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Alegatos En Divorcio


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  2.008 Palabras (9 Páginas)  •  180 Visitas

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EXP.- 122/07

ANGELICA RIVERA

VS.

ENRIQUE PEÑA

JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

P R E S E N T E .-

DRA. ANGELICA RIVERA, por mi propio derecho y con la personalidad que tengo debidamente acreditada dentro de los autos del expediente citado al rubro, respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, ocurro a fin de darme por notificada del auto de fecha 17 de Agosto del 2007, en el cual se concede apertura de Alegatos para ambas partes y en virtud de encontrarse los autos a la vista de la que suscribe, me presento a ofrecer de mi intención y con fundamento en lo establecido por el numeral 597 del Ordenamiento Procesal vigente en el Estado, los siguientes:

A L E G A T O S:

I. - Esta H. Autoridad apreciará como los hechos narrados en mi demanda inicial configuran las causales previstas en el numeral 226 Fracción VIII y XIX del Código sustantivo en vigor; los cuales son acreditados mediante las pruebas ofrecidas por la suscrita, por lo que deberá declararse la procedencia de la acción intentada.

II.- Así pues, al plantear mi demanda de Divorcio Necesario; la suscrita manifesté que celebré contrato civil de matrimonio en el Registro Civil de Contepec, Michoacan en fecha 20 de Diciembre del 2001, bajo el acta No. 00085, documental la cual obra agregada en autos y con la cual justifico plenamente la personalidad y legitimación con la que comparezco, y el primer supuesto lógico Jurídico para la procedencia de la acción, y al señalar el domicilio que la suscrita y el C. ENRIQUE PEÑA cohabitamos, se surte la competencia de ésta H. Autoridad para conocer del presente procedimiento que estoy promoviendo (en razón de materia y el territorio).

III.- Así mismo en el punto número 2 dos de hechos de la mencionada demanda manifiesto, que de la unión conyugal con mi ahora demandado señor ENRIQUE PEÑA no procreamos hijos; lo anterior aclaro la suscrita que lo manifiestó BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.

IV.- Así mismo en el punto cuarto de hechos, la suscrita manifesté que el ahora demandado señor ENRIQUE PEÑA y la compareciente, establecimos nuestro domicilio una vez celebrada nuestra unión conyugal en el ubicado en la Calle Juárez No. 2 en tLALPUJAHUA Michoacán, lugar en el cual fui abandonada sin motivo o causa alguna razonable por mi demandado, como quedo plenamente acreditado mediante las diferentes probanzas (documentales y testimoniales) que ofrecí, razón por la cual en virtud de ver que han pasado mas de 3 tres años sin que tenga noticias de el por que me abandono sin haber una razón justificada, toda vez que la suscrita desde que nos casamos siempre cumplí con mis obligaciones de esposa, es el motivo por el cual ante mi desconcierto y mi deseo de arreglar mi situación jurídica, toda vez que no tiene caso seguir unida en matrimonio con una persona que me abandono a mi suerte.

Así mismo, y después de averiguaciones personales, pude localizar el nuevo domicilio del demandado, en el cual se le emplazo de manera legal, y debido a su desinterés en el vínculo matrimonial que aun nos une, no dio contestación a la demanda interpuesta, y mucho menos se presento a la prueba confesional que le correspondía, es la razón por la cual solcito de esa H. Autoridad la disolución del vinculo matrimonial que me une al señor ENRIQUE PEÑA.

Ahora bien como se encuentra debidamente justificado por el dicho de los testigos que se presentaron ante esa H. Autoridad a fin de rendir su declaración, los cuales acudieron a dicho local en fecha 10 y 15 de Agosto del 2007, con el fin de justificar los hechos mencionados en mi demanda de JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, exponen que mi demandado abandono en Febrero del 2004 Dos mil cuatro el domicilio que cohabitamos, sin causa justificada, llevándose todas sus pertenencias personales, sin darme ningún tipo de explicación del porque me abandonaba , manifestando también que desde la fecha que salió del domicilio no ha regresado al mismo, dejándome en el mas completo y absoluto abandono tanto físico como moral, por lo que viendo que ya es imposible que en esas condiciones se pueda considerar esto una unión conyugal o matrimonial, sustentando esto las siguientes Jurisprudencia y tesis respectivamente: :

DIVORCIO. SEPARACION POR MAS DE DOS AÑOS, COMO CAUSAL DE.

Del análisis comparativo, sistemático y lógico jurídico de las causales de divorcio previstas por las fracciones VIII, IX y XVIII, del artículo 226 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, que tienen su origen en la separación de los cónyuges, así como de la exposición de motivos de la fracción XVIII, del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, que constituye su antecedente legislativo, se concluye que la separación a que se contrae la fracción XVIII de la primera de las invocadas disposiciones, es distinta de la regulada por las diversas fracciones de la propia norma que igualmente se citan y no puede aceptarse que sea repetición de alguna de ellas, porque se refiere a una causa objetiva que produce la disolución del vínculo matrimonial por el solo hecho de la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que la hubiere originado, pero desde luego, sin que medie una causa legal o un mandato judicial. Lo anterior así es, porque al darse esa separación, debe entenderse que el matrimonio ya no es tal y no presenta por tanto la base armónica para la convivencia en común, que es el objeto y finalidad del matrimonio; y por consiguiente, no es razón suficiente que uno de los consortes, a través de diligencias de jurisdicción voluntaria, exprese su voluntad de que no continúe esa separación y asimismo, requiera al otro cónyuge para que nuevamente constituya el domicilio conyugal, para estimar interrumpido el término de más de dos años, como presupuesto necesario para la actualización de la anotada causal de divorcio, en virtud de que esa actuación constituye un acto unilateral que como tal no puede constreñir al otro cónyuge ni producir por tanto una consecuencia que incida en la esfera de derechos de éste. Obviamente, tampoco interrumpe el término de más de dos años a que se refiere la causal de divorcio que se examina, el que uno de los cónyuges

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