Los ingresos públicos son toda cantidad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos, cuyo objetivo esencial es satisfacer necesidades sociales. Existen tres elementos que caracterizan a los ingresos públicos.
ixmadjEnsayo6 de Abril de 2016
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LOS INGRESOS DEL ESTADO
Los ingresos públicos son toda cantidad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos, cuyo objetivo esencial es satisfacer necesidades sociales. Existen tres elementos que caracterizan a los ingresos públicos.
Se constituyen casi siempre de una cantidad dineraria, aunque pueden hacerse efectivos en especia. En consecuencia, no son ingresos públicos aquellas prestaciones personales que reciban su favor los entes públicos, cuando no pueden expresarse en efectivo y cuando el régimen jurídico que se les aplica es distinto al que es propio de los ingresos públicos. Asimismo no se consideran como tales, los bienes adquiridos mediante expropiación o confiscación.
Son percibidos por un ente público, es importante poner de manifiesto que el calificativo de “público” alude al titular del ingreso y no al régimen jurídico aplicable a éste. De acuerdo a este régimen, existen ingresos públicos regulados por normas de derecho público (tributos) e ingresos públicos regulados por normas de Derecho privado (productos). Ambos son ingresos públicos.
Su finalidad es satisfacer necesidades sociales, el ingreso público se justifica por satisfacer las necesidades colectivas y no solo para financiar el gasto público, ya que además de satisfacer éste, al mismo tiempo persigue finalidades básicas de política económica o social.
CLASIFICACIÓN DE INGRESOS EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA
- En atención al poder tributario que las establece y percibe:
- Ingresos públicos federales: Según la ley de ingresos de la federación que se aprueba y publica cada año, se clasifican en tres grandes rubros; Ingresos del gobierno federal, que comprenden los impuestos, las contribuciones de mejoras los derechos, las contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago, los productos y los aprovechamientos. Ingresos de organismos y empresas que comprende los ingresos de organismos y empresas (como los ingresos de la CFE, PEMEX, etc.) y las aportaciones de seguridad social y en el tercer rubro se agrupan los ingresos derivados de financiamientos: como el endeudamiento y el diferimiento de pago.
- Ingresos públicos estatales: son aquellos enumerados en las leyes de ingresos de cada entidad federativa, también se aprueban y publican cada año.
- Ingresos públicos municipales; todos los municipios del país envían a los congresos de sus respectivos estados sus proyectos de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal posterior. Congresos que pueden aprobarlos o modificarlos, en esas leyes aparecen listados todos los ingresos que se espera percibir durante un año.
- En atención a la naturaleza jurídica de los ingresos:
- Contribuciones, según el Artículo 2° del Código Fiscal de la Federación, comprenden impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y aportaciones de seguridad social.
- Ingresos financieros, comprenden: A) Aprovechamientos. Son ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, distintos de las contribuciones de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, según el Artículo 3° del Código Fiscal de la Federación. B) Productos. Son las contraprestaciones por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado, según el Artículo 3° del Código Fiscal de la Federación. C) Otros ingresos Financieros. A nivel federal se constituyen por la emisión de valores que el gobierno realiza en México o en el extranjero y otros financiamientos (Petrobonos, CETES). Los ingresos estatales son las participaciones federales derivadas de la Ley de Coordinación Fiscal, las expropiaciones, las aportaciones de gobierno federal o de terceros a programas de desarrollo, empréstitos, etc.
- Clasificación según el Código Fiscal de la Federación
- Conforme a su regulación. Este ordenamiento implícitamente clasifica a los ingresos públicos en ingresos de Derecho público e ingresos de Derecho privado. Dentro de los primeros se encuentran las contribuciones, los aprovechamientos, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal se rigen por normas de Derecho Público. Dentro de los segundos encontramos a los productos.
- Por su carácter coactivo (tributarios) o no coactivo (no tributarios). El propio Código Fiscal alude también a una clasificación de los ingresos públicos, entre ellos cuyo cobro puede resultar coactivo y aquellos que no tienen esta característica. Los primeros son los ingresos tributarios y los segundos los ingresos no tributarios, ante el incumplimiento del pago de los primeros puede habilitarse el procedimiento administrativo de ejecución, su incumplimiento los convierte en créditos fiscales.
- Naturaleza de los ingresos públicos.
En atención a la jurisprudencia 19/2003 emitida por la Segunda Sala de la SCJN, debemos entender que los ingresos públicos podrán ser tributarios o no atendiendo a su naturaleza jurídica, independientemente a la denominación que el legislador ordinario quiera indicarles.
CONTRIBUCIÓN
Las contribuciones constituyen el renglón más destacado dentro de los recursos económicos con los que cuenta el Estado para cumplir con sus fines. La utilización del término contribución en nuestro país deriva del mismo texto constitucional y a partir del actual Código Fiscal de la Federación se realiza la primera clasificación legislativa de este tipo de ingreso público, incluyendo a los impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social y contribuciones de mejoras. En este sentido se puede afirmar válidamente que doctrinalmente, el término contribución equivale al de tributo.
Para Valdés Villareal, la contribución es: “una aportación de bienes de los particulares para los fines públicos, es decir, para los fines de la sociedad, organizada en gobierno en que conviven”. Por su parte, Giuliani Fonrouge, formula la siguiente definición de tributo, al concebirlo genéricamente como: “una prestación obligatoria comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de Derecho Público”.
Existe un concepto constitucional de contribuciones que permite escapar al capricho legislativo de denominar a cualquier figura como tal. Para la SCJN este concepto constitucional de contribución o tributo es “…un ingreso de Derecho Público, normalmente pecuniario, destinado al financiamiento de los gastos generales, obtenido por un ente de igual naturaleza –Federación, Estados o municipios- titular de un derecho de crédito frente al contribuyente cuya obligación surge de la ley, la cual debe gravar un hecho indicativo de capacidad económica, dando un trato equitativo a todos los contribuyentes.
Ahora bien entendemos que las contribuciones son aquellas prestaciones patrimoniales de carácter público, proporcionales, equitativas establecidas en ley que deben cubrir los sujetos obligados para satisfacer necesidades sociales en la Federación, Estado o Municipio en que residan y que tienen su fundamento en el principio de solidaridad social.
ELEMENTOS DE CONTRIBUCIÓN
- Son prestaciones patrimoniales. La constitución establece varias obligaciones a cargo de los ciudadanos, que se traducen en verdaderas prestaciones. Las hay de dos tipos: 1) prestaciones personales, como enlistarse en el ejército, servir de jurado en un juicio, tener un cargo concejil, un cargo de elección popular, realizar funciones electorales o censales (artículo 5° constitucional), prestar alojamientos y otras prestaciones a los militares en tiempo de guerra ( artículo 16 constitucional) y 2) prestaciones patrimoniales o económicas, que son las que nos interesan , tales como pagar contribuciones (artículo 31 fracción IV y 73 fracción VII), pagar aportaciones de seguridad social (artículo 123 fracciones XII y XXIX), pagar sanciones económicas por infracción a los reglamentos gubernativos y de policía (artículo 21) o pagar sanciones económicas en caso de responsabilidad de los servidores públicos (artículo 113).
- De carácter público. Son de carácter público porque el Estado las establece en forma unilateral y se cumplen coactivamente en caso de incumplimiento para que este lleve a cabo sus atribuciones por eso la constitución considero estas prestaciones deben ser obligatorias
- Proporcionales. Requisito que se desprende del artículo 31 fracción IV constitucional. Es una característica exclusiva de las contribuciones. En efecto, la diferencia fundamental entre las prestaciones patrimoniales de carácter público y las contribuciones es que estas últimas se singularizan por la presencia del principio de capacidad económica que es, constitucionalmente su nota distintiva.
- Equitativas. Es también un requisito derivado del artículo 31 fracción IV constitucional. Consiste en que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación, deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo regula, lo que a la vez implica que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentran en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa.
- Establecidas en una Ley. En sentido formal y material deben estar asentadas en una ley emanada del proceso legislativo, por imperativo del artículo 31, fracción IV constitucional. Una obligación impuesta por la ley; no surge por voluntad de las partes, pues si bien el particular es libre para realizar o no el hecho imponible, una vez que lo realiza se debe cumplir inevitablemente la obligación.
- Que deben cubrir los sujetos obligados. Estos sujetos obligados no sólo deben ser los mexicanos, como literalmente indica el artículo 31 en su fracción IV de la constitución, sino que también lo están los extranjeros.
- Su finalidad es satisfacer las necesidades sociales. Esto porque existen diversos preceptos constitucionales que suponen que nuestra contribución económica para cubrir las necesidades sociales no está condicionada únicamente a satisfacer el “gasto público” como lo indica el artículo 31 fracción IV.
- Se deben pagar tanto en la Federación, Estado o Municipio. Esto es así porque nuestro país tiene tres niveles gubernamentales bien definidos y autónomos: La Federación, los Estados y los Municipios.
IMPUESTO
El Código Fiscal de la Federación no define al impuesto, solo señala en el artículo 2° que: “son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV del mismo artículo.
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