Estrategias De Litigacion Oral
sacr7625 de Agosto de 2014
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Estrategias de litigación oral
ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL
Maestría en Derecho Penal
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Sesión No. 1
Nombre: Proceso penal acusatorio
Contextualización
¿Por qué una reforma en el proceso penal?
Es por todos sabido que el procedimiento penal mexicano antes de la reforma está en crisis, ya que no cumple con el espíritu para el cual lo creó el legislador, motivo por el cual la sociedad en lugar de sentirse protegida y reconocer que es un mecanismo adecuado de impartición de justicia le tiene miedo y desconfianza en su aplicación.
La mayoría de los ciudadanos saben que el juez nunca está presente en las audiencias, que las personas que llevan las audiencias ni siquiera son licenciados en derecho, sino que con el transcurso del tiempo o con el agrado de su superior, se les facultó para que puedan dirigir la instrucción de un procedimiento penal; también es sabido de las negligencias o falta de conocimiento que tiene el Ministerio Público al momento de realizar su función de investigación, tan es así que consigna sin tener muchas veces los elementos necesarios o bien manda al archivo a averiguaciones en las cuales si hubiera actuado en el momento oportuno se hubiese logrado el objetivo y no cuando la evidencia desapareció o se vició por no existir una cadena de custodia; y qué decir del miedo que el gobernado siente por la policía, no se sabe si lo va a cuidar o lo va a extorsionar, o peor aún si le fincará un delito de manera apócrifa.
Por lo anterior es importante y necesario que se llevara a cabo una reforma, creando así el proceso penal acusatorio, el cual iremos conociendo y aprendiendo y sólo así en la práctica podremos emitir una opinión si fue el cambio tan esperado.
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Introducción al Tema
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada y publicado su contenido en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, realizando una transformación de fondo y tocando varios de los ámbitos sustantivos del sistema penal mexicano, como lo es la seguridad pública, la procuración de justicia, la administración de justicia y la ejecución de las penas privativas de la libertad.
La reforma antes mencionada es de suma importancia y abre una serie de interrogantes:
¿El Distrito Federal podrá tener los medios para hacer el cambio?
¿Los operadores tienen el conocimiento para ejecutarlo?
¿Este sistema acabará con el miedo y la desconfianza del gobernado o creará más?
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Explicación
Proceso penal acusatorio
El proceso penal acusatorio es propio de los Estados democráticos de derecho, introducido en Europa durante el siglo XIX y consiste como lo indica Piqué Vidal, en que: "El sistema acusatorio se basa en la necesaria existencia de una parte acusadora que ejerce la acción penal, distinta e independiente del Juez. A su vez admite y presupone el Derecho de defensa y la existencia de un órgano judicial independiente e imparcial".
El juicio oral se encuentra inmerso en el Derecho de Procedimientos Penales, el maestro Guillermo Colín Sánchez lo conceptúa como "el conjunto de normas internas y públicas que regulan y determinan los actos, las formas y formalidades que deben observarse para hacer factible la Aplicación del Derecho Penal Sustantivo" (P. 5).
De la reforma y su contenido
La reforma Constitucional de 18 de junio de 2008 ha sido debatida con severidad, existiendo juristas detractores como aquellos que defienden la misma, no solamente por necesaria sino por urgente, sin embargo consideró inútil entrar en polémica, ya que es evidente que existe y que estamos a varios meses de que el término dado por el legislador se cumpla y con ello todas las entidades y la federación apliquemos el proceso penal acusatorio.
Esta reforma abarca las diferentes etapas que integran el proceso penal, desde la prevención de los delitos a cargo de los policías, la integración adecuada de la carpeta de investigación que realice el Ministerio Público, el adecuado desarrollo en la etapa de juicio por parte de los jueces, mismos que sí estarán presentes y conocerán de toda la información que los contrincantes le hagan saber en su presencia y de manera directa; también se contempló en la reforma la ejecución de las sentencias privativas de la libertad que se lleva a cabo en las cárceles y reclusorios de la República para corregir la ineficacia de los mismos, ya que no cumplen con el objetivo de readaptación social de los sentenciados.
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¿Readaptación social?
http://arturoalfarogalan.wordpress.com/2011/03/02/persiste-un-hacinamiento-de-58-en-las-carceles-de-puebla/
Cambio del sistema de enjuiciamiento penal
Elementos de comparación entre los sistemas inquisitivo y acusatorio
Inquisitivo
Acusatorio
Acumulación de funciones en el órgano jurisdiccional.
Separación de funciones entre distintos organismos del Estado.
Inmediación judicial en todo el proceso.
Inmediación judicial en el debate.
Formalismo y ritualismo.
Procedimentalismo.
Sistema de actas y constancias.
Formalidades como garantías de debido proceso de amparo de derecho sustancial.
Primacía de derecho sustancial.
Escriturismo.
Culto al expediente.
Oralidad.
Sistema de audiencias.
Secreto.
Público y contradictorio.
Inculpado es objeto de investigación.
Acusado es sujeto de derechos y parte procesal.
Detención es la regla general.
Libertad es la regla general y excepción a la detención.
El objeto del proceso es imponer una pena a quien sea declarado culpable.
El objeto es solucionar de la mejor forma el conflicto generado por la violación de la ley. Admite el sistema alternativo a la pena. Principio de oportunidad. Sistemas de agilización.
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Ventajas del juicio oral
1. Permite reconstruir los hechos de manera más fiel y lógica.
2. El juez percibe directamente a las partes y el desahogo de las pruebas, lo que permite una mejor valoración de las pruebas.
3. El juez realiza una individualización más humana de la pena.
4. El juicio oral cumple una mejor función intimidatoria del Derecho Penal y por ende una mejor prevención general del delito.
5. El juicio oral es un freno para los falsos denunciantes y testigos; y sin duda para los calumniadores.
6. Promueve la superación profesional en las actividades jurisdiccionales, ministeriales y de defensa.
7. Fomenta el civismo y la cultura ciudadana.
Cambios en el sistema penitenciario
La reforma de la Ley Suprema del 18 de junio 2008 ordena grandes cambios en el sistema penitenciario, transforma la readaptación social por el de reinserción, pero no sólo como concepto sino como realidad, motivo por el cual se están construyendo diversos penales con el objetivo de tener una adecuada infraestructura carcelaria y con ello estar en la posibilidad fáctica de reinserción social.
Si bien es cierto, el tema de sistema penitenciario es sumamente complejo, hay que considerar, por ejemplo, en la actualidad no se ha podido resolver con eficacia y justicia el tema de los internos de ámbito federal y estatal; desde el año pasado cuando se dejó de aceptar en Santa Martha a las mujeres que se les estaba procesando por delitos de ámbito federal y éstas son enviadas hasta el penal de Nayarit, crea un problema grave para la impartición de justicia, ya que es evidente que la imputada no se encuentra presente ni acompañada por su defensor, sino sólo virtual en el momento de las diligencias, problema que en la
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actualidad persiste en el sistema inquisitivo mixto y con la reforma en el sistema acusatorio no podría siquiera llevarse la audiencia.
El sistema acusatorio enfrenta problemas en hombres y mujeres; prisión preventiva y penitenciaria; delincuencia común y delincuencia organizada; reincidente y primo delincuentes y peligrosidad mínima y alta, además de las instalaciones específicas para medidas de seguridad, entre otros.
Una de las medidas para solucionar los problemas en el sistema penitenciario es la creación de jueces de ejecución, que no existían en el sistema inquisitivo mixto, esta autoridad deberá dar cumplimiento al artículo 21 constitucional que establece, a partir de la reforma de 2008, que “la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial”.
La anterior disposición habrá de iniciarse en el ámbito penitenciario una reforma difícil de echar a andar en la práctica, dadas las condiciones actuales de la mayoría de las cárceles en México, donde históricamente ha correspondido al Poder Ejecutivo tomar decisiones relativas a la modificación de sanciones, consistentes principalmente en la libertad anticipada, tratamiento preliberacional y remisión parcial de la pena.
Un inconveniente constante en los sistemas penitenciarios es la aglomeración, los espacios no son suficientes y su construcción no va al paso de acuerdo a su requerimiento. Esta sobrepoblación es causante de varios problemas, como son las peleas, abusos, corrupción,
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