Composicion Del Trabajo
danielito319216 de Febrero de 2015
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1 Gestión de la Integración del proyecto
Introducción
El área de conocimiento de la gestión de la integración del proyecto incluye los procesos y actividades para identificar, definir, combinar, unificar y coordinar los distintos procesos y actividades de dirección de proyectos dentro de los grupos de procesos de dirección de proyectos. En el contexto de la dirección de proyectos, la integración incluye características de unificación, consolidación, articulación y acciones de integración que son cruciales para concluir el proyecto, y al mismo tiempo, cumplir satisfactoriamente con los requisitos de los clientes otros interesados, y gestionar las expectativas.
La naturaleza integradora de los proyectos y la dirección de proyectos pueden comprenderse mejor si se piensa en las actividades que se llevaran a cabo al realizar un proyecto.
Esto comprende como tomar la información identificada y transformarla en un plan de gestión del proyecto, el conjunto planificado de procesos integrados y el alcance planificado.
1.1 Desarrollar el acta constitutiva del proyecto
Constitución de la empresa
ACTA CONSTITUTIVA
ESCRITURA 1, VOLUMEN 2, FOJAS 9. EN LA CIUDAD DE TOLUCA, EN FECHA 8 DE OCTUBRE, YO, EL LIC. ARMANDO ROSALES FLORES, NOTARIO PÚBLICO NO. 55, HAGO CONSTAR: EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL, en forma ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que otorgan los CC. Alejandra Calderón Zarco, María Guadalupe Chávez Arenas, Edgar Peña Morales, Daniel Vilchis López que se sujetan a los estatutos que se contiene en las siguientes:
CLÁUSULAS
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y CLÁUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS
PRIMERA. La sociedad se denominará “SAVILIFE” nombre que irá seguido de las palabras “SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, o de las siglas “S.A. de C.V.”.
SEGUNDA. La sociedad tiene por objeto:
Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar, vender, importar, exportar y distribuir toda clase de muebles y artículos de oficina.
Contratar activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos, convenios, así como adquirir por cualquier título, patentes, marcas industriales, nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de propiedad literaria, industrial, artística o concesiones de alguna autoridad.
Formas parte de otras sociedades con el objeto similar de éste.
Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar y descontar y suscribir toda clase de títulos de Crédito, sin que se ubiquen en los supuestos del artículo 2 fracción XXVI de la Ley del Mercado de Valores.
Adquirir acciones, participaciones, parte de interés social, obligaciones de toda clase de empresas o sociedades, forman parte de ellas y entrar en comandita, sin que se ubiquen en los supuestos de la Ley del Mercado de Valores.
Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandante.
Adquirir o por cualquier otro título poseer y explotar inmuebles que sean necesarios para su objeto.
Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y demás actividades propias de su objeto.
La sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente por cuenta propia, así como constituir garantía a favor de terceros.
Realizar y emitir toda clase de actos, operaciones, convenio, contratos y títulos, ya sean civiles mercantiles o de crédito relacionados con el objeto social.
TERCERA. La duración de la sociedad será de 100 AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de esta escritura.
CUARTA. El domicilio de la sociedad será carretera México – Toluca km 59.5, a la altura de Lerma, sin embargo podrá establecer agencias o sucursales en cualquier parte de la República o del Extranjero, y someterse a los domicilios convencionales en los contratos que celebre. Los accionistas quedan sometidos en cuanto a sus relaciones con la sociedad, a la jurisdicción de los Tribunales y Autoridades del domicilio de la sociedad, con renuncia expresa del fuero de sus respectivos domicilios personales.
QUINTA. Los socios extranjeros actuales o futuros de la sociedad que se constituye se obligan formalmente con la Secretaria de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales, respecto de las partes sociales que sean titulares en esta sociedad, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad o bien de los derecho o obligaciones que deriven de los contratos en que ésta sea parte con autoridades mexicanas y a no invocar, por lo mismo la protección de su Gobiernos, bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido.
CAPITAL SOCIAL, ACCIONES
SEXTA. Su capital es variable, el mínimo fijo es de $200,000(Doscientos mil pesos), representado por CUATRO ACCIONES, con valor nominal de $50,000 (Cincuenta mil pesos), cada una.
SÉPTIMA. Cuando en esta sociedad participe la inversión extranjera se observaran las reglas siguientes:
Personas físicas de nacionalidad mexicana.
Inmigrados que no se encuentren vinculados con centros de decisión económica del exterior.
Personas morales mexicanas en las que participe total o mayoritariamente el capital mexicano.
El porcentaje que deba ser suscrito por mexicanos determinara de acuerdo con la clasificación mexicana de actividades y productos que señala la Ley de Inversión Extranjera. El porcentaje restante estará integrado por acciones de la serie “B” y será de suscripción libre. En todo caso y en cualquier circunstancia deberá respetarse el porcentaje de capital mínimo mexicano, en términos netos, y en caso de que la participación de la inversión extranjera en el capital social pretenda exceder el porcentaje fijado deberá cumplir con lo que establece el artículo 79 de la ley antes mencionada.
OCTAVA. El capital social fijo será susceptible de aumentarse o disminuirse con las siguientes formalidades:
En caso de aumento se requerirá de Asamblea General extraordinaria de Accionistas y éstos tendrán derecho preferente para suscribirlo en proporción al número de acciones de que sea titular. Tal derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, del acuerdo de la Asamblea que hay decretado dicho aumento, pero si en la Asamblea estuviera representada la totalidad del capital social, podrá hacerse el aumento en ese momento.
En caso de disminución se requerirá la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y no podrá ser inferior al autorizado por la Ley General de Sociedades Mercantiles; la disminución se efectuará por sorteo de las acciones o por retiro de aportaciones.
El socio que desee separarse deberá notificarlo a la sociedad y no surtirá efectos tal petición sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre o hasta el fin del siguiente ejercicio si se hiciere después. Al efecto se cumplirá son lo que establece el artículo 220 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
NOVENA. El capital máximo es ilimitado, no obstante la sociedad podrá establecer su capital fijo y su capital variable en las cantidades que la asamblea acuerde en cada caso.
Las acciones representativas de la parte variable del capital social podrán ser emitidas por acuerdo de la Asamblea Ordinaria de Accionistas y podrán emitirse como resultado de aportaciones en efectivo, en especie con motivo de capitalización de primas sobre acciones, con capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación y reevaluación o de otras aportaciones previas de los accionistas, sin que ello implique modificación de los Estatutos de la Sociedad, mediante los mismos requisitos podrá disminuir el capital social de la sociedad dentro de la parte variable.
Las acciones en su caso emitidas y no suscritas a tiempo de aumentar el capital, serán guardadas en la caja de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.
DÉCIMA. La sociedad llevará un registro de acciones nominativas con los datos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles, y se considerará accionista al que aparezca como tal en dicho registro. A petición de cualquier accionista, la sociedad deberá inscribir en el libro de registro las transmisiones que se efectúen.
Cada acción representa un voto, confiere iguales derechos y es indivisible, por lo que cuando pertenezca a dos o más personas deberán designar un represente común.
Los certificados provisionales o de títulos definitivos que representen las acciones, deberán llenar todos los requisitos establecidos en el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrán amparar una o más acciones y serán formados por dos miembros del Consejo de Administración o por el Administrador.
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
DÉCIMA TERCERA. La convocatoria contendrá el orden del día, será firmada por quien la haga y se publicará una vez en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación, por lo menos cinco días antes de que se reúnan.
DÉCIMA QUINTA. Los accionistas depositarán sus acciones en caja de la sociedad o en Institución de Crédito, antes de que principie la Asamblea y podrán
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