ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contratos Corporativos Y De Finalidad Comun

11 de Septiembre de 2013

6.046 Palabras (25 Páginas)1.330 Visitas

Página 1 de 25

DIVISION ACADEMICA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

SISTEMA ABIERTO Y A DITANCIA

LICENCIATURA EN DERECHO

DERECHO CIVIL 5

LIC. EDNA GALLEGOS OJEDA.

UNIDAD IV

CONTRATOS CORPOARTIVOS

Y DE FINALIDAD COMUN.

VILLAHERMOSA, TABACO, A 03 DE DICIEMBRE DEL 2012.

Componentes Principales de la Unidad:

• Contrato de Asociación Civil.

• Instituciones de Asistencia Privada.

• Asociaciones Religiosas.

• Contrato de Sociedad Civil.

• Sociedad Conyugal.

• Aparcería Rural.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

ACTIVIDAD PRIMERA

CON BASE EN LA LECTURA 4.A DE CHIRINO CASTILLO, JOEL; ELABORA UN ANÁLISIS DE DOS CUARTILLAS DE LOS SIGUIENTES TEMAS: CONTRATO DE ASOCIACIÓN CIVIL, CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL Y DE APARCERÍA RURAL Y FUNDAMÉNTALO CONFORME AL CÓDIGO CIVIL VIGENTE DEL ESTADO DE TABASCO.

CONTRATO DE ASOCIACIÓN CIVIL.

Es el con trato por virtud del cual dos o más personas acuerdan reunirse de una manera que no sea enteramente transitoria, con el objeto de realizar un fin común de carácter político, científico, artístico, de recreo o cualquier otro con tal de que sea lícito y no tenga preponderancia económica en beneficio de los asociados, se le denominación jurídica de los integrantes, los integrantes o miembros de la asociación se denominan asociados y su calidad de socio es intransferible. El Carácter corporativo, de los contrato tiene como fin dar nacimiento a una persona moral con capacidad para adquirir derechos y obligaciones y realizar sus fines asociados (25 fracción VI; 26, 27 y 28,). Los requisitos de existencia, de los contratos corporativos lo son el consentimiento, que no es más que el acuerdo de voluntades manifestando en forma exterior en el que las partes se ponen de acuerdo sobre el objeto lícito y el fin común a realizar que no tenga preponderancia económica. Los asociados que se admitan con posterioridad tendrán ese carácter, pero la concurrencia de su voluntad no se considerará como componente del consentimiento en el contrato, sino a un acto de adhesión, ya que éste se forma exclusivamente con los participantes que celebran el contrato y da nacimiento a la persona moral. El doble aspecto del objeto de este contrato lo constituye la creación de la persona moral, misma que adquiere personalidad propia e independiente a la de los asociados: Yeltsin nos comenta como uno de carácter lícito que no sea preponderantemente económico, ya sea político, científico, artístico, de recreo o de cualquier otro tipo con tal de que se ha lícito. Sus requisitos de valides lo son la capacidad, ya que los asociados deberán tener la capacidad general para contratar, la forma , ya que la asociación civil deberá constar por escrito, ya sea público o privado, y sólo mediante su inscripción en el registro público de la propiedad surtirá sus efectos frente a terceros. Los asociados quedarán obligados a cumplir la ley interna de la asociación, en su caso a cubrir el importe de sus aportaciones y realizar las actividades señaladas expresamente en los estatutos que correspondan al fin social de la asociación. Estas obligaciones no solamente deberán cumplirse con respecto a la asociación, sino con sus asociados y con los terceros si así lo determinan los estatutos. Así como el asociado gozará de todas las prerrogativas que expresamente se contengan en los estatutos. Gozará también de los siguientes derechos establecidos en el código civil, el asociado tendrá derecho de un voto en la asamblea general. Sólo estarán impedidos de votar en las decisiones de la asamblea cuando se encuentre directamente interesado el asociado, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado (2678 y 2679). Los asociados tendrán el derecho de supervisar que las cuotas o cualquier otra aportación se dediquen a los fines que se propone la asociación con teniendo para este efecto el derecho de examinar los libros de contabilidad y toda la documentación administrativa de la asociación en el tiempo que lo desee (2683). Una vez disuelta la asociación los asociados tendrán derecho al activo social en equivalencia a sus aportaciones salvo que los estatutos dispongan otra cosa (2686). El asociado podrá separarse de manera voluntaria con tal de notificar a la directiva con dos meses de anticipación. La separación voluntaria dará motivo a que el asociado pierda todo derecho al hablar social (2680). En la sociedad civil, el cual es un contrato de sociedad civil es en el cual dos o más personas se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común lícito de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación mercantil (2688). Los miembros que integran la sociedad civil se denominan socios, quienes se obligan de manera recíproca a combinar sus recursos o sus esfuerzos para realizar un fin común lícito preponderantemente económico sin llegar a la especulación mercantil. Por efecto del contrato que da nacimiento a una persona moral que adquiere personalidad jurídica propia independientemente a la de los socios y con capacidad para obligarse a través de sus órganos de representación. La legislación civil le confiere el carácter de persona moral en los términos del artículo 25 fracción III: "son personas morales: "III. Las sociedades civiles o mercantiles, VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.". Para la constitución de la sociedad civil se requiere de la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores en los términos de la fracción I del artículo 28 de la ley orgánica de la administración pública Federal. Igual autorización requieren las sociedades extranjeras de carácter civil que pretendan realizar actividades en el Distrito Federal. Concedida la autorización podrán inscribirse en el registro de personas morales (2736, 2737, 2738, 3069 fracción I). Por su carácter corporativo, la sociedad civil posee atributos de la personalidad de acuerdo a las reglas siguientes: El contrato de sociedad debe contener en nombre o la razón social, debiéndose agregar necesariamente la palabra "sociedad civil" (2693 fracción II y 2699), en el código civil señala en el artículo 33 que las personas morales tendrán su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Cuando ésta se encuentre fuera del Distrito Federal pero se ejecute actos jurídicos dentro del mismo, en esta jurisdicción se considerarán domiciliadas para todos los actos que ejecuten también la sociedad civil podrá designar un domicilio convencional para el cumplimiento de obligaciones específicas (34). Un patrimonio, ya que en el haber social de la sociedad civil se integra por las aportaciones de los socios ya sea en dinero, bienes o industria. Toda aportación de bienes prisión en su traslación de dominio salvo convenio en contrario. Aunque la nacionalidad se considera un atributo político, el código civil se refiere a las personas morales extranjeras de naturaleza privada, bajo las siguientes reglas: "La existencia con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y promoción de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de su constitución, entendiéndose por tal, aquel del estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas.". Los requisitos de la existencia son la capacidad ya que los socios además de la capacidad general para contratar requieren de la facultad de disposición cuando sus aportaciones se constituyen con bienes de los cuales se tramita el dominio en favor de la sociedad. Su forma contrato de sociedad deberá constar por escrito. Si la aportación de alguno de los socios implica la traslación de la propiedad de un inmueble con precio superior a 365 veces el salario mínimo General diario vigente en el Distrito Federal, deberá constar en escritura pública. El artículo 2693 del código civil prescribe las características que deberá contener el escrito o escritura pública en que consta el contrato: I. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse. II. La razón social. IV. el importa del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir. La falta de acción a los socios para exigir en cualquier época que se proceda a su liquidación. Sin embargo, la liquidación sólo producirá sus efectos jurídicos entre los socios y no podrá oponerse a los terceros para eludir el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la sociedad, ya que todos los actos jurídicos llevados a cabo por la sociedad de hecho, producirán todos sus efectos frente a los terceros de buena. Los socios están obligados a aportar la cantidad de dinero, bienes o industria a que se haya obligado. El socio que aporte bienes transmitiendo la propiedad de ellos, será responsable del saneamiento para el caso de ficción y los daños que se causen por vicios ocultos (2689 y 2702). Los socios estarán obligados a cumplir con las prescripciones de los estatutos que constituyen el orden normativo interno

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (37 Kb)
Leer 24 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com