Contrato
Yersy Mariñas MarinApuntes3 de Octubre de 2015
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente documento privado, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran, de una de las partes el Sr.: Frank Alex Castañeda Vargas, identificado con DNI N° 27917277 con domicilio en el Jirón San Sebastian 353 de la ciudad de Cajamarca, en su condición de Representante de la Empresa de Transportes “El Abuelo” quien en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO y de la otra parte, los 12 herederos Familia Marín Urbina, Representados por los Señores Marino Marín Urbina, identificado con DNI N° 27901233, con domicilio en el Jr. Primavera 041, ciudad de San Marcos, y María Gloria Marín Urbina, identificada con DNI Nº 09717860, con domicilio en el Jr. Los Conquistadores 481 de la ciudad de Cajamarca a quienes se les denominará LOS ARRENDARORES, en los siguientes términos y condiciones:
1.- CLAUSULA PRIMERA: Bien materia del arrendamiento.
LOS ARRENDATARIOS: Son los únicos y absolutos propietarios de un Local-terreno de 560 m2 ubicado en Jr. Inclan s/n en la ciudad de San Marcos.
2.- CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del contrato.
Por el presente contrato LOS ARRENDATARIOS otorga en arrendamiento AL ARRENDADOR, el local-terreno a que se refiere la CLAUSULA PRIMERA, el mismo que será destinado exclusivamente al servicio de Terminal Terrestre, para ser utilizado por El ARRENDADOR.
3.- CLAUSULA TERCERA: Cancelación mensual.
EL ARRENDADOR, pagará mensualmente (los días 30 de cada mes) la suma de S/. 800.00 con 00/100 nuevos soles AL ARRENDATARIO, al momento de la firma del contrato el arrendatario abonará en efectivo la suma de S/. 2400.00 con 00/100 nuevos soles por concepto de tres meses de arriendo.
4.- CLAUSULA CUARTA : Obligaciones del ARRENDATARIO.
EL ARRENDATARIO: se encuentra obligado respecto al local-terreno del presente contrato a:
1.-Cuidar que a la entrega del local-terreno, éste se encuentre en buenas condiciones de uso.
2.- Toda modificación y mantenimiento del uso del local-terreno será a cuenta del arrendador, previa consulta con LOS ARRENDATARIOS.
3.-Devolver el local-terreno al vencimiento del plazo estipulado, salvo renovación del mismo en las mismas condiciones que lo recibe.
5.-CLAUSULA QUINTA: Declaración del ARRENDADOR.
EL ARRENDADOR declara que recibe el objeto del arrendamiento.
6.- CLAUSULA SEXTA: Declaración del ARRENDATARIO.
EL ERRENDATARIO, declara conocer y aceptar que el local-terreno materia de este contrato será para uso exclusivo y sin ningún uso afines: TERMINAL TERRESTRE.
7.- CLAUSULA SEPTIMA: Plazo del contrato.
El presente contrato tendrá una vigencia de tres meses, iniciándose desde el 01 de Octubre del 2015 hasta el 31 de Diciembre del 2015
8.- CLAUSULA OCTAVA: Normas aplicables.
Los contratantes convienen que en todo aquello que no se encuentre expresamente estipulado en el presente contrato rigen los conceptos del Código Civil y las disposiciones pertinentes del Código Procesal Civil y de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
9.- CLAUSULA Novena:
Cualquier incumplimiento de las cláusulas del presente documento, producirá la resolución del contrato por cualquier de las partes.
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