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Clasificación De Los Títulos Valores


Enviado por   •  6 de Octubre de 2013  •  Informes  •  1.634 Palabras (7 Páginas)  •  617 Visitas

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Como el instrumento privado que importa la manifestación de voluntad de una o más personas naturales o jurídicas, que necesariamente deben observar las formalidades exigidas por la ley para hacer valer el derecho literal, autónomo y de carácter patrimonial contenido en el documento. El título valor es un documento que contiene incorporado derechos patrimoniales y que está destinado a la circulación. En la doctrina se ha elaborado una definición con los aportes de COHEN, RENAULT, BRÜNER, NESSINEO, ASCARELLI, entre otros: «Título valor es un acto de comercio y negocio jurídico unilateral, intervalos y patrimonial, que en documento escrito, completo y destinado al tráfico jurídico, contiene una declaración de voluntad de carácter preceptivo, jurídicamente relevante, vinculante, dirigida a persona cierta o incierta, que incorpora uno o varios derechos literales, autónomos y eventualmente causados. Es de carácter probatorio, constitutivo, dispositivo y con poder de legitimación, destinado a cumplir la función económica y jurídica de facilitar la circulación de los valores». En resumen, se puede decir que los títulos valores son: a) Instrumentos del comercio y tráfico jurídico b)Documentos que representan o incorporan derechos patrimoniales.

DERECHO COMERCIAL? – BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CONSEJO NACIONAL DE LAMAGISTRATURAhttp://egacal.e-ducativa.com/upload/CNMComercial.pdf

c) Documentos que están destinados a la circulación.

d) Documentos que cumplen con requisitos formales y esenciales establecidos por ley, según su naturaleza.

Si el documento no tuviera algunos de los requisitos indicados no podría calificar como título valor. Por ejemplo, si una persona es titular (propietaria) de un documento que aparentemente es una letra de cambio, pero en él, faltara el nombre y la firma de quien lo emite –que, como veremos, constituyen requisitos formales esenciales de la emisión de la letra de cambio–, dicho documento no podrá catalogarse como título valor.

Sólo podrán ser denominados como títulos valores aquellos documentos a los que expresamente la Ley de Títulos Valores confiere tal calidad o aquellos que posteriormente sean creados por norma expresa.

Asimismo, podrán calificar como títulos valores especiales aquellos que sean creados por la Superintendencia de Banca y Seguros o la CONASEV mediante un dispositivo legal expedido por estas instituciones.

I.2.CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

Los Títulos Valores se clasifican en:

I.2.1.Según la estructura:

I.2.1.1.Título causal: En este título se enuncia el negocio que sirve de base, a cuya suerte y a cuyo desenvolvimiento viene a ser ligado y subordinado el cumplimiento de la promesa.V.gr.: Pagaré, conocimiento de embarque, etc.

.I.2.1.2.Título abstracto: «Carece de causa», el negocio fundamental existe, pero no se menciona en el título porque el contenido del documento consiste en la pura obligación de pagar una suma de dinero. Ejemplo la letra de cambio.

I.2.2.Según la naturaleza del derecho incorporado:

I.2.2.1.Título de crédito: Por este documento se accede al crédito. El título valor encierra derechos crediticios que surgen de relaciones jurídicas que tienen como objeto prestaciones de dar suma de dinero.

I.2.2.2.Título personal o corporativo: Atribuye a su poseedor una calidad personal: la de ser miembro de una sociedad. Son títulos de participación, representativos de derechos societarios; sus expresiones típicas son las acciones de las Sociedades Anónimas que atribuyen a su titular la calidad de socio o miembro de la entidad jurídica colectiva.

I.2.2.3.Título representativo de mercadería. Representa bienes destinados al consumo y comercio: Están vinculadas principalmente con el depósito y con el transporte; incorporan derechos reales como la posesión de los bienes y el poder de disposición de los mismos, como es el caso de los Certificados de Depósito que otorgan los Almacenes Generales.

I.2.3.Según la presencia de los requisitos formales:

I.2.3.1.Título completo: Son aquellos que presentan todos sus elementos formales esenciales y se encuentran expeditos para su cobro. Así, por ejemplo, tratándose de una letra de cambio, diremos que se trata de un título valor completo cuando presente todos los elementos contenidos en el artículo 119º de la Ley de Título Valores. Son denominados también títulos valores empezados o incoados, se caracterizan porque en ellos el aceptante ha implantado su firma (único requisito que no puede faltar), dejando en forma deliberada, total o parcialmente, espacios en blanco para ser llenados por el tenedor legítimo de acuerdo con lo convenido previamente. Estos títulos deberán ser llenados por el beneficiario del título antes de que sean presentados al obligado principal para su pago. Una vez completados, estos documentos adquirirán la condición de títulos valores completos, por lo que procederá su cobro.

I.2.3.2.Título incompleto: Sobre el particular conviene señalar que con fecha 22 de abril de 2009, se publicó en el diario oficial «El Peruano» la Ley Nº29349, por el que se modificó el numeral 10.2del artículo 10º de la Ley Nº 27827, Ley de Títulos Valores. Mediante la mencionada Ley, se le otorga el derecho al que emite o recibe un título valor incompleto, a recibir una copia de éste debidamente firmado por el tomador en el momento de su entrega, así como

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