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Testamento, Instituciones De Credito Y Fideicomiso


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  1.169 Palabras (5 Páginas)  •  232 Visitas

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TESTAMENTO

Su definición general se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario o testador, para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legítimos herederos de su bien.

Jurídicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte.

Tipos de testamentos

Los testamentos se pueden otorgar a título universal o particular, también conocido como legado.

Testamentos a título universal: Es cuando transmite a sus herederos la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que designe. Basta con que le diga al notario que desea heredar todos sus bienes a una sola persona, que por lo general es al cónyuge, o por partes iguales para los hijos, en caso de que falte el cónyuge.

Testamento a título particular: A esta acción se le llama también legado y consiste en heredar una cosa o derecho particular a una o varias personas. En este caso el legado se hace de acuerdo con las instrucciones específicas del testado, por lo cual es necesario que proporcione los datos precisos de los bienes que desea legar a cada heredero.

Es posible en un testamento reconocer hijos fuera de matrimonio y dejar instrucciones específicas, por ejemplo, sobre la divulgación de documentos o escritos.

Las leyes mexicanas contemplan diversas modalidades de testamento, la más usual y la que recomiendan los especialistas es el testamento público abierto, el cual se otorga ante Notario Público (funcionario que puede hacer constar la existencia real de un acto jurídico que se realiza ante él, como en el caso del otorgamiento del testamento).

Esta modalidad le permite disponer libremente de sus bienes, para transferirlos a sus herederos, que pueden ser su cónyuge, hijos, padres, hermanos, algún otro familiar, amigos, otras personas o instituciones de tipo académico, de salud o de beneficencia, etc.

Existen otro tipo de testamentos como:

El testamento público cerrado: En este caso el Notario Público dará fe del otorgamiento, conforme a la ley en esta materia. Este tipo de testamento deberá a su vez ser firmado por el testador, los testigos y el Notario Público, quien además, pondrá su sello.

Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario Público anotará en su libro, denominado protocolo, el lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado.

Testamento Público Simplificado: Puede cambiar de nombre según cada Estado, en este tipo el Notario Público da fe del acto jurídico en el cual la persona adquiere un inmueble y señala a sus herederos o legatarios en la misma escritura pública de adquisición. Al mismo tiempo, realizará el aviso de testamento y se integrará a la Base de Datos del Sistema Nacional del Registro de Avisos de Testamento.

Testamento ológrafo: es el escrito por entero, fechado y firmado de la mano del testador. Suelen exigirse ciertas formalidades como la ausencia de tachaduras a lo largo de todo el texto, para salvaguardar su integridad.

Testamento militar o asimilado: es el que hacen las personas que gozan del fuero militar, manifestando su última voluntad, sin sujeción a las formalidades del testamento ordinario.

Testamento común o mancomunado: es el que hacen conjuntamente dos personas, disponiendo en un mismo acto de sus fincas a favor de un tercero.

Testamento mutuo o captatorio: es el que hacen recíprocamente dos personas a favor de la que sobreviva.

Testamento inoficioso: es el que contiene una desheredación o preterición injusta.

Testamento vital: Es la manifestación de voluntad anticipada, en caso de que la persona no estuviese con facultades para decidir acerca de su tratamiento médico.

Bibliografía: http://www.economia.com.mx/que_es_un_testamento_y_cuales_son_sus_tipos.htm

INSTITUCIONES DE CRÉDITO

La institución de crédito es una sociedad anónima a la que el Gobierno Federal, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, le ha otorgado autorización para dedicarse al ejercicio habitual y profesional de banca y crédito, así como a los servicios conexos.

Las instituciones de crédito captan los recursos del público a través de certificados de depósito, pagarés, aceptaciones bancarias, etc. (operaciones pasivas) y con los recursos obtenidos, otorgar diferentes tipos de créditos, como hipotecarios, refaccionarios, etc. (operaciones activas).

Organización y funcionamiento

Sólo gozarán de autorización las sociedades anónimas de capital fijo, organizadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, en todo lo que no esté previsto en la L.I.C., y particularmente con lo siguiente:

 Tendrán por objeto la prestación del servicio de banca y crédito en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito;

 La duración de la sociedad será indefinida;

 Deberán contar con el capital social y el capital mínimo que corresponda conforme lo previsto en la citada ley y;

 Su domicilio social estará en el territorio nacional.

Se requerirá autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la constitución y funcionamiento de una Institución de Banca Múltiple, la cual se dará oyendo la opinión de su propia Junta de Gobierno y del Banco de México.

Asimismo, cualquier modificación a los estatutos deberá ser autorizada por dicha autoridad.

Fideicomisos

El Fideicomiso es una relación jurídica mediante la cual, el cliente o FIDEICOMITENTE transfiere parte o la totalidad de su patrimonio (bienes, fondos actuales o futuros, derechos, entre otros) al FIDUCIARIO, para que éste, de acuerdo a un propósito u objetivo determinado, lo administre y el producto de dicho patrimonio lo entregue a un beneficiario o FIDEICOMISARIO. (Ley de Banca)

Esquema

El Fideicomiso constituye un instrumento versátil que garantiza el cumplimiento de objetivos institucionales, empresariales o financieros de diversos tipos, pues los activos se administran exclusivamente de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente. Es un mecanismo seguro, transparente, flexible y sencillo que otorga soluciones específicas a mandatos específicos.

Asimismo, ayuda a obtener inversión y/o financiamiento para un proyecto, reduciendo el riesgo del mismo, al "blindar " o aislar las fuentes de pago o las garantías del proyecto. De ésta forma se tiene una fuente de pago segura y las garantías pueden ser ejecutadas rápidamente.

Algunos términos que se incorporan en los contratos de fideicomiso son:

Dominio fiduciario: Es el derecho de carácter temporal que otorga al fiduciario las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo, según lo señalado en el artículo 252º de la Ley General. El dominio fiduciario se ejerce desde la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso, salvo disposición contraria establecida en el acto constitutivo, hasta el término del fideicomiso

Fideicomitente: Es el propietario de un bien o titular de un derecho, que los ha transferido a un fiduciario para constituir sobre él, un patrimonio fideicometido para el cumplimiento de un fin específico. Puede ser uno o varios y personas jurídicas o naturales.

Fideicomisario: Es la persona a favor de quien se realizan los fines del fideicomiso. Es el beneficiario directo de la operación fiduciaria. Pueden ser indeterminados

Factor Fiduciario: Es la persona designada por el fiduciario para cada fideicomiso que reciba, para actuar como representante del patrimonio fideicometido. Asume la responsabilidad por los actos, contratos y operaciones que se relacionen con dicho fideicomiso. Una misma persona puede ser factor de varios fideicomisos.

http://ocw.udem.edu.mx/cursos-de-posgrado/de-3325-seminario-de-derecho-bancario-seguros-y-fianzas/M4/IV.Instituciones%20de%20credito.pdf

http://www.econolandia.es/diccionario/diccionario_terminos.asp?c=I&id=149&l=1

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