HABEAS CORPUS VS RESOLUCIONES JUDICIALES
manuelita251216 de Junio de 2015
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Hábeas Corpus
contra
Resoluciones Judiciales
INTRODUCCIÓN
Es menester señalar, que el Derecho Procesal Constitucional, pretende garantizar la vigencia de la Constitución, la cual como señala MANUEL ARAGON “solo tiene sentido cuando se la concibe como un instrumento de limitación y control de poder” . De este modo, desde la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Constitucional , hace siete años, se ha formado como una disciplina autónoma, dotada de principios, lo cual resalta que desde su aplicación a evolucionado de forma próspera dentro del ordenamiento jurídico.
No obstante, esta evolución puede verse opacada en cuanto ha traído una serie de dificultades para resolver las demandas de procesos constitucionales de Hábeas Corpus , puesto que al resolver la presunta vulneración de algún derecho fundamental a la libertad individual o conexos aparecen vacíos en la norma procesal constitucional, que han sido suplidas con las sentencias del tribunal constitucional para el caso específico; sin embargo en aquellos procesos constitucionales que no llegan al recurso de agravio constitucional la incertidumbre jurídica persiste y ello se agrava por cuanto no existe la debida capacitación y conocimiento en materia de derecho constitucional de los operadores de justicia.
A razón de ello, pretendemos valorar el tratamiento normativo, a partir de la interpretación, el contenido y límites de las principales disposiciones que regula este cuerpo de leyes, señalando que resultarían insuficientes si no existieran instrumentos adecuados para una rápida y eficaz tutela que garantice la vida y la libertad de los ciudadanos.
Lo que supone la articulación de técnicas jurídicas que posibiliten la salvaguarda de los derechos fundamentales frente a los particulares, como frente a los poderes públicos.
CAPÍTULO I
HÁBEAS CORPUS
1.1. ORÍGEN Y EVOLUCION HISTORICA
El antecedente mas remoto del Habeas Corpus, lo encontramos en el Imperio Romano, con el Interdicto “homine libero exhibendo ” que tenia por objeto exhibir al hombre libre que se retiene con dolo y se otorgaba contra todo particular que restringiera en su libertad a una persona que tenia derecho al goce de ella, para que inmediatamente lo presentara al Pretor quien decidiría la buena o mala fe con que había procedido el demandando.
Como podemos observar, el interdicto “homine libero exhibendo” solo se otorgaba contra los particulares que restringían la libertad de alguna persona, y no cuando tales restricciones partían de los gobernantes ni de otras autoridades, pues en esa época la noción sobre los derechos de los hombres a la libertada que se tenía en esa época era muy primitiva.
Si bien es cierto los interdictos, nacen en el derecho romano estos aludían a interpelar a la autoridad pública a fin de tutelar determinados derechos, eran decisiones emitidas por el pretor o el gobernador de una provincia romana.
Los tipos de interdictos se clasificaban en prohibitorios, restitutorios y exhibitorios pero entre todos ellos nos interesan los interdictos exhibitorios de personas estos a su vez tenían una subdivisión:
a) Interdictum de liberis exhibendis et ducendis, otorgado al pater familia para lograr la devolución al hogar de alguno de sus descendientes.
b) Interdictum de uxoreducenda vel exhibenda, dado al marido respecto de su esposa, para que se la mostrara e hiciera retornar a la casa familiar.
c) Interdictum de liberto exhibendo, concedió al patrono para lograr la exposición del liberto que debía realizarle ciertos trabajos.
d) Interdictum de homine libero exhibendo, para reclamar la liberación de un hombre libre dolosamente detenido .
Este ultimo cuya meta era la liberación del ilegalmente aprehendido, no procedía si el detenido estaba por su propia voluntad: “si alguno retiene al que quiere ser retenido, no parece que comete dolo”. Sin embargo, si tal presunto consentimiento obedecía a seducción o engaño, había dolo, y por tanto, procedía el interdicto.
Entre las garantías más antiguas de los ingleses contra un arresto injusto encontramos los writs (órdenes de gabinete o rescriptos expedidos por el tribunal de chancillería u otros tribunales judiciales del reino) de mainprise, de otio et atia,de homine replegiando y de Habeas corpus. Este último, llamado así porque comienza con las palabras: Habeas corpus ad subjiciendum, fue el medio de garantía más usado y más seguro, que consistía en: “una orden directa de un tribunal de justicia a todos aquellos que tienen en su poder a la persona del detenido, a fin de que le sea presentado el cuerpo de éste y su asunto” (SANSONETTI, 137).
No obstante, este recurso era muy débil contra la autoridad del príncipe, pues los jueces del Tribunal Regio durante el reinado de CARLOS I declararon: que en virtud de un decreto de Habeas corpus no podían dar entera libertad ni soltar bajo de fianza a un preso, aunque se le hubiese puesto preso sin expresar ninguna causa, en el caso de que la prisión se hubiese hecho de orden especial del rey, o de los señores del consejo privado ”.
1.2. Bien Jurídico Tutelado
El Hábeas Corpus, en el derecho comparado, tutela dos derechos fundamentales, la libertad individual relativa a su libertad de movimiento y, por tanto, a no ser objeto de detenciones arbitrarias y el derecho a la integridad personal, a no ser objeto de daños en su persona, como lesiones, tortura o muerte. En ese sentido tiene como objeto el reponer las cosas al estado anterior a la privación, perturbación o amenaza de dichos derechos, por lo cual tiene un carácter sumario (urgente) y potencialmente eventual, en tanto se autoriza desde que aparece posible una violación eventual a estos derechos para evitar que la violación se torne en irreparable.
Lógicamente, de tornarse en irreparable la violación, la acción de garantía pierde su objeto (sustracción de la materia) además de poca deberes en las constituciones mundiales.
1.3. DEFINICIÓN
El Hábeas Corpus es una acción de garantía constitucional que procede contra todo acto u omisión de funcionario, autoridad o particular que vulnera o amenaza la libertad individual y los derechos íntimamente relacionados a ella, con excepción de aquellos tutelados por la Acción de Amparo .
El nuevo Código Procesal Constitucional peruano denomina "Proceso de Hábeas Corpus", en contraposición a la denominación de Acción de Hábeas Corpus de la Ley 23506.
Para el maestro DOMINGO GARCÍA BELAUNDE el Hábeas Corpus es "una acción en garantía de la libertad personal frente al poder público, cuando éste le afecta en alguna forma y siempre que la afectación implique una ilegalidad". El maestro también señala que el Hábeas Corpus es un instituto de Derecho Público y Procesal, por tener origen y fundamento en la Constitución misma y estar destinado a la protección de la garantías conocidas en la doctrina como derechos públicos subjetivos. El Hábeas Corpus constituye así un remedio, o sea, un medio para restablecer algo.
El profesor argentino Néstor Pedro Sagües, citado por Ortecho Villena en su Obra: "Jurisdicción y Procesos Constitucionales", señala que: "…lo cierto es que resulta el instrumental más elemental y contundente para asegurar la libertad personal contra los abusos del poder" y continua diciendo: "(…) las excelencias el Habeas Corpus – por algo ciertamente es tan apreciado- deriva del bien jurídico que sustancialmente tutela, esto es, la libertad ambulatoria. Sin ésta – extinguida o restringida- poco puede hacer el hombre. El Hábeas Corpus, en otras palabras es una suerte de garantía fundante, en el sentido que posibilita, merced a la obtención a la libertad corporal, la práctica de las restantes libertades humanas. De ahí que sea la herramienta básica de todo habitante y el mecanismo jurídico más odiado por el despotismo”.
De este modo se señala que el Hábeas Corpus es actualmente la principal institución en el mundo destinada a proteger la libertad personal contra las detenciones arbitrarias o ilegales y así lo reconocen los pactos internacionales de derechos humanos. Esta acción de protección tiene por objetivo impetrar el amparo urgente al ejercicio del derecho a la libertad personal garantizado por la Constitución .
CAPÍTULO II
EL HÁBEAS CORPUS EN EL PERÚ
2.1 EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS -ANTECEDENTES EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
Es interesante estudiar desde cuando el Hábeas Corpus se adopta en nuestra legislación para poder analizarlo en el actual Código Procesal Constitucional, que además ha sido sistematizado y codificado pues estas normas regulaban en forma dispersa los procesos constitucionales.
La primera Ley de Hábeas Corpus se da mediante decreto legislativo el 21 de octubre de 1897 tenia 22 artículos y buscaba reglamentar el artículo 18 de la Constitución de 1860 que estipulaba:
Artículo 18: Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito de juez competente, o de las autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto "in fraganti" delito; debiendo, en todo caso, ser puesto el arrestado, dentro de veinticuatro horas, a disposición del juzgado que corresponda. Los
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