Como se da la Teoría del Proceso
Ricardo NerioApuntes30 de Enero de 2018
23.953 Palabras (96 Páginas)396 Visitas
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL.
-Ciencia encargada de estudiar las formulas, para la solución de conflictos.
Conflicto → es considerado el hecho generador debido a que es una “confrontación de intereses”. Un conflicto estará compuesto por dos o más personas (partes). No podrás resolver un conflicto, cometiendo un acto de ilegalidad.
Ejemplo: hacerte justicia por tus propias manos.
El proceso ha fracasado en los últimos años, por eso los juristas han considerado importante que se lleven a cabo otras formas de solución a los problemas. “Más vale llegar a un mal arreglo que a un buen litigio”, esta forma es el arbitraje.
El arbitraje busca fórmulas más rápidas de resolver un problema en caso de que surja, en este caso será estructurado desde un comienzo por el abogado.
FÓRMULAS PARA RESOLVER CONFLICTOS:
- Auto tutela: forma más egoísta de resolver intereses debido a que una de las partes impone sus intereses sobre de otro e incluso puede hacer uso de la violencia.
Hay dos tipos de auto tutela:
- Legales → Estado de necesidad disculpante o legítima defensa
- Ilegales→ linchamiento.
- Hacerse justicia por su propia mano está prohibido por el artículo 17 CPEUM.
- Autocomposición: forma más altruista debido a que una de las partes sede en favor de la otra parte o seden recíprocamente en sus intereses para solventar el problema. Ejemplo: transacción (negociación dentro de un conflicto), desistimiento de una parte (no continuar), perdón del ofendido en materia penal, mediación (cuando un tercero ayuda a dos partes a ayudar para que se concilie un conflicto), esta es menos activa este es pasivo, la conciliación, donde se proponen vías de solución donde tendrá que tomar una solución más proactiva, condonación de deuda y allanamiento.
- Heterocompisicion: un tercero resuelve el conflicto, donde solo habrá dos fórmulas para poder resolver un conflicto. Estas son: el arbitraje (no hay jurisdicción) y el proceso (hay jurisdicción e imperio por parte del juzgador).
BASES DEL DEREHO PROCESAL.
- Elementos
Jurisdicción – función para resolver conflictos. Acción – inicio, identidad y permanencia de un poseso. Proceso- vehículo por medio del cual se ejerce la jurisdicción.
ELEMENTOS COMUNES EN LOS CÓDIGOS PORCESALES:
- Competencia
- Sujetos
- Principios
- Procedimientos
- Procedimientos especiales
- Notificaciones
- Pruebas
- Medidas de apremio
- Formalidades
JURISDICCIÓN.
Jurisdicción: la función/poder compuesta por jueces, magistrados y ministros que derivado de su independencia, imparcialidad y única y exclusiva sujeción de la ley. La soberanía popular los ha legitimado (de forma directa, indirecta o por concurso) para resolver los conflictos intersubjetivos, públicos o sociales, y para que en su caso hagan ejecutar sus resoluciones.
Función para resolver conflictos.
Tenemos 3 poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), la jurisdicción se impartirá por medio del judicial, tomando en cuenta que su función medular es resolver los conflictos que se susciten. Dicha función se podrá hacer por medio del imperio (coerción).
El juez tiene medidas o modos de hacer valer su imperio:
- Medidas de apremio, herramientas con las que cuenta el juez para que se respete su mandato. Estas medidas en México flaquean por lo que en la mayoría de los casos no se cumplen con las órdenes del juez.
- Medidas disciplinarias: herramientas con las que cuenta el juez para que se guarde el debido orden durante el proceso.
Sin embargo estas medias no han dado resultados en México y trae las siguientes consecuencias:
- la debilidad de la ley tanto para la aplicación como hacerla cumplir. Ejemplo: si alguien no llega en EUA a tiempo a una audiencia el juez tendrá la autoridad para llevarlo a prisión.
- La cultura del incumplimiento de la ley, es un fenómeno que contribuye al flaqueo de la ley.
Emplazar: notificar por primera vez. Actuario: aquel que llevara la notificación.
Tenemos un poder judicial federal (conflictos de naturaleza federal, se divide por circuito y este a su vez se divide en distritos): ministros 11 de la scjn, magistrados y jueces
Y uno estatal (de cada entidad, organizado geopolíticamente) magistrados y jueces (aquí no habrá la figura de ministros)
Su independencia, imparcialidad y única y exclusiva sujeción de la ley. Es lo que hace que sea un órgano jurisdiccional. De esta forma la aplicación de la ley será equitativa para todos. Esto sucede cuando hay conflictos de intereses donde el juez por ética deberá excusarse. (Características esenciales)
Formas para nombrar jueces:
1. Directa:
a) Los jueces son elegidos por elección popular, como en EUA. Pero el problema de esto es que los grupos de poder serán los que elijan a dichos jueces.
b) Jurado: los iguales juzgan a los iguales. Pero en México esto no puede ocurrir debido a la desigualdad educacional y cultural que tenemos. El último juicio que hubo en México fue el de la miss México.
2. Indirecta: los jueces no son elegidos por el pueblo pero si elegirá a los otros dos órganos del poder los cuales, tendrán injerencia para elegir al judicial. Como los ministros y algunos magistrados, es decir el ejecutivo da propuestas y el legislativo.
3. Concurso: cada que se abre una plaza podrás presentar un examen para obtener el cargo. Esto es bueno porque ocupara el cargo la persona más preparada, el cual llegara por su capacidad.
TIPOS DE CONFLICTOS.
Habrá 3 tipos de conflictos, dependiendo de este será la forma en cómo se estructure.
- Intersubjetivos: entre sujetos que tienen igualdad de “fuerzas”. Ejemplo derecho civil.
- Públicos: el estado interviene por dos órganos uno será juzgador y otro como parte
Ejemplo. Civil esto es en el ejemplo de materia familia donde es el estado tendrá un órgano que velara por los intereses del menor.
- Social: donde tendrá una parte débil y otra fuerte, donde se ejecutaran las resoluciones. esto es que llegan con desigualdad, tal es el caso del derecho laboral.
COMPETENCIA.
Forma en la cual se van a dividir el trabajo aquellos que van a ejercer la función jurisdiccional. O división de trabajo de la jurisdicción.
México está conformado por una federación, estados libres/autónomos en un sentido común (cuestiones de identidad) y soberanos donde le seden parte de su soberanía a una federación (esta nace como una ficción).
Cada estado tendrá un poder estatal (cada estado tendrá un poder judicial) –corresponde a la geopolítica del país.
La federación tendrá su propio poder judicial- está dividido para cada circuito y a su vez se divide por distritos judiciales, donde nada tiene que ver con el número de estado. Habrá solo una scjn. Dependiendo de los estados y donde se requiera dependiendo de la economía del edo. Nombraran a los jueces (Guadalajara tiene tribunal federal mercantil, lo que en la Ciudad de México no existe).
Cada poder judicial tendrá un órgano que los regula, también conocido como el consejo de la judicatura.
En cualquier estado habrá dos grandes ramas civil y penal.
...