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CONTRATOS

bchavezloor26 de Marzo de 2014

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2DO PARCIAL

Sábado 14 de diciembre del 2013

CONTRATO DE OBRA

Una realización de obra material que realiza una persona que se llama artífice ( el que ejecuta la obra ) a favor de otra persona que es el que recibe la obra que se llama dueño de la obra o empresario, al contrato de obra también a tomado el nombre contrato de empresa por los usos y costumbres.

Una persona pone su mano de obra más materiales o recibe los materiales del dueño de la obra se junta los materiales y se realiza la obra.

El que realiza la obra se suele llamar contratista, y el dueño de la obra se suele llamar contratante. El contrato de obra en tanto y en cuanto el dueño de la obra le entrega a otra persona esos recursos económicos y sobre todo materiales para que realice la obra, porque si no es así porque si el que realiza la obra pone también los materiales nos encontramos frente a un contrato de compraventa y de servicios.

Art. 1930 CÓDIGO CIVIL.- Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra material, el contrato es de venta, pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra.

Por consiguiente, el peligro de la cosa no pertenece al que ordenó la obra sino desde su aprobación, salvo que se haya constituido en mora de declarar si la aprueba o no.

Si la materia es suministrada por la persona que encargó la obra, el contrato es de arrendamiento (contrato es de obra)

Si la materia principal es suministrada por el que ha ordenado la obra, poniendo el artífice lo demás, el contrato es de arrendamiento. En el caso contrario, de venta.

El arrendamiento de obra se sujeta a las reglas generales del contrato de arrendamiento, sin perjuicio de las especiales que siguen.

El legislador quiso distinguir el contrato de venta con el contrato de obra.

Porque quien asume el riesgo de la pérdida del cuerpo cierto

"RES PERIT DOMINO" LAS COSAS PERECEN PARA SU DUEÑO

La pérdida del cuerpo cierto lo pierde el acreedor. ( cuando ya haya existido la aprobación ).

Si la materia principal la pone el dueño de la obra es un contrato de obra pero si no es así sería un contrato de compraventa.

SUJETOS

Artífice, operario, empresario, el que ejecuta una obra reúne los requisitos que son el trabajo humano y el capital.

Mientras que el dueño de la obra.

VENTA A PRUEBA

1. Depende de la conformidad.

CARACTERÍSTICAS

1. Nominado

2. Consensual

3. Oneroso

4. Conmutativo

5. Bilateral

6. Principal

7. Es de tracto sucesivo cuando es una obra continúa pero en ciertos casos puede ser de ejecución instantánea cuando es una obra específica.

Cual es la diferencia entre el contrato de obra y el de prestación de servicios en ambos contratos están involucrados la labor que realizan las personas.

Art. 1856 CÓDIGO CIVIL

En el contrato de obra predomina la mano de obra sobre el intelecto mientras que el contrato prestación de servicios predomina el intelecto.

En los dos hay la labor de la persona que realiza la persona a favor de otra, el contrato de obra se realiza una obra, un trabajo mientras que en el contrato de prestación de servicios prevalece la inteligencia pero es una diferencia semántica. Estos contratos tienen las mismas características

A comienzo del siglo pasado nace un contrato y nace el contrato de trabajos con nuevos características que el contrato de obra.

El contrato de trabajo es la relación de dependencia. Un contrato distinto que se rige por otra legislación. La sujeción a reglas, la habitualidad y una remuneración fija son características de un solo componente que se llama dependencia.

Art. 1941 CÓDIGO CIVIL

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Se puede confundir con el contrato de mandato, el contrato de mandato muchas veces implican la realización de una obra o servicio en nombre de otra persona, el mandato el mandatario la obra o el servicio que realiza constituye un acto jurídico, en la prestación de servicios no constituye acto jurídico .El acto jurídico va acompañado a nombre y representación del mandante

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE OBRA

CONSTITUTIVOS

1. Capacidad

2. Consentimiento

3. Objeto lícito

4. Causa lícita

ESENCIAL

1. Precio

2. Realización de la obra o servicio

Pagar el precio por el dueño de la cosa y ejecutar la obra o la realización del servicio por parte del artífice

1. PRECIO.-

Debe existir, pueden ser que las partes no se hayan puesto de acuerdo y que un tercero lo fije, estas cosas son muy comunes en estos tipos de contratos.

CONDICTIO JURIS, si el tercero desapareció y no fijó el precio la ley nos dice que se debe nombra otro perito para que fijar el precio.

Art. 1931.- Si no se ha fijado precio, se presumirá que las partes han convenido en el que ordinariamente se paga por la misma especie de obra, y a falta de éste, por el que se estimare equitativo, a juicio de peritos.

Art. 1932.- Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y muriere éste antes de procederse a la ejecución de la obra, será nulo el contrato. Si después de haberse procedido a ejecutar la obra, se fijará el precio por peritos.

EFECTOS DEL CONTRATO DE OBRA

1. Las obligaciones que se crean y que se deben cumplir.

Evidentemente si no se lo hace el dueño de la obra tiene dos caminos la ejecución forzosa más la indemnización de perjuicios o sólo la indemnización de perjuicios. El incumplimiento puede darse total, parcial, tardío también se considera incumplimiento al cumplimiento defectuoso se da en este tipo de contratos.

Art. 1933.- Habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas generales de los contratos, siempre que por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido, o se haya retardado su ejecución.

Por consiguiente, el que encargó la obra, aún en el caso de haberse estipulado un precio único y total por ella, podrá hacerla cesar, pagando al artífice todos los costos, y dándole lo que valga el trabajo hecho, y lo que hubiera podido ganar en la obra.

*Que pasa cuando esto pasa por lo subjetivo

Si el que encargó la obra dice que no le gusta y el otro dice que si esta bien, se va a juicio ordinario y se nombran peritos y en función del peritaje y el juez toma una decisión.

Art. 1936.- Si el que encargó la obra alegare no haberse ejecutado debidamente, se nombrarán, por las dos partes, peritos que decidan.

Siendo fundada la alegación del que encargó la obra, el artífice podrá ser obligado, a elección del que encargó la obra, a hacerla de nuevo o a la indemnización de perjuicios.

La restitución de los materiales podrá hacerse con otros de igual calidad, o en dinero.

2. Entrega de obra, establecer que las obligaciones están terminadas, esta entrega es el reconocimiento de la obra que pueda dar su aceptación, pero eso no lo exime al arquitecto de la obra que indemnice por daños y perjuicios si es que se derrumba después no lo exime de los daños y perjuicios aunque haya habido aceptación.

Art. 1935

*Si soy dueño de la obra y pongo los materiales para que se haga una obra específica y se incendia el lugar, la pérdida es del dueño, es decir si hay caso fortuito o fuerza mayor, si es culpa del sastre ahí si se indemniza.

Art. 1934.- La pérdida de la materia recae sobre el dueño.

Por consiguiente, la pérdida de la materia suministrada por el que ordenó la obra, pertenece a éste;

y no es responsable el artífice sino cuando la materia perece por su culpa, o por culpa de las personas que le sirven.

Aunque la materia no perezca por culpa del artífice, ni por la de las personas que le sirven, no podrá el artífice reclamar el precio, sino en los casos siguientes:

1.- Si la obra ha sido reconocida y aprobada;

2.-Si no ha sido reconocida y aprobada por mora del que encargó la obra; y,

3.- Si la cosa perece por vicio de la materia suministrada por el que encargó la obra; salvo que el vicio sea de aquellos que el artífice, por su oficio, haya debido conocer, o que conociéndolo no haya dado aviso oportuno.

REGLAS

CASO DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS

Art. 1937.- Los contratos para construcción de edificios, celebrados con un empresario que se encarga de toda la obra por un precio único prefijado, se sujetan, además, a las reglas siguientes:

1a.- El empresario no podrá pedir aumento de precio, a pretexto de haber encarecido los jornales o los materiales, o de haberse hecho agregaciones o modificaciones en el plan primitivo; salvo que se haya ajustado un precio particular por dichas agregaciones o modificaciones;

* Teoría de imprevisión

Para qué se aplique debe estar previsto

2a.-Si circunstancias desconocidas, como un vicio oculto del suelo, ocasionaren costos que no pudieron preverse, deberá el empresario hacerse autorizar para ellos por el dueño; y si éste rehúsa, podrá ocurrir al juez para que decida si ha debido o no preverse el recargo de obra, y fije el aumento de precio que por esta razón corresponda;

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