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¿Cuál es la clasificación de los títulos valores?


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2021  •  Trabajos  •  3.224 Palabras (13 Páginas)  •  339 Visitas

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CUESTIONARIO DE ESTUDIO

1 ¿Cuál es la clasificación de los títulos valores?

Títulos nominativos: él o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del título. Solo será reconocido como tenedor legítimo quien figure en el título.

Títulos a la orden: Designan a una persona determinada como titular, pero permiten la incorporación de nuevos titulares

Títulos al portador: No son designados a una persona específica. La simple exhibición del título legitimará al portador y su tradición se producirá por la sola entrega.

2 ¿Cuáles son los requisitos de un título valor?

Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:

La mención del derecho que en el título se incorpora.

La firma de quién lo crea.

Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tiene varias el tenedor escogerá alguna.
Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.

3 ¿Qué se necesita para el ejercicio de un derecho consagrado en un título valor?

El ejercicio del derecho consignado en un título-valor requiere la exhibición del mismo. Si el título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o sólo de los derechos accesorios. En estos supuestos, el tenedor anotará el pago parcial en el título y extenderá por separado el recibo correspondiente. En caso de pago parcial el título conservará su eficacia por la parte no pagada.

4 ¿Qué sucede si se dejan espacios en blanco en el título valor?

Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.

También se puede firmar un papel en blanco para que el tenedor lo llene con las instrucciones de la persona que lo entrega y lo convierta en un título valor. Su validez radicará en el estricto cumplimiento de las instrucciones otorgadas por el firmante.

5 ¿Pierde eficacia el título valor porque haya diferencia en el monto de la obligación en letras y cifras?

No pierde eficacia porque el artículo 623 del Código de Comercio lo permite. Tiene validez la suma escrita en palabras y cuando hay varias cantidades en letras y cifras y se puede deducir que la obligación es de la misma parte tiene validez la suma menor expresada en palabras o letras

6 ¿El título valor carece de validez por estar alterado?

 No carece de validez, porque el artículo 631 del Código de Comercio, permite la circulación de títulos valores alterados y los suscriptores -los que firman- se obligan conforme estaba el título valor, al momento en que firman ya que ley presume que toda suscripción ocurrió antes de la alteración, lo que significa en la práctica que lo alteró el último tenedor pero por ser una presunción de carácter legal admite prueba en contrario; carga de la prueba que corresponde a al obligado cuando es demandado.

7 ¿Cuáles son los tipos de Títulos valores?

-) Títulos al portador, que son los que al no designar datos personales de su titular legitiman por la simple posesión para ejercitar el derecho incorporado.

- ) Títulos a la orden, que son aquellos cuyo derecho incorporado debe cumplirse a la orden del primer adquirente, cuya identificación consta en el documento, o a la orden de la persona a quien el título se transmita regularmente.

8 ¿Cómo se transmiten los títulos valores?

-)En los títulos al portador la propiedad del título y con ella la titularidad del derecho incorporado se transmite mediante la entrega, ya que se refiere al hecho de que mediante la simple posesión el tenedor del título obtiene la legitimación para ejercitar el derecho incorporado, aunque no sea el titular del documento ni del derecho.

-) En los títulos a la orden la transmisión plena de su propiedad y la titularidad del derecho incorporado mediante el endoso que es una declaración escrita del tenedor en el dorso del título y que contiene su voluntad de transmitirlo; y la entrega del documento a la persona en cuyo favor se ha redactado la cláusula.

Por lo tanto, La legitimación para ejercitar el derecho incorporado se confiere al sujeto que reúne los dos requisitos, poseer el título y haber sido formulada a su favor la cláusula de endoso.

9 ¿Qué es el aval y a cuáles títulos valores se aplica esta figura?

Es una garantía cambiaria específica para títulos valores, el cual garantiza el pago de éste, en todo o en parte con la fórmula expresa por aval u otra semejante pudiéndose avalar todos los títulos valores dejando constancia en el propio título valor o en hoja adherida o en documento separado último caso el título avalado debe circular con aquel en que conste el aval.

10 ¿Cómo se puede limitar el aval?

 El aval se puede limitar en la cantidad, que puede ser menor a la obligación del título, pero en este se debe especificar, y la persona, también indicando a quien se avala. En ambos casos, si no se estipula la cantidad y la persona, se entiende que se avala toda la obligación y a todos los intervinientes en el título valor. (Art. 635 y 637 del Código de Comercio).

11 ¿Cómo se obliga el avalista?

El avalista se obliga en los mismos términos y de la misma forma que el avalado y su obligación es válida aun cuando la del avalado no lo sea. Art. 636 del Código de Comercio.

Si el aval es a una sola persona, así deberá indicarse en el ten la creación del título de lo contrario se entiende que avala a todos los obligados

12. ¿En qué consiste la acción cambiaria y cuando se acude a ella?

Es un procedimiento coercitivo para hacer efectiva la obligación contenida en los títulos valores de contenido crediticio cuando el deudor del mismo no hace el pago voluntario

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