Conceptualiuzacion y ubicación hostorica-juridica del derecho civil
macabel20 de Abril de 2013
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TEMA 1. CONCEPTUALIUZACION Y UBICACIÓN HOSTORICA-JURIDICA DEL DERECHO CIVIL.
1.1 EXPLICACIÓN INTRODUCTORIA
El Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.
1.2. CONCEPTO Y UBICACIÓN DEL DERECHO CIVIL.
Concepto.- Es un rama del Derecho Privado, y es el conjunto de normas que se refieren a la persona humana como tal y que comprende los derechos de la personalidad (estado y capacidad), los derechos patrimoniales (obligaciones, contratos, sucesión hereditaria) y las relaciones jurídico familiares (parentesco, filiación, matrimonio, patria potestad y tutela).
Derecho Civil: Dentro del Derecho Privado ubicamos al Derecho Civil que es el conjunto de normas que regula toda la vida y el que hacer de un sujeto, es decir, es el conjunto de reglas o preceptos que regula toda la vida de una persona desde que nace hasta que muere; cuando nace y tiene derecho a la vida, a un nombre, al domicilio, a asociarse, cuando se casa tiene hijos o adopta, se separa o divorcia, cuando adquiere, posee, hipoteca, usa o vende bienes, cuando dona, celebra contratos o cualquier acto jurídico y cuando adquiere y exige el cumplimiento de obligaciones; entonces, el derecho civil es la disciplina que se encarga del estudio de toda la vida de una persona.
La ubicación del derecho civil la encontramos en derecho público y privado existió en el derecho romano, es decir, ya en el Derecho Romano el derecho se dividía en Derecho Público y en derecho privado.
En el antiguo Derecho Romano, dentro del "ius civile" o Derecho Civil se comprendían tanto reglas jurídicas de Derecho Público, como de Derecho Privado, pues estaba integrado por todas las normas de que el ciudadano romano era receptor.
Muchos autores dividen al derecho sólo en dos grandes ramas que son el derecho público y el derecho privado. Es decir, muchos autores que estudian este tema no hacen-referencia-al-derecho-social.
La división del derecho en derecho público, en derecho privado y en derecho social también ocurre en el derecho positivo en el cual el derecho se divide en tres grandes ramas que son las siguientes derecho público, derecho privado y derecho social. Sin embargo, esta división no es aceptada por todos los tratadistas, en tal sentido existen tesis y argumentos a favor de la división del derecho en derecho público,
Derecho privado y en derecho social, al igual que existen tesis y argumentos en contra de dicha división del derecho.
Es una clasificación amplia que es realmente importante en derecho civil.
1.3 EVOLUCIÓN HISTÓRICA-JURÍDICA DEL DERECHO CIVIL.
La expresión Derecho Civil se origina en el ius civile de los romanos, que era el Derecho propio de los ciudadanos romanos, en tanto el ius gentium o ius naturalis, regía para todos los hombres, ciudadanos o extranjeros. El ius civile comprendía el Derecho Público y el Privado.
En el año 212 d. C., el emperador Caracalla otorgó la ciudadanía a todos los habitantes del imperio, con lo cual el ius civile se transforma en el Derecho común.
Con el tiempo, se separa de las normas del Derecho Público y pasa a identificarse con el Derecho Privado, hasta que comienzan a desmembrarse de él las actuales ramas de este último: primero el Derecho Comercial, en la medida en que los comerciantes comienzan a regirse por usos y costumbres
Mercantiles; luego el Derecho Laboral, cuando la locación de servicios del Derecho Civil se torna insuficiente para regular las variadas situaciones que suscita la relación laboral.
De este modo, actualmente el Derecho Civil sólo comprende una parte residual del Derecho Privado: lo que no está específicamente regulado por las ramas desmembradas. Sin embargo, dado su carácter de tronco común, las ramas separadas recurrirán a él para obtener determinados principios fundamentales que siempre serán de aplicación supletoria cuando la legislación
Específica así lo disponga o cuando no contemple determinadas situaciones.
El contenido actual del Derecho Civil abarca todo lo relativo a la persona como tal, sus relaciones (familiares, crediticias, etc.) con otras personas y su vinculación con los bienes, desde su concepción en el seno materno hasta después de su muerte (sucesión).
1.3.1 DERECHO ROMANO.
Para los juristas romanos, el derecho era el resultado de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de los magistrados y respuestas de los Prudentes. A esto hay que añadir la fuente del derecho más abundante en su origen: la costumbre.
El mos maiorum, esto es, las tradiciones de los antepasados relativas a lo que se estima como justo, sirvió de base a la organización gentilicia y familiar, a todo es sistema de relaciones privadas y a la estructura jurídica, religiosa, cultural y social de Roma, hasta la aparición de la Ley de las XII Tablas (mediados del siglo V a.C.).
Mientras no hubo leyes escritas, el dominio de los pontífices sobre el Derecho fue prácticamente total. En los libri pontificales se guardaban los dictámenes sobre cuestiones públicas, y sólo los pontífices podían consultarlos.
La primera ley escrita en Roma fue la Ley de las Doce Tablas (Lex Duodecim Tabularum), obra de dos colegios sucesivos de diez miembros (Decemuiri legibus scribundis consulari potestate). El texto íntegro de la Ley no ha llegado hasta nosotros y sólo se la conoce fragmentariamente a través de citas y referencias de autores tardíos.
Se trata de un texto muy simple, expresiones imperativas de gran rudeza. Se admite la ley del talión y la pena de muerte para el ladrón de mieses. Redactadas entre 451 y 449 a.C., no fueron derogadas hasta Justiniano, aunque estaban en desuso desde mucho antes. A partir de la Ley de las Doce Tablas, el fas (lo lícito) y el ius (lo justo) se disocian y el Derecho comienza un proceso de secularización.
En la época arcaica, además de los mores maiorum y de su fijación en la Ley de las Doce Tablas, tuvieron algún papel como fuentes del derecho las leges. La leges, en términos generales, eran declaraciones de potestad que vinculaban tanto a quien las daba como a quien las aceptaba. Podía tratarse de una lex privata, esto es, la que declaraba quien disponía de lo suyo en un negocio privado, o de una lex publica, es decir, la declarada por un magistrado y recibida por los comicios con su autorización. Esta ley era dictada por el magistrado en los comicios, donde se prestaba la autorización por parte del pueblo para que vinculara a todos los ciudadanos y, era pública, precisamente porque se daba al pueblo y su texto se exponía ante él.
Quien daba la lex publica era un magistrado (rogatio) y no el pueblo, que, en los comicios, sólo se limitaba a autorizarla (iussum) o a vetarla, mediante el voto con las palabras uti rogas (como lo dictas) o antiqua.
El plebiscitum no afectaba, en principio, más que a la plebe, pero con el tiempo llegó a ser una variante de la lex, ya que la Lex Hortensia (287 a.C.) lo hizo obligatorio para todos los ciudadanos.
El senatusconsultum
es un dictamen del Senado. Al caer en desuso los comicios legislativos, en el siglo I d.C., el Senado heredó este poder, que el emperador acabó monopolizando.
El ius ciuile, derecho civil, es un derecho creado por los romanos sólo para los romanos.
El ius gentium regulaba las relaciones entre romanos y extranjeros. En lo sustancial no se diferencia del ius ciuile, pero es más sencillo, menos formalista y prescinde de complicados rituales.
En época ciceroniana se identificó el ius gentium con el Derecho Natural, como un conjunto de preceptos jurídicos y éticos dictados por la naturaleza para todos los hombres y pueblos.
El ius honorarium se basaba en los edictos de los magistrados, y respondía al derecho que éstos tenían de hacer reglamentos y comunicaciones (ius edicendi). Sólo el veto de otros magistrados (intercessio) podía limitar la libertad del pretor. Esto permitía ir adaptando el derecho al ritmo de las necesidades sociales, y convirtió al ius honorarium en la principal fuente del Derecho y en la creación más original de la capacidad jurídica de los romanos.
Ya que ni los magistrados ni los jueces estaban en realidad familiarizados con el derecho, llegaron a ser de gran importancia personas que, aunque no participaban en la administración de la justicia, sí tenían conocimientos legales: eran los iurisprudentes (también llamados iurisconsulti o iurisperiti). Los responsa iurisprudentium eran grabados y editados por los alumnos del experto en cuestión, y tenían autoridad proporcional a su reputación como abogado.
El “dar respuesta” conducía a la adquisición de poder, y de algún modo debió de controlarlo, limitando el derecho de responsabilidad a ciertos juristas, a los que se concedió el
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