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Clasificacion De Titulos Valores


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2013  •  5.884 Palabras (24 Páginas)  •  302 Visitas

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CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES

El artículo 619 del Código de Comercio enseña que los títulos valores pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías. Varios criterios se han intentado en la doctrina para determinar una clasificación acertada y precisa en esta materia. Tomando como base la clasificación de la norma citada tendremos que afirmar una clasificación teniendo en cuenta:

A) El contenido de la prestación o el objeto sobre el cual recae, B) La moneda, C) El lugar de creación, D) La forma de creación, E) El cumplimiento de las formalidades, F) La función económica, G) La naturaleza jurídica del creador o emisor del título, H) El régimen aplicable, I) La causa, J) La ley de circulación.

l. CLASIFICACIÓN SEGÚN EL CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN O EL OBJETO SOBRE EL CUAL RECAE

Este criterio de clasificación apunta a determinar aquello que se puede exigir en virtud del título que se ha emitido, es decir, la prestación en él incorporada. Desde este ángulo los títulos valores pueden ser: 1) De contenido crediticio, 2) Reales, de tradición o representativos de mercancías, 3) Corporativos o de participación.

A. TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO

Un título valor es de contenido crediticio cuando el objeto, sobre el cual recae la prestación que puede exigirse como efecto de ese título, es dinero, valga decir, moneda legal.

El artículo 821 del Código de Comercio preceptúa que cuando en la ley o en los contratos se emplea la expresión "instrumentos negociables" se entenderá por tal los títulos valores de contenido crediticio que tengan por objeto el pago de moneda legal. Con lo anterior se quiere dar a significar que el concepto de título valor de contenido crediticio es equiparado por la ley al concepto de instrumento negociable.

Ahora bien, ¿qué títulos valores son de contenido crediticio? Corno se indicó en la definición, lo son todos aquellos que imponen a sus intervinientes la obligación de pagar una suma de dinero. Veamos cuales:

a) El cheque, en la medida que se trata de un título valor en el cual va impresa una orden de pago dirigida por el librador contra el librado, contra el banco, girado a fin de que se pague la suma determinada de dinero inserta en el documento.

b) La letra de cambio, en tanto que se trata de una orden dada por el librador contra el girador para que igualmente pague una suma determinada de dinero.

c) El pagaré, pues se trata de una promesa que hace el otorgante del título encaminada a pagar una suma de dinero,

d) Los bonos, porque representan una alícuota en un crédito colectivo que permite a su tenedor obtener el reembolso de una suma determinada.

e) El certificado de depósito a término es un título valor de contenido crediticio, ya que le permite al tenedor obtener la devolución de una suma de dinero por él depositada.

f) La factura cambiaria de compraventa, en tanto que se trata de un documento librado por vendedor contra el comprador, encausado a exigirle el pago de la mercancía que le ha vendido, total o parcialmente.

g) La factura cambiaria de transporte es igualmente un título valor de contenido crediticio, librada por el transportador para obtener el pago total o parcial de los fletes causados por el transporte realizado.

h) El bono de prenda, como documento expedido por los almacenes generales de depósito, se enmarca en los títulos valores de contenido crediticio en tanto que incorpora un crédito, con la única salvedad que dicho crédito se garantiza con prenda de las mercancías depositadas, es decir, se trata de una prestación principal que le permite a su tenedor cobrar el crédito. El artículo 757 del Código de Comercio inicio final, indica que en el bono de prenda se incorpora un crédito prendario sobre las mercancías amparadas por el certificado de depósito y confiere por sí mismo los derechos y privilegios de la prenda.

i) Otros títulos valores calificados como de contenido crediticio pueden serlo las cédulas, los títulos de ahorro cafetero y en fin, todos aquellos que tengan por objeto cobrar una suma de dinero.

B. TITULOS REALES O DE TRADICIÓN O REPRESENTATIVOS DE MERCANCIAS

De manera indistinta se les ha denominado así a esta clase de títulos valores. Empero, son tres criterios diferentes los que cobija esta clasificación.

De un lado, son reales, porque confieren al tenedor un derecho real, es decir, el dominio sobre las mercancías en el título representadas.

De tradición, porque al transferir el título representativo de mercancías, teniendo en cuenta su ley de circulación, se transfiere igualmente la propiedad de las mercancías.

Son representativos de mercancías en tanto que, en virtud de la incorporación, allí donde está el documento, en ese mismo lugar se encuentran físicamente las mercancías. Por ello el artículo 629 del Código de Comercio manda que la reivindicación, el comercio, o cualesquiera otras afectaciones o gravámenes sobre los derechos consignados en un título valor o sobre las mercancías por él representadas, no surten efectos si no comprenden el título mismo materialmente. En consecuencia, aparece claramente que estos títulos valores se caracterizan porque confieren derechos sobre mercancías y no sobre dinero, como los de contenido crediticio, examinados anteriormente. Igualmente, se caracterizan porque aquella persona poseedora del documento es dueña de la mercancía en él contenida y, por tanto, como titular

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