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CONTRATOS


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  9.108 Palabras (37 Páginas)  •  173 Visitas

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2DO PARCIAL

Sábado 14 de diciembre del 2013

CONTRATO DE OBRA

Una realización de obra material que realiza una persona que se llama artífice ( el que ejecuta la obra ) a favor de otra persona que es el que recibe la obra que se llama dueño de la obra o empresario, al contrato de obra también a tomado el nombre contrato de empresa por los usos y costumbres.

Una persona pone su mano de obra más materiales o recibe los materiales del dueño de la obra se junta los materiales y se realiza la obra.

El que realiza la obra se suele llamar contratista, y el dueño de la obra se suele llamar contratante. El contrato de obra en tanto y en cuanto el dueño de la obra le entrega a otra persona esos recursos económicos y sobre todo materiales para que realice la obra, porque si no es así porque si el que realiza la obra pone también los materiales nos encontramos frente a un contrato de compraventa y de servicios.

Art. 1930 CÓDIGO CIVIL.- Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra material, el contrato es de venta, pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra.

Por consiguiente, el peligro de la cosa no pertenece al que ordenó la obra sino desde su aprobación, salvo que se haya constituido en mora de declarar si la aprueba o no.

Si la materia es suministrada por la persona que encargó la obra, el contrato es de arrendamiento (contrato es de obra)

Si la materia principal es suministrada por el que ha ordenado la obra, poniendo el artífice lo demás, el contrato es de arrendamiento. En el caso contrario, de venta.

El arrendamiento de obra se sujeta a las reglas generales del contrato de arrendamiento, sin perjuicio de las especiales que siguen.

El legislador quiso distinguir el contrato de venta con el contrato de obra.

Porque quien asume el riesgo de la pérdida del cuerpo cierto

"RES PERIT DOMINO" LAS COSAS PERECEN PARA SU DUEÑO

La pérdida del cuerpo cierto lo pierde el acreedor. ( cuando ya haya existido la aprobación ).

Si la materia principal la pone el dueño de la obra es un contrato de obra pero si no es así sería un contrato de compraventa.

SUJETOS

Artífice, operario, empresario, el que ejecuta una obra reúne los requisitos que son el trabajo humano y el capital.

Mientras que el dueño de la obra.

VENTA A PRUEBA

1. Depende de la conformidad.

CARACTERÍSTICAS

1. Nominado

2. Consensual

3. Oneroso

4. Conmutativo

5. Bilateral

6. Principal

7. Es de tracto sucesivo cuando es una obra continúa pero en ciertos casos puede ser de ejecución instantánea cuando es una obra específica.

Cual es la diferencia entre el contrato de obra y el de prestación de servicios en ambos contratos están involucrados la labor que realizan las personas.

Art. 1856 CÓDIGO CIVIL

En el contrato de obra predomina la mano de obra sobre el intelecto mientras que el contrato prestación de servicios predomina el intelecto.

En los dos hay la labor de la persona que realiza la persona a favor de otra, el contrato de obra se realiza una obra, un trabajo mientras que en el contrato de prestación de servicios prevalece la inteligencia pero es una diferencia semántica. Estos contratos tienen las mismas características

A comienzo del siglo pasado nace un contrato y nace el contrato de trabajos con nuevos características que el contrato de obra.

El contrato de trabajo es la relación de dependencia. Un contrato distinto que se rige por otra legislación. La sujeción a reglas, la habitualidad y una remuneración fija son características de un solo componente que se llama dependencia.

Art. 1941 CÓDIGO CIVIL

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Se puede confundir con el contrato de mandato, el contrato de mandato muchas veces implican la realización de una obra o servicio en nombre de otra persona, el mandato el mandatario la obra o el servicio que realiza constituye un acto jurídico, en la prestación de servicios no constituye acto jurídico .El acto jurídico va acompañado a nombre y representación del mandante

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE OBRA

CONSTITUTIVOS

1. Capacidad

2. Consentimiento

3. Objeto lícito

4. Causa lícita

ESENCIAL

1. Precio

2. Realización de la obra o servicio

Pagar el precio por el dueño de la cosa y ejecutar la obra o la realización del servicio por parte del artífice

1. PRECIO.-

Debe existir, pueden ser que las partes no se hayan puesto de acuerdo y que un tercero lo fije, estas cosas son muy comunes en estos tipos de contratos.

CONDICTIO JURIS, si el tercero desapareció y no fijó el precio la ley nos dice que se debe nombra otro perito para que fijar el precio.

Art. 1931.- Si no se ha fijado precio, se presumirá que las partes han convenido en el que ordinariamente se paga por la misma especie de obra, y a falta de éste, por el que se estimare equitativo, a juicio de peritos.

Art. 1932.- Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y muriere éste antes de procederse a la ejecución de la obra, será nulo el contrato. Si después de haberse procedido a ejecutar la obra, se fijará el precio por peritos.

EFECTOS DEL CONTRATO DE OBRA

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