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Cosa Juzgada Y Estabilidad De Las Resoluciones Judiciales


Enviado por   •  26 de Enero de 2012  •  1.288 Palabras (6 Páginas)  •  1.047 Visitas

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Cosa juzgada y estabilidad de las resoluciones cautelares

Hace unos meses, en el desarrollo de mi ejercicio profesional, particularmente en el contexto de un proceso que inicié y que duraría entre dos o tres años, recuerdo haber visitado a una Jueza para convencerla de que una medida cautelar que no es impugnada en el plazo correspondiente debe declararse “consentida”, es decir, que sobre aquélla no caben mayores impugnaciones ni observaciones, a menos que se alegue, naturalmente, la alteración de las circunstancias (rebus sic stantibus). La declaración de consentimiento de la medida cautelar era muy importante para mi cliente, pues el derecho reclamado sobre el cual se sostenía su demanda corría el riesgo de sufrir un daño irreparable mientras el proceso principal llegaba su fin. En otras palabras, tal como se desprende de cualquier manual elemental sobre derecho procesal, la medida cautelar que habíamos obtenido aseguraba que, durante la pendencia del litigio, el derecho todavía fuera realizable, en caso llegáramos a conseguir una sentencia favorable en la instancia definitiva.

La particularidad que motiva esta nota se produjo cuando, durante la entrevista con la Jueza, ésta me señaló que “resultaba imposible o, más bien, antijurídico, expedir una resolución de consentimiento de la medida cautelar otorgada, toda vez que, como todos sabemos, las resoluciones cautelares, en general, no son pasibles de adquirir la autoridad de la cosa juzgada”. La conversación y, sobre todo, el escrito motivando mi pedido de consentimiento tuvo un feliz desenlace, sin embargo, la experiencia me sirvió para advertir que una buena cantidad de Jueces siguen considerando que una medida cautelar, por ser provisional, no puede ser declarada consentida y que, por tanto, siempre es posible volver a discutir sobre aquélla.

A continuación me permito exponer, de manera sucinta, algunos argumentos donde intentaré demostrar que la afirmación no sólo es teóricamente errada, sino que es contraria a nuestro ordenamiento:

a) Una de las características esenciales de la medida cautelar es su provisionalidad. Sobre esto existe consenso absoluto en la doctrina. Este rasgo permite entender no sólo que la tutela cautelar se encuentra al servicio de las tutelas de conocimiento y ejecutiva, es decir, que, a diferencia de éstas, no es autosuficiente para otorgar tutela jurisdiccional satisfactiva, sino que evita considerar que, a través de la medida cautelar, la parte favorecida obtenga un pronunciamiento definitivo (léase, con autoridad de cosa juzgada) sobre el derecho reclamado. Ergo, parte esencial del razonamiento expuesto por la Jueza es correcto: al ser provisional, una medida cautelar no tiene aptitud para adquirir la autoridad de la cosa juzgada.

b) Sin embargo, el hecho de que una medida cautelar no pueda alcanzar la inmutabilidad absoluta, no excluye que pueda alcanzar algún grado de estabilidad. De hecho, todo los procesos judiciales que regula nuestro Código Procesal Civil se encuentran gobernados por el principio de preclusión, es decir, por un criterio fundamental de sistematización de las causas por medio del cual, una vez que una cuestión, cualquiera que ésta sea (postulatoria, probatoria, etc.), sea definitivamente resuelta (porque se agotó el plazo, las oportunidades o las impugnaciones para seguirla discutiendo), no es posible volver sobre aquélla, bajo pena de prolongar ad æternum los pleitos judiciales. Todas las cuestiones que suelen producirse a lo largo de un proceso ratifican esta situación. Así, por ejemplo, si no se apeló a tiempo la resolución que desestimaba una excepción o si, por citar otro caso, en segundo grado se confirmó una resolución de instancia que rechazaba un medio probatorio, no existiendo otros grados, remedios ni oportunidades para continuar la discusión, es claro y por todos aceptado que la discusión de éste y aquél tema ya precluyeron, ya se encuentran cerradas, permitiendo que el proceso continúe su marcha.

c) Siendo así la relación entre provisionalidad y cosa juzgada, por un lado, y entre cuestión y régimen de las preclusiones, por el otro, ¿existe acaso alguna

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