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Procedimientos De Caracter Tributario


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  4.488 Palabras (18 Páginas)  •  399 Visitas

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Instituto Universitario de Tecnología Industrial.

“Rodolfo Loero Arismendi”.

Extensión Porlamar.

Procedimientos de carácter tributario.

Integrado Por

Génesis Lárez C.I

Mariangel Real C.

María Estaba C.I. V- .

Ginnette Centrándolo C.I. V-

1DN .

26/11/2013

INTRODUCCIÓN.

En Venezuela, la principal fuente de ingresos ha provenido de la renta petrolera, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos naturales no renovables. Sin embargo, se generó una creciente demanda de mejores servicios públicos lo que requirió disponer de mayores recursos fiscales.

Los hechos anteriores trajeron como consecuencia la necesidad de buscar nuevas fuentes de ingresos públicos, llegando a la reforma de sistema tributario venezolano. En el proceso de transformación del sistema tributario venezolano se reformaron las leyes tributarias existentes en el pasado, se promulgaron leyes para crear nuevos impuestos, se amplió la capacidad del Estado para controlar y sancionar el delito tributario, y se hicieron cambios importantes a la estructura organizativa del ente administrador de los tributos.

En materia tributaria, encontramos los procedimientos de carácter tributario, el cual está conformado por el procedimiento de verificación, procedimiento de fiscalización y determinación, y el procedimiento de repetición de pago. En el procedimiento de verificación, La Administración Tributaria verifica las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables a los fines de realizar los ajustes respectivos y liquidar las diferencias a que hubiere lugar, en cambio en el procedimiento de fiscalización y determinación, la Fiscalización Tributaria es un acto administrativo emanado del organismo competente para controlar y realizar la determinación tributaria, con el objeto de comprobar el exacto y correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del sujeto pasivo, en cierto casos puede existir el procedimiento de repetición de pago, el cual podrá ser llevado a cabo por los contribuyentes o responsables quienes deseen solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, Intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.

Base

Teórica.

La Administración Tributaria

Es aquella rama de la Administración Pública, en la cual, a través de sus órganos, corresponde la aplicación de las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la ley tributaria, la conservación y fomento de los intereses públicos confiados a ella, y a la solución, en sede administrativa, de los conflictos de intereses que puedan surgir entre el sujeto activo y el sujeto pasivo tributario.

La Administración Tributaria tiene ciertas facultades, atribuciones y funciones que establece la ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, en especial la de recaudar los tributos y sus accesorios, ejecutar procedimientos de verificación; liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios; solicitar de los órganos judiciales las medidas cautelares, adoptar medidas administrativas, inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias; diseñar un registro único de identificación que abarque todos los supuestos exigidos por las leyes especiales tributarias, establecer sistemas de información, de análisis estadístico, económico y tributario; aplicar las normas en materia tributaria, suscribir convenios, aprobar o desestimar las propuestas para la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas en materia de precios de transferencia, reajustar la unidad tributaria (U.T), diseñar, desarrollar y ejecutar todo lo relativo al resguardo nacional tributario.

Procedimientos de carácter tributario.

Procedimiento de verificación.

Este procedimiento se encuentra contenido en el Código Orgánico Tributario (2001), en su artículo 172, el cual señala lo siguiente:

La Administración Tributaria podrá verificar las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables a los fines de realizar los ajustes respectivos y liquidar las diferencias a que hubiere lugar.

Asimismo, la Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales previstos en este Código y demás disposiciones de carácter tributario, y los deberes de los agentes de retención y percepción, e imponer las sanciones a que haya lugar (p.55).

Dicha verificación de los deberes formales y de los deberes de los agentes de retención y percepción, podrá efectuarse en la sede de la Administración Tributaria o en el establecimiento del contribuyente o responsable. En este último caso, deberá existir autorización expresa emanada de la Administración Tributaria respectiva.

Dicha autorización podrá hacerse para un grupo de contribuyentes utilizando, entre otros, criterios de ubicación geográfica o actividad económica.

Sin embargo, llama la atención el hecho de que en este capítulo III, de los procedimientos, específicamente la sección quinta del procedimiento de verificación, que en ninguno de los cinco artículos que componen dicha sección regulen algún procedimiento, sino se nombran un conjunto de actos tramitados según un orden y una forma de proceder fijada en la ley, en el caso del procedimiento administrativo, con el objeto de ejercer una determinada potestad administrativa, por lo tanto se observa como este procedimiento no es el más idóneo para representar la potestad sancionatoria de la Administración Tributaria, en vista de la carencia total de pasos procedimentales que caracterizan a la verificación, por el contrario, vulneran los más elementales principios propios del procedimiento penal tributario, como son, el de eficacia administrativa, racionalidad administrativa, organización administrativa, seguridad jurídica, participación en el procedimiento y objetividad de

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