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HABEAS CORPUS VS RESOLUCIONES JUDICIALES


Enviado por   •  16 de Junio de 2015  •  6.889 Palabras (28 Páginas)  •  341 Visitas

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Hábeas Corpus

contra

Resoluciones Judiciales

INTRODUCCIÓN

Es menester señalar, que el Derecho Procesal Constitucional, pretende garantizar la vigencia de la Constitución, la cual como señala MANUEL ARAGON “solo tiene sentido cuando se la concibe como un instrumento de limitación y control de poder” . De este modo, desde la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Constitucional , hace siete años, se ha formado como una disciplina autónoma, dotada de principios, lo cual resalta que desde su aplicación a evolucionado de forma próspera dentro del ordenamiento jurídico.

No obstante, esta evolución puede verse opacada en cuanto ha traído una serie de dificultades para resolver las demandas de procesos constitucionales de Hábeas Corpus , puesto que al resolver la presunta vulneración de algún derecho fundamental a la libertad individual o conexos aparecen vacíos en la norma procesal constitucional, que han sido suplidas con las sentencias del tribunal constitucional para el caso específico; sin embargo en aquellos procesos constitucionales que no llegan al recurso de agravio constitucional la incertidumbre jurídica persiste y ello se agrava por cuanto no existe la debida capacitación y conocimiento en materia de derecho constitucional de los operadores de justicia.

A razón de ello, pretendemos valorar el tratamiento normativo, a partir de la interpretación, el contenido y límites de las principales disposiciones que regula este cuerpo de leyes, señalando que resultarían insuficientes si no existieran instrumentos adecuados para una rápida y eficaz tutela que garantice la vida y la libertad de los ciudadanos.

Lo que supone la articulación de técnicas jurídicas que posibiliten la salvaguarda de los derechos fundamentales frente a los particulares, como frente a los poderes públicos.

CAPÍTULO I

HÁBEAS CORPUS

1.1. ORÍGEN Y EVOLUCION HISTORICA

El antecedente mas remoto del Habeas Corpus, lo encontramos en el Imperio Romano, con el Interdicto “homine libero exhibendo ” que tenia por objeto exhibir al hombre libre que se retiene con dolo y se otorgaba contra todo particular que restringiera en su libertad a una persona que tenia derecho al goce de ella, para que inmediatamente lo presentara al Pretor quien decidiría la buena o mala fe con que había procedido el demandando.

Como podemos observar, el interdicto “homine libero exhibendo” solo se otorgaba contra los particulares que restringían la libertad de alguna persona, y no cuando tales restricciones partían de los gobernantes ni de otras autoridades, pues en esa época la noción sobre los derechos de los hombres a la libertada que se tenía en esa época era muy primitiva.

Si bien es cierto los interdictos, nacen en el derecho romano estos aludían a interpelar a la autoridad pública a fin de tutelar determinados derechos, eran decisiones emitidas por el pretor o el gobernador de una provincia romana.

Los tipos de interdictos se clasificaban en prohibitorios, restitutorios y exhibitorios pero entre todos ellos nos interesan los interdictos exhibitorios de personas estos a su vez tenían una subdivisión:

a) Interdictum de liberis exhibendis et ducendis, otorgado al pater familia para lograr la devolución al hogar de alguno de sus descendientes.

b) Interdictum de uxoreducenda vel exhibenda, dado al marido respecto de su esposa, para que se la mostrara e hiciera retornar a la casa familiar.

c) Interdictum de liberto exhibendo, concedió al patrono para lograr la exposición del liberto que debía realizarle ciertos trabajos.

d) Interdictum de homine libero exhibendo, para reclamar la liberación de un hombre libre dolosamente detenido .

Este ultimo cuya meta era la liberación del ilegalmente aprehendido, no procedía si el detenido estaba por su propia voluntad: “si alguno retiene al que quiere ser retenido, no parece que comete dolo”. Sin embargo, si tal presunto consentimiento obedecía a seducción o engaño, había dolo, y por tanto, procedía el interdicto.

Entre las garantías más antiguas de los ingleses contra un arresto injusto encontramos los writs (órdenes de gabinete o rescriptos expedidos por el tribunal de chancillería u otros tribunales judiciales del reino) de mainprise, de otio et atia,de homine replegiando y de Habeas corpus. Este último, llamado así porque comienza con las palabras: Habeas corpus ad subjiciendum, fue el medio de garantía más usado y más seguro, que consistía en: “una orden directa de un tribunal de justicia a todos aquellos que tienen en su poder a la persona del detenido, a fin de que le sea presentado el cuerpo de éste y su asunto” (SANSONETTI, 137).

No obstante, este recurso era muy débil contra la autoridad del príncipe, pues los jueces del Tribunal Regio durante el reinado de CARLOS I declararon: que en virtud de un decreto de Habeas corpus no podían dar entera libertad ni soltar bajo de fianza a un preso, aunque se le hubiese puesto preso sin expresar ninguna causa, en el caso de que la prisión se hubiese hecho de orden especial del rey, o de los señores del consejo privado ”.

1.2. Bien Jurídico Tutelado

El Hábeas Corpus, en el derecho comparado, tutela dos derechos fundamentales, la libertad individual relativa a su libertad de movimiento y, por tanto, a no ser objeto de detenciones arbitrarias y el derecho a la integridad personal, a no ser objeto de daños en su persona, como lesiones, tortura o muerte. En ese sentido tiene como objeto el reponer las cosas al estado anterior a la privación, perturbación o amenaza de dichos derechos, por lo cual tiene un carácter sumario (urgente) y potencialmente eventual, en tanto se autoriza desde que aparece posible una violación eventual a estos derechos para evitar que la violación se torne en irreparable.

Lógicamente, de tornarse en irreparable la violación, la acción de garantía pierde su objeto (sustracción de la materia) además de poca deberes en las constituciones mundiales.

1.3. DEFINICIÓN

El Hábeas Corpus es una acción de garantía constitucional

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