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Breves notas sobre la jurisdición internacional de las libertades


Enviado por   •  16 de Junio de 2015  •  Tutoriales  •  16.656 Palabras (67 Páginas)  •  184 Visitas

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BREVES NOTAS SOBRE LA JURISDICIÓN INTERNACIONAL DE LAS LIBERTADES. ALIRIO ABREU BURELLI1

INTRODUCCIÓN

A partir de 1945, como consecuencia de los sucesos trágicos de la segunda guerra mundial y del desarrollo del derecho internacional, los Estados integrantes de la Organización de las Naciones Unidas y de los sistemas regionales (Consejo de Europa, Organización de Estados Americanos y Unión Africana), han adoptado numerosos tratados internacionales de diversa índole en garantía de la paz, la justicia, la seguridad, las relaciones de amistad y cooperación entre las naciones y el respeto universal de los derechos humanos. Dichos tratados, conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados (mayo de 1969), son asumidos por los Estados de acuerdo con el principio “pacta sunt servanda”, según el cual “[t]odo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellos de buena fe” (Artículo 26). Asimismo dicha Convención dispone que “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado…” (Artículo 27)

“Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens). Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como una norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.” (Artículo 53)

Para resolver las controversias surgidas entre los Estados con motivo de la interpretación de los tratados, o por incumplimiento de éstos, han sido creados, a partir de 1945161 y dentro de un nuevo orden jurídico, político y económico, tribunales de distinta Naturaleza, con jurisdicción y competencias específicas, de alcance universal o regional, regidos por el derecho internacional general, por el derecho internacional comunitario o de integración, o por el derecho internacional de los derechos humanos.

Puede entones hablarse de tres grandes categorías de órganos jurisdiccionales internacionales: 1. los llamados a resolver conflictos entre Estados que han aceptado expresamente someterse a su jurisdicción y en los que los Estados Partes son los únicos sujetos, activos o pasivos; 2. los que fueron creados con motivo del establecimiento de las Comunidades Económicas (Tribunal de la Unión Europea, Tribunal Andino, Corte Centroamericana de Justicia, Tribunal de Mercosur), y 3. los tribunales de derechos humanos (Corte Europea de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos), en los cuales son partes el Estado y las respectivas Comisiones de Derechos Humanos y, recientemente, los individuos, víctimas directas de violaciones de derechos.

1. La primera categoría está constituida por la Corte Internacional de Justicia, que es el más importante Tribunal por su carácter universal, por el número de países sometidos a su competencia y por la naturaleza de los conflictos que debe resolver. La Corte fue creada por la Carta de las Naciones Unidas suscrita en la ciudad de San Francisco el 26 de junio de 1945. Sus funciones están reguladas por su Estatuto que entró en vigor en octubre de 1945, y sus normas fueron complementadas por el Reglamento aprobado por el mismo Tribunal el 6 de mayo de 1946. Un segundo reglamento, aprobado el 14 de abril de 1978, es el que actualmente está en vigencia.

La Corte Internacional de Justicia tiene su sede en La Haya, y es, según la Carta de la ONU y el Estatuto del Tribunal, “órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas”. Está compuesta por quince jueces designados por la Asamblea General y por el Consejo de Seguridad de la ONU por un período de quince años y podrán ser reelectos. Los jueces, elegidos entre los juristas de la más alta calificación personal y profesional, integran, según el Estatuto, un cuerpo de magistrados independientes. También forman parte de la Corte los jueces ad hoc designados por los Estado para actuar en un proceso en el que un Estado sea demandante o demandado y no exista en la composición del Tribunal un juez de su nacionalidad. Todos los Estados partes en la ONU, son igualmente, ipso facto, partes en el Estatuto de la Corte y están sometidos a la competencia contenciosa de ésta.

Los asuntos que pueden ser sometidos a la decisión de la Corte Internacional de Justicia son: a) interpretación de un tratado; b) cualquier cuestión de derecho internacional; c) la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional y d) la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional. De conformidad con el artículo 36 del Estatuto, la Corte en la solución de la controversias deberá aplicar; a) las convenciones internacionales, sean generales o particulares expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b) la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c) los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas, y d) las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58 del mismo Estatuto, que establece que el fallo de la Corte sólo es obligatorio para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido. Dicho precepto no restringe la facultad de la Corte para resolver un litigio por equidad (ex equo et bono) si las partes así lo convinieren.

El procedimiento contencioso consta de dos fases; a) una fase escrita comprendida por la presentación de la memoria (demanda), la contra memoria (contra demanda) las réplicas, así como por documentos en apoyo de las mismas; y una fase oral constituida por la audiencia para oír los testigos, peritos agentes y abogados. La sentencia de la Corte es definitiva e inapelable, pero en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la parte podrá solicitar la interpretación del mismo. Podrá pedirse la revisión de la sentencia cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser un factor decisivo y que al pronunciarse el fallo fuera desconocido por la Corte y de la parte que pida la revisión, siempre que el desconocimiento no se deba a negligencia de la parte afectada por la sentencia.

La Corte puede dictar de oficio o a petición de parte medidas provisionales de resguardo. La

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