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Titulos Valores


Enviado por   •  24 de Junio de 2013  •  1.678 Palabras (7 Páginas)  •  365 Visitas

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Títulos valores: se habla de negocios, de valores, de dinero y de propiedades.

Documento donde se va a establecer un derecho a ese portador o tenedor sobre un crédito.

Se define como documentos que se bastan así mismos independientemente de los negocios que le den origen, que llevan incorporado un derecho de crédito o valor indisoluble unido al título con el cual acredita su tenedor, la legitimación de ejercicio del derecho incorporado.

Características:

- Autonomía: se refiere a que el titulo valor se vale por sí mismo, no necesita ningún otro documento que lo respalde.

- Literalidad: trata de que lo que este contenido en el titulo valor ese es el derecho de crédito que se va a ejercer, no se puede exigir ni más de lo que allí esta, o menos de lo que está en el titulo valor.

- Legitimidad: el titulo valor supone que quien porta el titulo tiene el derecho a ejercer los beneficios que aporta este titulo valor.

- Valor intrínseco: trata sobre el valor económico real del título valor.

- Título negociable: se puede negociar el título valor. Se puede transferir el derecho de crédito que está incorporado en el título a otra persona.

Clasificación:

1) Según la legitimidad de su tenedor o la forma de ponerlos en circulación:

- Nominativos: se caracteriza porque esta personalizada, dice el nombre de la persona.

• A la orden: se puede trasferir a través del endoso.

• No a la orden: la única forma de transferirlos es a través de un contrato de cesión, es decir un contrato aparte.

- Al portador: no tiene el nombre de la persona. Quien tiene el documento es el portador del derecho.

2) Según el derecho incorporado:

- Títulos de crédito: entran los cheques, las letras de cambio y los pagarés.

- Títulos de partición: se usan en los fondos de inversión inmobiliaria. Cuando una constructora tiene un proyecto habitacional, está en la fase de construcción y se tiene paralizada la obra, buscan socios capitalistas que le puedan invertir dinero a la obra para culminarla, pero no le venderán las acciones de la empresa inmobiliaria a los inversionistas, entonces se hacen los títulos de partición que establecen que una vez terminada la obra le darán un porcentaje a los inversionistas. Por lo general se paga con terrenos.

- Títulos o certificados de depósito o reales: (OJO) títulos que se dan en los almacenes de depósito. Una mercancía llega al puerto y se lleva al almacén, el almacén emite un título al dueño de la mercancía donde se certifica las características de la mercancía y se testifica que esta persona es el propietario y que esta persona en el almacén cuida de la mercancía.

- Títulos de obligaciones o de créditos: son los que se colocan en la bolsa de valores, las empresas ofertan en la bolsa de valores.

- Títulos relativos a cartas de conocimiento o de parte: (OJO) tiene que ver con los títulos donde se certifica que hay una mercancía en tránsito, pueden ser negociables.

- Certificados de ahorro, certificados a plazo fijo: son los que emite el banco cuando los ahorristas hacen un depósito a plazo fijo en los bancos. No se está usando por la inflación y la devaluación.

- Bonos de la deuda pública, títulos de estabilización monetaria, letras del tesoro: el estado los emite con el fin de captar capital, según el capital que captan de los particulares, va destinado a gasto social.

3) - Constitutivos:

• Causados: aquellos que están motivados, tienen una motivación, donde se explica la causa de la obligación.

• Abstractos: no se explica la causa que dio origen a la obligación.

- Declarativos: explica de donde viene la emisión del título valor.

Diferencia: es que los constitutivos se originan en el mismo título, a partir del título valor se origina la obligación y en el declarativo se explica que donde se origina la obligación hecha, cual es el origen del título valor.

Letra de cambio Es un título de crédito formal y completo que obliga a pagar a su vencimiento en un lugar determinado una cantidad cierta de dinero o la persona primeramente designada en el documento a la orden de esta o de otra distinta igualmente designada en el documento.

Librador: emite la letra para que se la pague otro.

Beneficiario: cobra la letra de cambio.

Librado: pagara la letra de cambio.

Avalista: responde en caso de que el librado no pueda pagar.

Artículo 410: requisitos de la letra de cambio

La letra de cambio contiene:

1. La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

3. El nombre del que debe pagar (librado).

4. Indicación de la fecha del vencimiento.

• A la vista: se pague al momento de presentar la letra de cambio.

• A cierto término vista: a partir del día en que el librado reciba la letra de cambio podrán pasar una cierta cantidad de días y luego se pagara la letra. Si no se especifica en la letra será a la vista.

• A la fecha: el día que la letra indique que se va a pagar.

• A cierto plazo fecha

5. El Lugar donde el pago debe efectuarse. Dirección donde va a ser cobrado la letra de cambio, el correo.

6. El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.

7.

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