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ANALISIS CASO FOLKE BERNADOTTE

majoserma13 de Agosto de 2013

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PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Caso Folke Bernardotte. Opinión consultiva: “Reparación de perjuicios sufridos al servicio de las Naciones Unidas” (CIJ, Recueil, 11 de abril de 1949)

“… el desarrollo del derecho internacional ha sido influido por las exigencias de la vida internacional, y el acrecentamiento progresivo de las actividades colectivas de los Estados hizo surgir ejemplos de acciones ejercidas en la plano internacional por entidades que no son Estados. Ese desarrollo conduce en 1945 a la creación de una organización internacional cuyos principios y fines se enuncian en la Carta de la Naciones Unidas. Para alcanzar esos fines es indispensable que las Naciones Unidas posean personalidad internacional (…) la Corte llega a la conclusión de que la Organización es una persona internacional. Esto no equivale a decir que la Organización sea un Estado, lo que ciertamente no es, o que su personalidad jurídica, sus derechos o deberes, sean los mismos que los de un Estado (…) Esto significa que la Organización es un sujeto de derecho internacional, que tiene capacidad para ser titular de derechos y deberes internacionales y que tiene capacidad para prevalerse de estos derechos por vía de reclamación internacional.”

La subjetividad es la cualidad que, originaria o derivadamente, posee un ente como receptor inmediato o como centro de imputación de derechos y obligaciones dentro de un orden jurídico dado.

Sujeto de un ordenamiento jurídico es todo ente que goza de algún derecho o debe cumplir alguna obligación en virtud de tal ordenamiento.

En tal sentido la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA en su Opinión Consultiva sobre la Reparación de los daños sufridos al servicio de la ONU, al reconocer que dicha organización posee personalidad jurídica internacional, precisó que “esto significa que la ONU es un sujeto de derecho internacional con capacidad para poseer derechos y obligaciones internacionales”.

Con motivo del conflicto árabe-israelí (1947-1948) el conde Folke Bernardotte, enviado como mediador por la Asamblea General de la ONU, fue asesinado en Jerusalén por un grupo extremista.

La AG solicitó una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia para que dictaminara si en el caso de que uno de los agentes de las Naciones Unidas sufre, en el ejercicio de sus funciones, un daño susceptible de comprometer la responsabilidad de Un Estado, la ONU tiene capacidad para presentar contra el gobierno de jure o de facto responsable, una reclamación internacional con el fin de obtener una reparación de los daños causados: a) a las Naciones Unidas; b) a la víctima o a sus derechohabientes.

La Corte –tras afirmar que tal capacidad pertenece sin duda a los Estados- entiende que para responder a la cuestión propuesta debe determinar si la Organización se halla investida de personalidad internacional y que, toda vez que la Carta nada expresa al respecto, es preciso considerar los caracteres que ésta ha acordado a la Organización.

La circunstancia de que la Carta la haya dotado de órganos y le haya asignado una misión propia; que le haya otorgado capacidad jurídica y privilegios e inmunidades en territorio de cada uno de sus miembros y que haya previsto acuerdos para ser concluidos entre la Organización y sus miembros –convenciones que en la práctica se han realizado- revela el carácter de la Organización, que ocupa una posición que la distingue de sus miembros a los que, de ser necesario, tiene el deber de recordarles ciertas obligaciones.

En opinión de la Corte, la Organización está destinada a ejercer funciones –en materias muy importantes y vastas- y a gozar de derechos que no pueden explicarse si la Organización no poseyese una extensa personalidad internacional y la capacidad de obrar en el plano internacional. La conclusión de la Corte es que la Organización es una persona internacional. Ello no significa que sea un Estado; menos aún que sea un “súper estado”, cualquiera sea el alcance jurídico de esta expresión. Significa que la Organización es un sujeto de derecho internacional, que tiene la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones y de prevalerse de esos derechos por la vía de la reclamación internacional. Partiendo de estas consideraciones de interés para la caracterización de la personalidad jurídica internacional, el Tribunal –tras otras y diversas argumentaciones- respondió afirmativamente a las dos cuestiones propuestas.

Folke Bernadotte, conde de Wisborg (Estocolmo, 2 de enero 1895 - Jerusalén, 17 de septiembre 1948) fue un noble sueco, militar, diplomático y dirigente de la Cruz Roja Sueca. Tenía el título de conde de Wisborg; era hijo del príncipe Óscar Bernadotte y nieto del rey Óscar II.

Es recordado por la participación en rescates de prisioneros de guerra en campos de concentración de la Alemania Nazi durante los últimos meses de laSegunda Guerra Mundial, y por la actuación que realizó como mediador de la Organización de las Naciones Unidas en la guerra árabe-israelí de 1948. Fue asesinado a tiros por el grupo armado hebreo Lehi.

Durante la Segunda Guerra Mundial, Folke Bernadotte, a cargo de la Cruz Roja Sueca, realizó varias misiones de salvamento de prisioneros. En 1943 y 1944 organizó misiones diplomáticas de intercambio de prisioneros de guerra, que por medio del paso a través de Suecia sumaron 11 000 personas.

Viajó a Alemania en 1945, donde se entrevistó con Heinrich Himmler, quien era el comandante general del ejército alemán desde el atentado contra Hitler el año anterior. Originalmente Bernadotte había sido enviado por el gobierno sueco para ponerse en contacto con presos políticos daneses y noruegos que se encontraban en cárceles alemanas. Regresó a territorio alemán el 1 de mayo de 1945, con la misión de rescatar la mayor cantidad de presos escandinavos. El rescate incluiría unas 15 000 personas de diversa nacionalidad, incluidos varios judíos, presos en campos de concentración, que serían transportados en los autobuses blancos de la Cruz Roja Sueca. La Cruz Roja se mantuvo siempre al filo del peligro, ante el bombardeo de las fuerzas aliadas.

El 20 de mayo de 1948, Folke Bernadotte fue designado por la Organización de las Naciones Unidas como mediador en la guerra árabe-israelí de 1948. Fue el primer mediador de la organización. Tras su arribo a Palestina, hasta entonces parte del Mandato británico de Palestina, logró alcanzar una tregua en el conflicto y realizó propuestas para conseguir la paz en la región.

El 17 de septiembre de 1948, después de visitar Ramala y entrevistarse con Dov Joseph, el gobernador militar de Jerusalén, Bernadotte se reunió con el observador de la ONU, el coronel francés André Sérot, y se dirigieron al hotel donde se hospedaban. En el camino, su convoy de tres automóviles fue interceptado por un jeep del ejército israelí con cuatro hombres que preguntaron por Folke Bernadotte y acto seguido uno de sus miembros, Yeoshua Cohen, disparó a mansalva, matando al conde y a Sérot.

El asesinato fue condenado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Posteriormente se sabría que el atentado fue planeado por Yehoshua Setler, miembro del grupo terrorista Lehi y su operador en jefe en Jerusalén, y contaba con la aprobación de los tres principales líderes de la organización, Isaac Shamir, Natan Yellin-Mor y Yisrael Eldad.

SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES..

Dictamen del Tribunal Internacional de Justicia (14-abril-1949) sobre reparación de los daños sufridos al servicio de las NNUU.

a) Síntesis de los hechos.

El 14 de Abril de 1949 el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) emitía un dictamen sobre reparación de los daños sufridos al servicio de las NNUU. El dictamen se origina como consecuencia de los asesinatos u otros daños sufridos por agentes de las NNUU, que desempeñaban funciones oficiales.

El 17 de Septiembre de 1948 eran asesinados en Jerusalén el mediador de la ONU en el conflicto entre israelíes y palestinos (el conde sueco Folke BERNADOTTE) y el observador francés (André P. SEROT); con anterioridad habían fallecido otros cinco agentes de la Organización.

Los hechos acaecían en el territorio del naciente Estado de Israel, en zona controlada militar y administrativamente por el Gobierno provisional israelí.

Sin duda ello suscitaba la posible responsabilidad internacional de ese Estado. Suscitaba además otras interesantes cuestiones jurídico-internacionales.

Por todo ello la Asamblea General de la ONU adoptaba el 3 de Diciembre de 1948 una Resolución, sometiendo el caso al dictamen del TIJ. Dicha Resolución plantea al TIJ las siguientes cuestiones:

"I. En el caso de que un agente de las NNUU sufra, en el ejercicio de sus funciones, un daño en circunstancias que impliquen la responsabilidad internacional de un Estado, ¿tienen capacidad las Naciones Unidas, como Organización, para presentar una reclamación internacional contra el Gobierno de iure o de facto responsable, con el fin de obtener la reparación de los daños causados:

a) a las Naciones Unidas,

b) a la víctima o a sus causahabientes?

II. En el caso de respuesta afirmativa al punto I, b), ¿cómo debe conciliarse la acción de la Organización de las NNUU con los derechos que pueda poseer el Estado del cual la víctima es nacional?".

b) El TIJ dice textualmente.

"Las cuestiones planteadas al Tribunal se refieren a la 'capacidad para presentar... una reclamación internacional'; por tanto conviene precisar inicialmente

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