Procedimientos De Caracter Tributario
mariangelreal26 de Noviembre de 2013
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Instituto Universitario de Tecnología Industrial.
“Rodolfo Loero Arismendi”.
Extensión Porlamar.
Procedimientos de carácter tributario.
Integrado Por
Génesis Lárez C.I
Mariangel Real C.
María Estaba C.I. V- .
Ginnette Centrándolo C.I. V-
1DN .
26/11/2013
INTRODUCCIÓN.
En Venezuela, la principal fuente de ingresos ha provenido de la renta petrolera, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos naturales no renovables. Sin embargo, se generó una creciente demanda de mejores servicios públicos lo que requirió disponer de mayores recursos fiscales.
Los hechos anteriores trajeron como consecuencia la necesidad de buscar nuevas fuentes de ingresos públicos, llegando a la reforma de sistema tributario venezolano. En el proceso de transformación del sistema tributario venezolano se reformaron las leyes tributarias existentes en el pasado, se promulgaron leyes para crear nuevos impuestos, se amplió la capacidad del Estado para controlar y sancionar el delito tributario, y se hicieron cambios importantes a la estructura organizativa del ente administrador de los tributos.
En materia tributaria, encontramos los procedimientos de carácter tributario, el cual está conformado por el procedimiento de verificación, procedimiento de fiscalización y determinación, y el procedimiento de repetición de pago. En el procedimiento de verificación, La Administración Tributaria verifica las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables a los fines de realizar los ajustes respectivos y liquidar las diferencias a que hubiere lugar, en cambio en el procedimiento de fiscalización y determinación, la Fiscalización Tributaria es un acto administrativo emanado del organismo competente para controlar y realizar la determinación tributaria, con el objeto de comprobar el exacto y correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del sujeto pasivo, en cierto casos puede existir el procedimiento de repetición de pago, el cual podrá ser llevado a cabo por los contribuyentes o responsables quienes deseen solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, Intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.
Base
Teórica.
La Administración Tributaria
Es aquella rama de la Administración Pública, en la cual, a través de sus órganos, corresponde la aplicación de las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la ley tributaria, la conservación y fomento de los intereses públicos confiados a ella, y a la solución, en sede administrativa, de los conflictos de intereses que puedan surgir entre el sujeto activo y el sujeto pasivo tributario.
La Administración Tributaria tiene ciertas facultades, atribuciones y funciones que establece la ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, en especial la de recaudar los tributos y sus accesorios, ejecutar procedimientos de verificación; liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios; solicitar de los órganos judiciales las medidas cautelares, adoptar medidas administrativas, inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias; diseñar un registro único de identificación que abarque todos los supuestos exigidos por las leyes especiales tributarias, establecer sistemas de información, de análisis estadístico, económico y tributario; aplicar las normas en materia tributaria, suscribir convenios, aprobar o desestimar las propuestas para la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas en materia de precios de transferencia, reajustar la unidad tributaria (U.T), diseñar, desarrollar y ejecutar todo lo relativo al resguardo nacional tributario.
Procedimientos de carácter tributario.
Procedimiento de verificación.
Este procedimiento se encuentra contenido en el Código Orgánico Tributario (2001), en su artículo 172, el cual señala lo siguiente:
La Administración Tributaria podrá verificar las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables a los fines de realizar los ajustes respectivos y liquidar las diferencias a que hubiere lugar.
Asimismo, la Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales previstos en este Código y demás disposiciones de carácter tributario, y los deberes de los agentes de retención y percepción, e imponer las sanciones a que haya lugar (p.55).
Dicha verificación de los deberes formales y de los deberes de los agentes de retención y percepción, podrá efectuarse en la sede de la Administración Tributaria o en el establecimiento del contribuyente o responsable. En este último caso, deberá existir autorización expresa emanada de la Administración Tributaria respectiva.
Dicha autorización podrá hacerse para un grupo de contribuyentes utilizando, entre otros, criterios de ubicación geográfica o actividad económica.
Sin embargo, llama la atención el hecho de que en este capítulo III, de los procedimientos, específicamente la sección quinta del procedimiento de verificación, que en ninguno de los cinco artículos que componen dicha sección regulen algún procedimiento, sino se nombran un conjunto de actos tramitados según un orden y una forma de proceder fijada en la ley, en el caso del procedimiento administrativo, con el objeto de ejercer una determinada potestad administrativa, por lo tanto se observa como este procedimiento no es el más idóneo para representar la potestad sancionatoria de la Administración Tributaria, en vista de la carencia total de pasos procedimentales que caracterizan a la verificación, por el contrario, vulneran los más elementales principios propios del procedimiento penal tributario, como son, el de eficacia administrativa, racionalidad administrativa, organización administrativa, seguridad jurídica, participación en el procedimiento y objetividad de la Administración.
Procedimiento de Fiscalización y Determinación.
El Código Orgánico Tributario (2001), le otorga facultades a la Administración Tributaria de fiscalización y determinación para comprobar todo lo señalado por el sujeto pasivo en su declaración.
Según Olivieri (2006) la Fiscalización Tributaria es un acto administrativo emanado del organismo competente para controlar y realizar la determinación tributaria, con el objeto de comprobar el exacto y correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del sujeto pasivo. Toda declaración hecha por el sujeto pasivo ante la Administración Tributaria está protegido por el principio de buena fe, tal como lo señala el artículo 9 del Decreto con Rango de Fuerza de Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos el cual establece que:
De acuerdo con la presunción de buena fe, los trámites administrativos deben mejorarse o rediseñarse para lograr el objetivo propuesto en la generalidad de los casos y no para cubrir las posibles excepciones al comportamiento normal del ciudadano. En consecuencia, en todas las actuaciones que se realicen ante la Administración Pública, se debe tener como cierta la declaración del administrado, salvo prueba en contrario (p.6).
Esto implica que toda declaración realizada por el sujeto pasivo estará amparada en este principio de buena fe, hasta tanto se demuestre lo contrario, es decir hasta tanto la Administración Tributaria por medio de una fiscalización, encuentre que el contribuyente tiene inconsistencias u omisiones en sus actuaciones, o que éstas estén fuera de las normas legales y reglamentarias.
El procedimiento de fiscalización está contenido en el Código Orgánico Tributario (2001) en sus artículos 177 al 193, el cual se realiza de la siguiente manera:
a) Se inicia con una providencia de la Administración Tributaria del domicilio del sujeto pasivo, en la que se indicará con toda precisión el contribuyente o responsable, tributos, períodos y, en su caso, los elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar, identificación de los funcionarios actuantes, así como cualquier otra información que permita individualizar las actuaciones fiscales.
b) Seguidamente se abrirá un expediente en el que se incorporará la documentación que soporte la actuación de la Administración Tributaria. En dicho expediente se harán constar los hechos u omisiones que se hubieren apreciado, y los informes sobre cumplimientos o incumplimientos de normas tributarias o situación patrimonial del fiscalizado.
c) Una vez concluida la fiscalización, se levantará un Acta de Reparo, la cual contendrá, además de la identificación del contribuyente, los tributos, períodos fiscales y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible; los hechos u omisiones constatadas y métodos aplicados en la fiscalización; y cualquier otro elemento que presupongan la existencia de ilícitos. Es precisamente, con la culminación de la fiscalización, que se cumple la actividad a la que está obligada la administración, esto es, a demostrar que un determinado contribuyente incumplió con sus deberes tributarios, y por ello debe ser sancionado, es decir, se le da plena eficacia al principio de inocencia, y es por ello, que se invierte la carga probatoria ahora en cabeza del administrado, todo
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