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CASO DE LOS EXPLORADORES


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  2.231 Palabras (9 Páginas)  •  178 Visitas

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HIPOTESIS

Al hablar del riesgo permitido encontrado en las teorías de la Imputación y en base a lo ocurrido, en este caso procede negar la imputación objetiva, cuando la conducta del autor no ha significado una elevación del riesgo permitido, es decir porque el resultado es producido igualmente aunque A hubiera actuado con la diligencia debida.

Un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo no permitido, pero en este caso A iba a una velocidad permitida y B apareció por sorpresa por un lugar que no se encontraba permitido, razón por la que el accidente era evidente.

En ese sentido se puede configurar un elemento de la conducta, la voluntad, ya que A es consciente y tiene presente de que al usar su vehículo es propenso a tener un accidente o provocarlo por falta de cuidado o atención al conducir, sin embargo él continua en su vehículo, pero su verdadera intención no es la de atropellar a B y mucho menos privarlo de la vida, ya que si A usare el vehículo como un instrumento para llevar a cabo el ilícito, estaríamos ante la presencia de un delito doloso.

Considero que aquí se configura un Homicidio Culposo, ya que como bien se dice no hubo por parte de A una intención de matar, pero si tuvo la voluntad de usar su vehículo ya que nadie lo obligo a conducirlo.

Aunado a ello la teoría de la imputación objetiva procura confirmar la causalidad jurídica, mediante una serie de criterios normativos; un resultado solo es objetivamente imputable, cuando la acción causante del mismo ha creado un riego jurídicamente desaprobado, perteneciente a la protección de la norma infringida.

CASO DE LOS EXPLORADORES

En compañía de Roger Whetmore la sociedad espeleológica (4 sujetos) penetraron en el interior de una caverna de piedra caliza, cuando se encontraban ya lejos de la entrada tuvo lugar una avalancha, que los dejo encerrados, duraron varios días y se comunicaban por un radio con la gente del exterior, preguntaban si sacrificar a alguno de los que se encontraban ahí era un delito, todo esto debido a que no tenían provisiones de comida y no podrían sobrevivir. La comunicación se detuvo y pues ya no se supo más de ellos, al rescatarlos la gran sorpresa fue que habían tenido que sacrificar a uno de ellos para poder alimentarse. Ellos tomaron unos dados que traían por casualidad y ahí decidieron quien sería el que les serviría de alimento, para esto todos estuvieron de acuerdo.

El jurado decidió que en base a los hechos ocurridos los acusados eran culpables del crimen que se les imputaba, entonces debía condenárseles. Sobre la base del veredicto el juez decidió que los acusados eran culpables de homicidio en la persona de Roser Whetmore. En consecuencia los sentencio a ser ahorcados.

Los miembros del jurado suscribieron una comunicación al jefe del poder Ejecutivo, peticionándole que conmutara la pena de muerte por la de seis meses de prisión.

El juez dirigió una comunicación similar al Poder Ejecutivo. Aún no se ha adoptado alguna resolución, ni mucho menos se han tomado en cuenta dichas peticiones. Según la legislación del lugar donde se presentó el hecho se establece que quien privare intencionalmente de la vida a otro, seria castigado con la muerte. De tal forma que esta ley no permite excepción aplicable a este caso.

Criterio de Ministro Foster

Sostiene que el capricho del Poder ejecutivo, esta ocasionado principalmente que el derecho no cumpla con lo que la sociedad amerita o requiere, en el sentido de que el mismo derecho pueda hacer necesaria la monstruosa conclusión de que asesinen a esos hombres.

Por contrario declara a los partícipes de dicho acto inocentes de todo crimen, apoyando esa conclusión en la que respectivamente se basa en dos fundamentos;

  1. El Ministro Foster en su primer fundamento establece que todo derecho positivo de este Commonwerilth, incluyendo todas sus leyes y todos sus precedentes, son precisamente inaplicables a este caso, regido por el derecho natural. Cualesquiera que sean los objetivos que persigan las leyes de nuestro derecho, todas ellas se encuentran con la finalidad de facilitar y mejorar la coexistencia de los hombres y resultar en forma razonable y equitativa las relaciones de su vida en común. En ese sentido se dice que los hombre pueden vivir en común deja de ser verdadera, como obviamente sucedió en esta extraordinaria situación, en que la conservación de la vida solo hizo posible quitando otra, por lo que las premisas básicas de nuestro orden jurídico pierden su sentido y su fuerza. Se habla además de la competencia por razón de territorio, expresando que de haber ocurrido en otro lugar el hecho, la legislación no aplicable se cumpliría, pero razonablemente no de la forma en que se hizo, recordemos que la ley de Commonwerilth, en caso de privar de la vida a un sujeto se condena con la pena de muerte. Si se atienden a los propósitos del derecho y del gobierno, a las premisas subyacentes a nuestro derecho positivo, nos percatamos de que cuando aquellos hombres tomaron su decisión, se encontraban tan remotos de nuestro orden jurídico como su hubieran estado mil millas más allá de nuestras fronteras.

El magistrado establece que en un sentido físico su prisión subterránea estaba separada de nuestros tribunales, llegando a la conclusión de que en el momento en que Roger Whetmore perdió su vida a manos de estos acusados, todos ellos se encontraban no en un “estado de sociedad civil” si no en “estado de naturaleza”. Tal cosa tiene como consecuencia que el derecho a ellos aplicable no sea el derecho sancionado y establecido por el Commonwerilth, sino el que se deriva de aquellos principios adecuados a su condición, el ministro Foster sostiene que de acuerdo a todos esos principios los sujetos que cometieron el hecho no son culpables de ningún crimen.

Algunos pensadores antiguos especialmente del periodo de 1609 a 1900, solían fundamentar al gobierno en un contrato social. Los escépticos hicieron hincapié en que tal teoría contradecía los hechos históricos ya conocidos, y que no existía evidencia científica para apoyar la noción de que gobierno se basaba. La noción de contrato o convenio proveía Iria firiica justifi- cación  éticaen que basar los poderes del gobierno, poderes que incluyen el de privar de la vida.

El Ministro Foster hace una comparación entre el trato de las autoridades a los ciudadanos, señalando que estos tienden a cumplir con un convenio originario de nuestros antepasados. Él menciona que si acaso no sabían los ingenieros y funcionarios públicos que dirigieron los esfuerzos del rescate que las operaciones adoptadas eran peligrosas e involucraban un fuerte riesgo para las vidas de los operarios que las ejecutaban. No entiende porque se dice que estuvo mal que aquellos exploradores llegaran adelante con un convenio que salvaría las cuatro vidas a costa de una sola. Y manifiesta que cualquier salida u opción manifiesta un riego para la vida humana.

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