Titulos Valores
edwinplazas23 de Julio de 2013
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1.- ¿Que son Títulos y Valores?
La legislación venezolana define los títulos valores como un documento relativo a un derecho privado de naturaleza cambiaria y que es necesario para el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.
El título valor según Barboza, E. (1998): “es un enlace permanente en una relación jurídica subyacente con un documento que debe elaborarse con los requisitos legales para que tenga la condición jurídica de título valor”.
2.- ¿Cuáles son las características de los Títulos Valores? Explique.
• Incorporación: el documento contiene un derecho.
• Literalidad: El monto del título determina el límite del derecho.
• Autonomía: inmunidad del poseedor legitimo frente antiguos tenedores.
• Abstracción: es independiente de la causa que le dio origen.
• Negociabilidad: Es esta la razón fundamental de su existencia. Mediante esta característica el titulo valor, permite al titular que negocie con sus créditos con lo cual, sin incurrir en engorrosos procedimientos del Código civil , se le facilita la agilidad y rapidez de sus operaciones mercantiles. La transferencia de un titulo valor, hecha de acuerdo con las formalidades establecidas para cada clase de título en particular, traslada los derechos incorporados propiamente dichos, y también los derechos accesorios inherentes.
3.- ¿Cómo se clasifican los Títulos y Valores?
• Por los derechos incorporados: Por el objeto del derecho incorporado, los títulos valores son personales, reales y obligacionales.
1. Los títulos personales representan la participación del titular en una sociedad, razón por la cual también se les llama títulos de participación.
2. Los títulos reales confieren al poseedor legítimo un derecho real sobre una cosa. Estos títulos también reciben el nombre de títulos representativos de mercancías, para indicar que las cosas a las cuales se refieren se encuentran incorporadas en los títulos.
3. Los títulos obligacionales incorporan créditos de carácter pecuniario. Son llamados también títulos de pago. El hecho de que incorporen una promesa incondicional de pagar una suma de dinero, es decir, que representen un crédito, ha dado lugar a la denominación de títulos de crédito.
• Por la forma de negociabilidad: Por la forma de creación de los títulos son singulares o en serie.
1. Los primeros se caracterizan por su individualidad.
2. Los segundos, llamados igualmente títulos en masa, se distinguen por su fungibilidad. Teniendo todos las mismas características, son intercambiables y corresponden todos al mismo negocio.
4.- ¿Qué son títulos valores impropios?
• Títulos impropios: Son aquellos títulos a través de los cuales se confiere al titular legitimado el derecho a obtener una prestación. No son títulos valores porque no son transmisibles.
La distinción entre ambos no es nítida.
5.- ¿Cuáles son los títulos y valores impropios más comunes?
• Acciones societarias
• Billetes de banco (dinero)
• Las contraseñas
• Los comprobantes de legitimación
• Libretas de ahorro
• Las cartas de crédito
• Las tarjetas de credito
6.- ¿Qué es la letra de cambio?
La Letra de Cambio es considerada un título de crédito formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de pago a su vencimiento al tomador por una suma de dinero en un lugar determinado. La misma vincula solidariamente a todos los intervinientes.
De esta manera, la Letra de Cambio se convierte en una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que éste pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario).
7.- ¿Cuáles son los requisitos de la letra de cambio a las luces de artículo 410 del código de comercio? Explique cada uno de estos.
De La Expedición y Forma De La Letra De Cambio
Artículo 410 Código de Comercio Venezolano. La letra de cambio contiene:
1. La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
Esta es de importancia para identificar cada letra, ya que puede variar según su finalidad y para que se usara.
2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
Es el monto de cada una de las letras de cambio específicamente.
3. El nombre del que debe pagar (librado).
Es quien se hará responsable de pagar dicha letra de cambio.
4. Indicación de la fecha del vencimiento.
Es la fecha de cada letra de cambio en la cual debe ser pagada, cumpliéndose antes del vencimiento y/o plazo establecido, es decir, dentro de del límite de plazo de vencimiento.
5. El Lugar donde el pago debe efectuarse.
Cada letra de cambio debe tener el lugar exacto de pago, ya que si se rige por distintos sitios puede variar según el calendario de dicho lugar.
6. El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
Este debe ser es beneficiario ya que es quien recibe el pago de la suma acordada por el librador.
7. La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
Es la fecha y lugar que se le coloca a cada letra de cambio para saber el tiempo en que se inicia cada letra.
8. La firma del que gira la letra (librador).
Esta es importante porque da legalidad y firmeza de que la letra, para que se garantice el pago y cumplimiento de dicha letra de cambio.
8.- En virtud de lo anterior, defina:
• Librador; Persona que libra o extiende una letra de cambio, como acreedor de la operación, por la que ordena el mandato de pago al librado. Si el beneficiario no es el propio librador, éste tiene responsabilidad de pago si el librado no ha cumplido con su obligación. El librador es quien emite la letra y garantiza la aceptación y el pago.
• Librado; Es el sujeto a quien se dirige la orden para que se pague al tomador la obligación contenida en el título. Si promete bajo su firma cumplirlo, llámese aceptante, antes de aceptar, no es obligado cambiario, aunque se halle designado en la letra como librado. Cuando, llegado el vencimiento, cumple su promesa, es pagador. Es decir, es la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3 del Código de Comercio Venezolano).
• Beneficiario; es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6 Código de Comercio Venezolano)
• Aceptante; éste pasa a tener la misma responsabilidad que el librado. Ya que Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.
9.- Simultaneidad de posiciones (Art 412 ejusdem)
Artículo 412 del Código de Comercio Venezolano. La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador.
Librada contra el librador mismo.
Librada por cuenta de un tercero.
Cuando la letra es librada contra el mismo librador, es porque este mismo se obliga a cumplir con lo establecido en la letra de cambio. Y cuando es librada por cuenta de un tercero es porque ni el librado o el librador pueden cumplir con la letra y lo hace un tercero.
10.- Firma en representación de otro (Art 417 ejusdem)
Artículo 417 Código de Comercio Venezolano. Cualquiera que firme una letra de cambio en representación de personas que no tengan poder bastante para hacerlo, se obliga a sí mismo en virtud de la letra. Esto es aplicable al representante o mandatario que se excede de los límites de su poder.
La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos.
Aunque en el poder no se autorice expresamente la firma de letras de cambio, esta autorización está implícita en el caso de conferirse al mandatario los más amplios poderes de administración y disposición.
11.- Explique los tipos de vencimiento de la letra de cambio:
• A día fijo; vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago incondicional.
Este también se rige por el lugar del pago, y se toma en cuenta si la fecha es afectada por diferentes calendarios o de distintos lugares. Su fundamento legal está establecido en el artículo 445 del Código de Comercio Venezolano.
• A cierto plazo de la fecha; vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento
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