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COMO SE DA EL ENSAYO DE CASOS CLÍNICOS DE ENFERMERÍA


Enviado por   •  27 de Enero de 2018  •  Ensayos  •  3.104 Palabras (13 Páginas)  •  162 Visitas

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         UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN     LUIS POTOSÍ[pic 1][pic 2]

FACULTAD DE ENFERMERÍA

CAMPO DISCIPLINARIO DE ENFERMERÍA

DOCENTE:

L.E ULISES MARTÍNEZ PLASCENCIA

E.L.E JORGE FEDERICO MARTINEZ ARANDA

SEMESTRE: 2º GRUPO: F

ENSAYO DE CASOS CLINICOS

SAN LUIS POTOSÍ S.L.P  ABRIL DE 2015


En el presente documento se presentaran una serie de casos clínicos, en los cuales se plantearan una serie de alternativas a considerar al momento de ejecutar acciones o emitir un juicio profesional, plasmando mi perspectiva y en cierto grado relacionándola y comparándola con documentos como el código de bioética de enfermería, la lex artis, y aspectos importantes de cada caso, pero sobre todo aplicando empatía en cada caso que se presentaba, aunque la discusión de estos casos en el aula me hizo ver las situaciones con diferentes enfoques, pero así mismo me hizo crear nuevas cuestiones.

CASO NUMERO 1:

En el hospital público se encuentra hospitalizado un paciente de 75 años de edad con cáncer de pulmón y metástasis a hueso en fase terminal, durante su estancia hospitalaria se le ha brindado alivio al dolor, gastrostomía, quimioterapia y otros apoyos farmacológicos.

En el quinto día de hospitalización presenta un paro cardiorrespiratorio, por lo que se le aplico reanimación cardiopulmonar, posterior a los 30 minutos de  reanimación, el paciente logra salir del mismo pero se encuentra en estado inconsciente y sin autonomismo respiratorio por lo que es conectado a un respirador artificial, al octavo día vuelve a caer en paro cardiaco, se le aplica reanimación, pero el paciente muere.

En este caso de acuerdo al código de bioética, en lo que refiere a el valor fundamental a la vida humana, toda persona tiene derecho a la vida y en este caso el personal de salud estaba llevando a cabo un principio fundamental en su actuar, como lo es la protección a la vida y realizar las acciones necesarias para dicho propósito, pero la persona tenía una enfermedad terminal y en lo que confiere a los derechos de los pacientes terminales destaca que el paciente tiene derecho a ser el eje principal de las decisiones que se tomen en la etapa final de su vida; es decir, se debe de tomar en cuenta la autonomía de la persona para poder tomar decisiones sobre él, y por consiguiente la persona tiene derecho a obtener alivio efectivo de su dolor y de sus síntomas, aun si los medicamentos o medidas requeridas para ello le redujeran el tiempo de vida restante, por lo que el personal de salud le brindo quimioterapias, gastrostomía y diversos apoyos farmacológicos. Así mismo en lo que respecta a la reanimación cardio pulmonar aplicada a la persona, Para salvar su vida, sele debió de haber informado antes las probabilidades de caer en un paro y las consecuencias del mismo, ya que la persona salió del paro 30 minutos después y la interrupción de la irrigación sanguínea de 1 a 2 minutos deteriora la función neuronal y la ausencia de oxigeno por 4 minutos genera daño permanente, entonces se puede percatar el gran daño que le provocaron a la persona y pienso que el personal de salud también debió de aplicar su juicio crítico, aunque la lex artis menciona que el personal de salud puede intervenir en las decisiones del paciente en situaciones de emergencia, entonces en cierta manera de acuerdo a la lex artis el actuar del personal fue correcta. El paciente logro salir del paro, pero quedo en estado vegetal y al no poder respirar por sí mismo, es mantenido con vida bajo ventilación mecánica, pero no tomaron en cuenta la autonomía de la persona para decidir si él quería permanecer en ese estado de acuerdo a la ley de voluntad anticipada y también se le debió de haber informado sobre el derecho que tiene un paciente terminal a que no se le prolongue el sufrimiento indefinidamente, ni se apliquen medidas extremas y heroicas para sostener sus funciones vitales, ayudándole a morir de una manera digna aplicando eutanasia pasiva, (que es la que está permitida en México) o brindándole cuidados paliativos, pero debido a que el paciente esta inconsciente no puede tomar decisiones, pero según la lex artis en caso de que la persona tenga familia, esta puede decidir si se mantiene con o sin vida en ese estado, en caso de que no tenga familia el personal de salud puede tomar decisiones sobre el pero siempre procurando la beneficencia y la no maleficencia, el personal de salud realizo acciones en doble efecto, trataban de proteger el derecho a la vida de la persona por lo que le aplicaron RCP, pero al mismo tiempo causaron daños a su organismo y de acuerdo a esto, la conducta que tomo el personal de salud ante esta situación no fue la adecuada.

CASO NUMERO 2 (secreto profesional)

Acude al servicio de urgencias gineco-obstétricas una paciente de 20 años de edad con sangrado transvaginal abundante con datos de choque hipovolémico, el personal de salud brinda atención medica de urgencias y estabiliza a la paciente; durante la valoración y el interrogatorio el personal de salud descubre que el sangrado de la paciente fue ocasionado porque se le realizo un aborto, debido a que en el estado de san Luis Potosí este procedimiento no es legalmente permitido, la institución de salud decide informar a las autoridades judiciales.

En lo que respecta a esta situación, el personal de salud debe de comunicar a la persona los riesgos cuando existan, y los límites que tiene el secreto profesional ante circunstancias que impliquen mala intención o daño a terceros de acuerdo al código de bioética, pero también se debe tomar en cuenta los motivos por los que la persona se practicó el aborto, que podrían ser múltiples, tales como haber sufrido una violación, haber tenido relaciones sexuales sin responsabilidad, etc.

Antes de avisar a las autoridades verificaría estas condiciones y casos en los que está permitido el aborto, como pudiera ser que la madre se encuentre en peligro de muerte debido al producto, aunque en san Luis no esté permitido realizarse un aborto y de acuerdo a los resultados y a la situación por la cual la persona se realizó el aborto tomaría medidas drásticas, aunque de acuerdo al artículo tercero del capítulo de los deberes de las y los enfermeros con las personas del código de bioética menciona que se debe mantener una relación estrictamente profesional con la persona, en un ambiente de respeto mutuo y de reconocimiento de su dignidad, valores, costumbres y creencias. Y de acuerdo a esto también se tendría que tomar en cuenta la cultura y las costumbres de la persona, porque se podría dar el caso de que la persona no sea de San Luis Potosí, si no de otro estado u otro país y por ende no esté informada sobre las políticas del estado.

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