derecho, sino que con el transcurso del tiempo o con el agrado de su superior, se les facultó para que puedan dirigir la instrucción de un procedimiento penal; también es sabido de las negligencias o falta de conocimiento que tiene el Ministerio Público al momento de realizar su función de investigación, tan es así que consigna sin tener muchas veces los elementos necesarios o bien manda al archivo a averiguaciones en las cuales si hubiera actuado en el momento oportuno se hubiese logrado el objetivo y no cuando la evidencia desapareció o se vició por no existir una cadena de custodia; y qué decir del miedo que el gobernado siente por la policía, no se sabe si lo va a cuidar o lo va a extorsionar, o peor aún si le fincará un delito de manera apócrifa.

Por lo anterior es importante y necesario que se llevara a cabo una reforma, creando así el proceso penal acusatorio, el cual iremos conociendo y aprendiendo y sólo así en la práctica podremos emitir una opinión si fue el cambio tan esperado.

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Introducción al Tema

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada y publicado su contenido en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, realizando una transformación de fondo y tocando varios de los ámbitos sustantivos del sistema penal mexicano, como lo es la seguridad pública, la procuración de justicia, la administración de justicia y la ejecución de las penas privativas de la libertad.

La reforma antes mencionada es de suma importancia y abre una serie de interrogantes:

¿El Distrito Federal podrá tener los medios para hacer el cambio?

¿Los operadores tienen el conocimiento para ejecutarlo?

¿Este sistema acabará con el miedo y la desconfianza del gobernado o creará más?

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Explicación

Proceso penal acusatorio

El proceso penal acusatorio es propio de los Estados democráticos de derecho, introducido en Europa durante el siglo XIX y consiste como lo indica Piqué Vidal, en que: "El sistema acusatorio se basa en la necesaria existencia de una parte acusadora que ejerce la acción penal, distinta e independiente del Juez. A su vez admite y presupone el Derecho de defensa y la existencia de un órgano judicial independiente e imparcial".

El juicio oral se encuentra inmerso en el Derecho de Procedimientos Penales, el maestro Guillermo Colín Sánchez lo conceptúa como "el conjunto de normas internas y públicas que regulan y determinan los actos, las formas y formalidades que deben observarse para hacer factible la Aplicación del Derecho Penal Sustantivo" (P. 5).

De la reforma y su contenido

La reforma Constitucional de 18 de junio de 2008 ha sido debatida con severidad, existiendo juristas detractores como aquellos que defienden la misma, no solamente por necesaria sino por urgente, sin embargo consideró inútil entrar en polémica, ya que es evidente que existe y que estamos a varios meses de que el término dado por el legislador se cumpla y con ello todas las entidades y la federación apliquemos el proceso penal acusatorio.

Esta reforma abarca las diferentes etapas que integran el proceso penal, desde la prevención de los delitos a cargo de los policías, la integración adecuada de la carpeta de investigación que realice el Ministerio Público, el adecuado desarrollo en la etapa de juicio por parte de los jueces, mismos que sí estarán presentes y conocerán de toda la información que los contrincantes le hagan saber en su presencia y de manera directa; también se contempló en la reforma la ejecución de las sentencias privativas de la libertad que se lleva a cabo en las cárceles y reclusorios de la República para corregir la ineficacia de los mismos, ya que no cumplen con el objetivo de readaptación social de los sentenciados.

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¿Readaptación social?

http://arturoalfarogalan.wordpress.com/2011/03/02/persiste-un-hacinamiento-de-58-en-las-carceles-de-puebla/

Cambio del sistema de enjuiciamiento penal

Elementos de comparación entre los sistemas inquisitivo y acusatorio

Inquisitivo

Acusatorio

Acumulación de funciones en el órgano jurisdiccional.

Separación de funciones entre distintos organismos del Estado.

Inmediación judicial en todo el proceso.

Inmediación judicial en el debate.

Formalismo y ritualismo.

Procedimentalismo.

Sistema de actas y constancias.

Formalidades como garantías de debido proceso de amparo de derecho sustancial.

Primacía de derecho sustancial.

Escriturismo.

Culto al expediente.

Oralidad.

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