Contrato De Depocioto
israelahuatl30 de Agosto de 2011
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DEPOSITO
Contrato de custodia: que son 2 deposito y secuestro provisional.
Una de las partes llamada depositante entrega a otra llamado depositario un bn mueble o inmueble para su guarda o custodia estando obligada esta ultima a restituirlo cuando el primero se lo solicite. 2389 del código civil.
Este contrato se clasifica de la siguiente manera:
Desde el pto de vista legal.
1.- criterio jco: bilateral. Existen obligaciones reciprocas. Obligaciones del depositante: entregar el bn, restituir los daños y perjuicios que causen el deposito.
Obligaciones del depositario: recibir, custodiar, abstenerse, restituir el bn.
Pero el contrato de deposito es de obligaciones independientes. No procede la excepción de contrato no cumplido.
2.- criterio económico: es naturalmente oneroso. Es muy semejante al de prestación servicios en los que importa un servicio a ejecutar. Es oneroso conmutativo pq estan fijos los conceptos de la contraprestación.
3.- perfeccionamiento. En el derecho romano era un clásico contrato real, o sea, nacia a partir de la entrega del bn. En la actualidad es un contrato consensual, o sea, que el acuerdo de voluntades es fuente de obligaciones.
4.- identidad: puede ser principal o accesorio. El deposito en efectivo no es deposito pero el art 31 dice que es deposito. No es depositov pq en este no puedes llegar a entregar mi auto y me entregue otro y me digan q es parecido al suyo, o sea, que pretienda cumplir su obligación con un bn de la misma especie y calidad. Por lo tanto el deposito en efectivo es fungible.
La ley nos habla del deposito en garantía. En el caso del secuestro convencional que existe cuando las partes en litigio entregan a un 3ero un bn para el evento de la conclusión del mismo litigio se entregue a la persona que tenga derecho al bn según la resolución, es forma de prever el incumplimiento de las obligaciones.
Es principal y hace las veces de accesorio cuando es en garantía. Pero no se refiere al deposito regular sino al irregular que es aquel que transmite la propiedad, que es el de bns fungibles, que son bn mercantiles no civiles xq civilmente hablando no se transmite la propiedad.
5.- es de tracto sucesivo pq el plazo es elemento constitutivo aunque no sea esencial. No puede ser instantáneo pq hace alusión a lapso.
Criterio didáctico: es un contrato de custodia.
Criterio dogmatico: es un contrato de efectos personales no genera derechos reales. Es mas este contrato expresamente refiere que el depositario nunca tendrá derecho de retención. 2419.
ESPECIES.
1.- deposito civil y deposito mercantil. En materia mercantil es importante observar una institución auxiliar en los sistemas financieros que son los almacenes generales de deposito. En estos almacenes se depositan bns en especie y se generan o expiden certificados de deposito y bonos de prenda.
2.- deposito regular e irregular. Deposito regular es el deposito que no transmite la propiedad de los bns depositados, este es el civil, se le llama regular pq esta establecido en la ley. Irregular es el que si transmite la propiedad de los bns y no es regulado por la materia civilista sino por la materia mercantil.
Se le llama deposito a los irregulares por los usos bancarios.
3.- deposito necesario o miserable. Se le llama asi a aquel que por efecto de algún desastre natural o inclemencia meteorológica origina q bienes muebles pertenecientes a 3eros se encuentren en poder de otros sujetos.
Es impuesto por la ley en casos de que las personas por hecho aislado resultan ser poseedoras de bns, si se reciben por impacto o por efecto de alguna inundación debe retenerlo a favor del propietario o de kien legítimamente pueda tener el dominio.
Art 2420.- propietarios de cafes, restaurantes, etcétera. No responden de los bns que introduzcan los comensales a medio que estén bajo la custodia de las personas encargadas para ello.
4.- deposito de bns contra el deposito de personas. Se habal de deposito de personas en los casos en los cuakles se asegurana sujetos a las resultas de un procedimiento penal o en su kso para asegurar la integridad física de sujetos en procedimientos de índole familiar.
Deposito de bns puede ser d bns muebles, derechos incorporados a bns muebles, o bns inmuebles.
FIGURAS AFINES.
Mas que un parecido nos vamos a referir en casos en q la ley imponga un deposito a las partes contratantes.
Caompra venta hata q el comprador no transmite el bn tiene una función de depositario de los bns.
En el caso de la prenda. Vamos a analizar q es un conraato de garantía y por ende este importa la entrega de un bn mueble al acreedor en garantía, pero existe la posibilidad para que el lugar de depositarlo con el acreedor se deposite con un 3ero quien tendrá las funciones de un depositario.
Anticresis opera la entrega de un bn al acreedor anticrético con la facultad para que pueda percibir los friutos por concepto de garantía. No tiene naturaleza plena de depositario pq este no esta facultado para hacer uso de los bns, pero en la anticresis si se le faculta para que pueda disfrutar del bn. Realmente no opera en la realidad.
ELEMENTOS DEL DEPOSITO.
Son 2.
- El bn dado en deposito.
- La contraprestación a favor del depositario.
Algunos autores dicen que el plazo es elemento fundamental pero para nuestra legislación no lo es.
Que pasa en el deposito gratuito? Para que sea gratuito debe pactarse expreasmente en esa forma.
El bn dado en deposito.
La guarda y custodia a la cual se encuentra obligada el depositario será diversa respecto del bn que se trate.
En el caso de los derechos nuestra norma refiere claramente que pueden darse documentos o valores respecto de los cuales existan derechos incorporados. La obligación de conservación no consiste solo en el edo externo o físico de los doc, sino tmb en el mantenimiento de los derechos incorporados en él.
Art.- 2397.- leer.
Contraprestación del depositario.
No requiere ser calificada de ninguna forma. El deposito puede ser una contraprestación diversa, puede ser de servicios, la entrega de bns en especie. En los casos en que no se estipula la contraprestación la ley establece que debemos atender a los usos al lugar que básicamente estará ajustado al dictamen de peritos.
OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO.
1. Oblgiacion de recibir el bn dado en depositado. Esto es en función de la naturaleza consensual del contrato. El depositario puede haber realizado actos hacia la preparación con el objeto de recibir el bn y si no se entrega puede ser responsabilidad. Obligación recibirlo, como es obligación entregar los bns, de no recibirlos esta incumplimiento con una parte del contrato de guarda y custodia. Debe recibirlo en el principio en que se entrega y con los principios de exactitud pactados. Art 2401.-
2. Obligación de conservar el bn. Tiene que cuidarlo como un buen padre familia. Art 2403.-o sea el es responsable por la perdida o daño del bn. Daños por caso fortuito o fuerza mayor no son responsabilidad del depositario salvo en los casos en los que exista culpa, o sea, en los casos en que existe mora de la entrega. Tmb implica una conservación jurídica.
Si no lo recibe el depositante se libera de la responsabilidad al depositario 2405.-
3. La obligación de abstenerse de usar el bn. Es una obligación negativa. No puede hacer uso de los bns dados en deposito. 2393. Pero se permite el hecho de que el depositante autorice al depositario a usar el bn. 2394, por lo tanto si autoriza que contrato seria?comodato. si no se esblece plazo seria contrato de precario. Se autoriza por el depositario el uso del bn y d forma gratuita es una donación.
4. Obligación de restituir el bn. El depositario esta obligado a restituir el bn a favor del depositante. Debe restituirlo cumpliendo con los principios de exactitud o sea, en los términos pactados en el lugar, en el tiempo, en el modo y en la sustancia.
Lugar: depositario debe devolver el bn en el lugar convenido o pactado y a falta de disposición expresa debe ser en el lugar donde se haya depositado.
Tiempo: si se fijo un plazo este tendrá que ser respetado por el depositario y entregarlo al fenecer el mismo, pero cuando no haya vencido el plazo se tiene que devolver cuando el depositario lo solicite, que sucede si se fijo un plazo y contraprestación a partir del plazo, el depositario tendrá derecho a que se le pague íntegramente la contraprestación anque no se cumpla el plazo. El depositario antes de que fenezca el plazo puede devolver el bn, por ejemplo por causo fortuito o fuerza mayor. Pero es es indivisible se lo tendrá que entregar a quienes tengan mayor derecho.
Sustancia: debe restituirlo en el estado en el que lo recibió. Cualquier perdida o daño del bn será responsabilidad del depositario.
Modalidad. Consiste en que peude ser uno o varios depositantes. Art 2406. Se peden entregar parcialmente los bns dads en deposito a favor de depositantes multiples.
5. La obligación de reparar los daños que se causen por su culpa. Si existe daño causado por el depositario tiene que indemnizar al depositario, a partir, del cumplimiento y el edo por el cual se restituye.
Que pasa en el daño causado por caso fotuito o fuerza mayor? No estará obligado.
Depositante.
1.- obligación de entregar el bn dado en deposito. Concuerda con la obligación de recibir el bn.
2.- obligación de pagar la contraprestación debida al depositario. El contrato de deposito es esencialmente oneroso. La contraprestación pacctada, o la que fijen los usos
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