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Los ingresos públicos son toda cantidad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos, cuyo objetivo esencial es satisfacer necesidades sociales. Existen tres elementos que caracterizan a los ingresos públicos.


Enviado por   •  6 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  2.301 Palabras (10 Páginas)  •  351 Visitas

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LOS INGRESOS DEL ESTADO

Los ingresos públicos son toda cantidad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos, cuyo objetivo esencial es satisfacer necesidades sociales. Existen tres elementos que caracterizan a los ingresos públicos.

Se constituyen casi siempre de una cantidad dineraria, aunque pueden hacerse efectivos en especia. En consecuencia, no son ingresos públicos aquellas prestaciones personales que reciban  su favor los entes públicos, cuando no pueden expresarse en efectivo y cuando el régimen jurídico que se les aplica es distinto al que es propio de los ingresos públicos. Asimismo no se consideran como tales, los bienes adquiridos mediante expropiación o confiscación.

Son percibidos por un ente público, es importante poner de manifiesto que el calificativo de “público” alude al titular del ingreso y no al régimen jurídico aplicable a éste. De acuerdo a este régimen, existen ingresos públicos regulados por normas de derecho público (tributos) e ingresos públicos regulados por normas de Derecho privado (productos). Ambos son ingresos públicos.

Su finalidad es satisfacer necesidades sociales, el ingreso público se justifica por satisfacer las necesidades colectivas y no solo para financiar el gasto público, ya que además de satisfacer éste, al mismo tiempo persigue finalidades básicas de política económica o social.

CLASIFICACIÓN DE INGRESOS EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA

  1. En atención al poder tributario que las establece y percibe:
  1. Ingresos públicos federales: Según la ley de ingresos de la federación que se aprueba  y publica cada año, se clasifican en tres grandes rubros; Ingresos del gobierno federal, que comprenden los impuestos, las contribuciones de mejoras los derechos, las contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago, los productos y los aprovechamientos. Ingresos de organismos y empresas que comprende los ingresos de organismos y empresas (como los ingresos de la CFE, PEMEX, etc.) y las aportaciones de seguridad social y en el tercer rubro se agrupan los ingresos derivados de financiamientos: como el endeudamiento y el diferimiento de pago.
  2. Ingresos públicos estatales: son aquellos enumerados en las leyes de ingresos de cada entidad federativa, también se aprueban y publican cada año.
  3. Ingresos públicos municipales; todos los municipios del país envían a los congresos de sus respectivos estados sus proyectos de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal posterior. Congresos que pueden aprobarlos o modificarlos, en esas leyes aparecen listados todos los ingresos que se espera percibir durante un año.

  1. En atención a la naturaleza jurídica de los ingresos:
  1. Contribuciones, según el Artículo 2° del Código Fiscal de la Federación, comprenden impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y aportaciones de seguridad social.
  2. Ingresos financieros, comprenden: A) Aprovechamientos. Son ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, distintos de las contribuciones de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, según el Artículo 3° del Código Fiscal de la Federación. B) Productos. Son las contraprestaciones por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado, según el Artículo 3° del Código Fiscal de la Federación. C) Otros ingresos Financieros. A nivel federal se constituyen por la emisión de valores que el gobierno realiza en México o en el extranjero y otros financiamientos (Petrobonos, CETES). Los ingresos estatales son las participaciones federales derivadas de la Ley de Coordinación Fiscal, las expropiaciones, las aportaciones de gobierno federal o de terceros a programas de desarrollo, empréstitos, etc.

  1. Clasificación según el Código Fiscal de la Federación
  1. Conforme a su regulación. Este ordenamiento implícitamente clasifica a los ingresos públicos en ingresos de Derecho público e ingresos de Derecho privado. Dentro de los primeros se encuentran las contribuciones, los aprovechamientos, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal se rigen por normas de Derecho Público. Dentro de los segundos encontramos a los productos.
  2. Por su carácter coactivo (tributarios) o no coactivo (no tributarios). El propio Código Fiscal alude también a una clasificación de los ingresos públicos, entre ellos cuyo cobro puede resultar coactivo y aquellos que no tienen esta característica. Los primeros son los ingresos tributarios y los segundos los ingresos no tributarios, ante el incumplimiento del pago de los primeros puede habilitarse el procedimiento administrativo de ejecución, su incumplimiento los convierte en créditos fiscales.
  3. Naturaleza de los ingresos públicos.

En atención a la jurisprudencia 19/2003 emitida por la Segunda Sala de la SCJN, debemos entender que los ingresos públicos podrán ser tributarios o no atendiendo a su naturaleza jurídica, independientemente a la denominación que el legislador ordinario quiera indicarles.

CONTRIBUCIÓN

Las contribuciones constituyen el renglón más destacado dentro de los recursos económicos con los que cuenta el Estado para cumplir con sus fines. La utilización del término contribución en nuestro país deriva del mismo texto constitucional  y a partir del actual Código Fiscal de la Federación se realiza la primera clasificación legislativa de este tipo de ingreso público, incluyendo  a los impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social y contribuciones de mejoras. En este sentido se puede afirmar válidamente que doctrinalmente, el término contribución equivale al de tributo.

Para Valdés Villareal, la contribución es: “una aportación de bienes de los particulares para los fines públicos, es decir, para los fines de la sociedad, organizada en gobierno en que conviven”. Por su parte, Giuliani Fonrouge, formula la siguiente definición de tributo, al concebirlo genéricamente como: “una prestación obligatoria comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de Derecho Público”.

Existe un concepto constitucional de contribuciones que permite escapar al capricho legislativo de denominar a cualquier figura como tal. Para la SCJN este concepto constitucional de contribución o tributo es “…un ingreso de Derecho Público, normalmente pecuniario, destinado al financiamiento de los gastos generales, obtenido por un ente de igual naturaleza –Federación, Estados o municipios- titular de un derecho de crédito frente al contribuyente cuya obligación surge de la ley, la cual debe gravar un hecho indicativo de capacidad económica, dando un trato equitativo a todos los contribuyentes.

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