Anteproyecto. El exgerente de una reconocida empresa de textiles demandó a su antiguo empleador
ALMA1911Biografía19 de Abril de 2017
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El exgerente de una reconocida empresa de textiles demandó a su antiguo empleador para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo ejecutado entre agosto de 1994 y mayo del 2005, el cual presuntamente fue terminado por causas imputables al empleador.
El demandante precisó que su empleador empezó a ejecutar actos de persecución, le violó sus derechos y lo degradó ante sus subalternos, pues lo removió inconsultamente de su cargo, lo despojó de su calidad de representante legal, intempestivamente lo envió a vacaciones y le relevó de la obligación de prestar el servicio, bajo la supuesta iniciación del trámite de reconocimiento de la pensión de vejez.
Adicionalmente reclamó que, no obstante haber prestado sus servicios personales por 3.909 días, la liquidación final de salarios y prestaciones sociales se hizo con base en 3.857 días, razón por la cual solicitó el reajuste de la liquidación.
En primera instancia, el juez laboral condenó a la demandada a pagar al actor algo más de $ 214 millones de pesos, incluida la indemnización por despido sin justa causa, reajuste de vacaciones e indexación de las sumas adeudadas.
En segunda instancia, el tribunal declaró no probado el despido sin justa causa y liberó a la demandada del pago de al menos $ 193 millones.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció del caso por el recurso extraordinario de casación interpuesto por el actor. Así, el alto tribunal recordó que existen empleadores que tienen la plena libertad para prescindir de los servicios de un trabajador.
Sin embargo, aclaró que no se ciñe a la legalidad cuando se adoptan medidas que vulneran la dignidad del trabajador y sus derechos de orden legal y constitucional. Lo anterior no por un inexistente derecho a permanecer en el empleo, sino por poner en entredicho el buen nombre del empleado.
En este sentido, la Sala reiteró que el empleador puede exonerar al trabajador de laborar de manera excepcional y atendiendo en todo caso motivos serios, racionales y justos, por cuanto el capricho y la arbitrariedad en una decisión semejante comprometen la buena fe establecida en el artículo 55 del Código Sustantivo del Trabajo, generando con ello responsabilidad jurídica a cargo del empleador.
Además, la decisión patronal de relegar al trabajador a la pasividad laboral sin justificación genera un abuso de la potestad subordinante, aparte de lesionar garantías del trabajador.
Por lo anterior, la Sala Laboral casó la sentencia proferida por el juez de segunda instancia y declaró la terminación injustificada del contrato laboral, la cual pretendió disfrazarse con el trámite de la pensión de vejez (M. P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-184312016 (40327), 16/11/16
DISPOSICIONESCONVENIO No. 87 LEGISLACION NACIONAL C.S.T.
Art. 2. Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas, con la sola condición de observar Art. 353. Derechos de asociación. Modificado por el art. 1 de la Ley 584 de 2000...Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición
los estatutos de las mismas. de observar los estatutos de las mismas.
Art. 3.1. Las organizaciones de
trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa reacción.
2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. Art. 362. Estatutos. Modificado por el art. 42 de
la Ley 50 de 1990. Toda organización sindical tiene el derecho de realizar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos...Art. 391. Elección de directivas. 1. La elección de directivas sindicales se hará por votación secreta, para asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad.2. Numeral modificado por el art. 54 de la Ley 50 de 1990. La junta directiva, una vez instalada, procederá a elegir sus dignatarios. En todo caso, el cargo de fiscal del sindicato corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias.
Art.4Las organizaciones de trabajadores y
de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa. Art.401 CST, Literal e) En el evento que el
sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical...
Art.5Las organizaciones de trabajadores y
de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. Art. 417. Derecho de federación. 1. Todos los
sindicatos tienen, sin limitación alguna, la facultad de unirse o coaligarse en federaciones locales, regionales, nacionales, profesionales o industriales, y éstas en confederaciones. Las federaciones y confederaciones tienen derecho de personería jurídica propia y las mismas atribuciones de los sindicatos, salvo la declaración de huelga...2. Las confederaciones pueden afiliar sindicatos, si sus estatutos lo permiten.
Art.6 Las disposiciones de los arts. 2, 3 y 4
de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de El art. 425 del C.S.T. modificado por
L.584/2000, le da el derecho a las federaciones y confederaciones de redactar libremente sus estatutos y reglamentos.
Art.7La adquisición de la personalidad
jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones Art.364.Personería Jurídica, modificado por el
art. 44 de la Ley 50 de 1990. Toda organización sindical de trabajadores por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica.
Art.91. La legislación nacional deberá
determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente convenio. La C.P. Señala que no gozan del derecho de
asociación sindical los miembros de la fuerza pública.
Art. 2 Los trabajadores y los empleadores,
sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Art.353.Derechos de asociación. Mod.por el art.
1 de la Ley 584 de 2000.1. De acuerdo con el art. 39 de la C. P, los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí. 2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público...
Convenio No.98 de la OIT- Legislación Nacional
DISPOSICIONES CONVENIO No. 98 LEGISLACION NACIONAL C.S.T.
Art. 1 Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo: acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:(a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;(b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo. Art.2. 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma. Art.354 Protección del derecho de
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