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Títulos Valores

dianasd25 de Junio de 2013

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DEFINICION

Son aquellos instrumentos que permiten agilizar movilizar el tráfico comercial, materializados en documentos que representan o incorporan derechos patrimoniales.

Cuando decimos que los títulos valores están destinados a la circulación queremos decir que están diseñados para transmitirse de persona a persona y que de tal manera brindan seguridad a estas transacciones.

• Reglas fundamentales

o Incorporación: es un principio pero de derechos patrimoniales en el cual se encuentra fusionado unido a este.

o Literalidad: principio por el cual los derechos y obligaciones que da a conocer el titulo valor se restrinjan expresamente al contenido del título.

o Formalidad: principio en que los títulos valores, para ser calificados como tales, deben reunir algunos requisitos previstos o que ejercen la ley.

o Circulación: principio en el que los títulos valores están destinados a transmitirse libremente.

o Autonomía: principio por el cual la posición que tiene un sujeto que interviene en un titulo valor es distinta a la que otros poseen.

Estos principios cambiarios son de suma importancia, ya que permiten establecer o identificar que estos títulos valores o documentos puedan ser catalogados como tales.

• Función de la hoja adherida

Cumple la función de poder incluir anotaciones en los títulos valores.

• Incorporación de una hoja adherida a un titulo valor

Se debe pegar una hoja al documento, luego para que la hoja tenga validez se debe de firmar primero la hoja adherida. Si no fuera así la hoja adherida no tendrá validez y no podrán ejercer las acciones cambiarias.

• Los que intervienen en un titulo valor son:

o El girador, es la persona que emite el titulo valor

o El girado o librado, es aquella persona señalada en el titulo valor para constituirse como el deudor principal de este,

o El aceptante, aquella persona que se compromete a pagar la deuda contenida en el titulo valor.

o El tenedor, persona señalada en el titulo valor como la facultada a recibir el pago de la prestación contenida en este.

o El endosante, persona habiendo sido beneficiario del título valor, transfiere este a otra persona.

o Los garantes, personas que aseguran el cumplimiento de la obligación asumida por el deudor cambiario, mediante garantías sean reales o personales.

• Expresión del importe del título valor

o Números

o Letras

o Códigos,

En este caso de que el titulo valor tenga dos o más importes distintos, deberá prevalecer el que represente una suma menor, ya que este expresado en números, letras o códigos.

• Datos de las personas que intervienen en el titulo valor

La persona que emite, acepte, endose o participe de algún título valor que deberá colocar, su nombre completo, su número de documento de identidad y firma.

• Alteración de un titulo valor

Se produce cuando este es modificado. Dicha modificación puede consistir en la adición de palabras, letras, cifras. De tal modo que el documento exprese información diferente de la que contenía en su estado inicial.

Debe tenerse presente también que se estaría cometiendo el delito de falsificación de documentos.

CLASIFICACIÓN

La principal clasificación de los títulos valores son aquellas que los distinguen en:

o Al portador

o A la orden

o Nominativos

Esta clasificación es muy importante ya que te permite distinguir la manera de cómo pueden ser transferidos los títulos valores, mediante ello se procede a su circulación:

o Los títulos al portador se transmitirán con una simple entrega.

o Los títulos valores a la orden mediante su endoso.

o Los títulos valores nominativos mediante su cesión.

• Titulo valor al portador

Aquel que acredita la titularidad y hace una simple entrega; es decir un titulo valor será al portador cuando en él no sea necesario que figure el nombre de un tomador o beneficiario.

Para poder exigir al deudor el pago del contenido en el titulo, el tenedor del título valor al portador deberá únicamente identificarse; en el mismo título o en un documento aparte deberá colocar su nombre, numero de documento oficial de identidad y su firma.

La trasferencia de los títulos valores al portador se operan con una simple entrega; por lo tanto un titulo valor al portador no podrá ser transferido mediante endoso ni mediante sesión de derechos, la cual constituyen a los títulos valores a la orden y nominativos.

• Titulo valor a la orden

El titulo valor a la orden es aquel que se caracteriza por llevar la clausula “A LA ORDEN”, la cual señala el nombre del beneficiario o tomador del título valor.

Los títulos valores a la orden se transfieren mediante endoso y su entrega por parte del enajenante del título (llamado endosante), al adquirente del título valor (llamado endosatario)

• Título valor nominativo

El titulo valor nominativo es aquel que emite a favor de una persona determinada, quien asume la calidad de titular (tomador o beneficiario) de dicho título valor; es decir, el titulo valor nominativo es un acuerdo de derechos entre terceros

Los títulos valores nominativos se transfieren únicamente por cesión de derechos, la cual puede constar en el mismo título o en un documento aparte. Basta que lleguen a un acuerdo de partes para que la transferencia del título valor sea válida.

CARACTERES GENERALES

En este orden de ideas tenemos en cuenta como guía los siguientes pasos:

o Necesidad de un documento

o Literalidad

o Legitimidad

o Autonomía

o Incorporación de un derecho en el documento

• Necesidad de un documento

Los dos elementos se resumen en sostener que el titulo valor es un documento de carácter indispensable para ser tal y que cumple no solo una función originaria sino, constituye una representación permanente de la delación o del hecho de tal modo que su efectividad jurídica depende d la posesión del documento.

• La literalidad.

La literalidad sostiene de modo uniforme que el derecho que se incorpora en el titulo valor es un derecho literal mejor dicho “todo lo que el titulo valor vale y representa esta indicado en el “nadie puede reclamar mayores derechos que aquellos indicados en su tenor literal.

• La Legitimidad.

La legitimidad es consecuencia de la incorporación de un derecho al título. Para ejercer un derecho es necesario ser titular del mejor dicho “estar legitimado, luego, quien no posee el titulo no tiene el derecho y por tanto tampoco poder ejercitar el derecho incorporado en el documento.

Una cosa es ser titular del derecho y otra cosa es poder ejercer el derecho, por ello quien es titular del derecho, pero ha perdido el documento., no está legitimado para ejercerlo y se ve obligado a iniciar una acción reivindicatoria.

• La autonomía.

La autonomía se refiere concretamente al derecho que emana para cada poseedor del título, un derecho autónomo, es decir, independiente de las excepciones que puedan operarse las partes antecedentes.

Se trata de un derecho autónomo porque todo poseedor lo ejercita como si fuese un derecho originario, para otros es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el titulo y sobre derechos en él incorporados, es el derecho de cada titular por virtud de la autonomía es independiente del anterior .

• Incorporación de un derecho en un documento.

Es una característica fundamental ya que el titulo valor y el derecho se funden en una sola cosa, se manifiesta así en una intima relación entre el derecho y el titulo valor a tal extremo que quien posea el titulo valor no posee el derecho y viceversa.

EL ENDOSO

El endoso es una forma de transmisión que consiste en una declaración contenida en el mismo título que está suscrita por un actual tenedor (llamado endosante) que lo puede transmitir a un otra persona (llamado endosatario)

El endoso no puede estar sujeto a condiciones, plazos o cargo alguno, por ello es que se dice que el endoso no está sujeto a modalidad alguna. Y deberá constar en el reverso del título los siguientes puntos:

o El nombre del endosatario

o El nombre, el documento de identidad y la firma del endosante

o La clase del endoso

o La fecha del endoso

Es posible que ante la ausencia de algunos datos el endoso sea válido, como también en el caso que no sea señalado la clase de endoso se asumirá que es endoso en propiedad.

El endosatario adquiere todos los derechos del título valor esto origina que el endosatario se convierte en el nuevo beneficiario del título valor, desplazando al endosante.

o Clases de endoso, existen 4 clases de endoso

Es fundamental que quien efectué una determinada clase de endoso conozca cómo debe realizarse.

 Endoso en propiedad

También

...

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