Contratos
teomade22 de Julio de 2013
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Fuente de las obligaciones
Para comenzar a hablar de las
definir el concepto de obligación.
OBLIGACION: “Es un vinculo intersubjetivo de carácter jurídico en virtud
del cual, una persona denominada deudor se obliga para con otra llamada
Acreedor a realizar una determinada prestación que puede consistir en dar
hacer o no hacer algo”.
Análisis del Concepto: una obligación como lo dice la definición,
• Vinculo jurídico: en virtud de este vinculo jurídico, el deudor debe
cumplir con la prestación debida, y justamente es éste vinculo de
carácter jurídico el cual permite diferenciar
entre obligaciones
propiamente tal y los deberes morales o sociales, todo esto
fundamentado en que el vinculo está regulado por la ley, y al ser
regulado por la ley, y frente a su incumplimiento puede pedirse el
cumplimiento coercitivo de la obligación.
• Intersubjetivo: un vínculo intersubjetivo alude a que en una obligación
pueden intervenir dos o más partes. Lo común, corriente y ordinario
es que en una obligación exista un acreedor o sujeto activo y un
deudor o sujeto pasivo, sin perjuicio de aquello puede darse la
situación de que intervenga una pluralidad de partes ya sea en la
figura del acreedor o deudor.
El sujeto activo o acreedor es quien puede exigir coercitivamente el
cumplimiento de la prestación debida en caso de que el deudor se
encuentre en una situación de incumplimiento.
El sujeto pasivo o deudor es quien debe cumplir con una determinada
prestación que puede consistir en dar hacer o no hacer.
• Prestación debida: la prestación debida dice relación con el gravamen
al que está sujeto el deudor. Generalmente el gravamen constituye
un elemento pecuniario, sin perjuicio de aquello en cierto tipo
de obligaciones la prestación se traduce en la realización o la no
realización de determinados hechos o conductas. Esta prestación
debida constituye un principio el cual se traduce en lo siguiente; “al
momento de que el deudor contrae una obligación, el acreedor puede
exigir el cumplimiento forzado de esta obligación y perseguir el
cumplimiento sobre la realización de los bienes del deudor, en virtud
de que el deudor al momento de obligarse puso a disposición del
acreedor todos sus bienes presentes y futuros”, este es el principio
de Derecho de Prenda General del Acreedor.
Recordar entonces que la prestación debida puede consistir en dar
hacer o no hacer algo.
En los primeros tiempos de Roma, se conocían como fuente de las
obligaciones solamente los Contratos y los Delitos. Sin perjuicio de lo
anterior, los juristas Romanos previnieron que existían obligaciones que
tenían un origen diverso (Ex Vaiis Causarum Figuris) al del Contrato y del
Delito, y es por eso que la obra del emperador Justiniano dirigida por el
destacado jurista Bizantino, Triboniano (Corpus Iuris Civilis), reconoció
dos nuevas fuentes de las obligaciones a las cuales les denominaron
Cuasicontratos (Quasi ex Contractu) y Cuasidelitos (Quasi ex Delictu).
Es por eso que en nuestra legislación actual se estudian las siguientes
fuentes de las obligaciones a saber:
Contratos.
Cuasicontratos.
Delitos.
Cuasidelitos.
Ley.
Cabe prevenir que el Derecho Romano ha servido como inspiración para la
génesis de nuestra legislación Civil y es por eso que hasta el día de hoy se
conservan instituciones que a lo largo de la historia se han ido juridificando y
regulando en diferentes legislaciones, en especial la legislación Chilena.
Análisis particular de las fuentes de las obligaciones
Los contratos se definen como “Actos bilaterales lícitos que generan
derechos y obligaciones entre 2 o más personas, los cuales tienen un
determinado nombre y están provisto de una determinada acción”.
Esta es la definición clásica que los Romanos le daban a los contratos,
pero además de definirlos, les daban una clasificación la cual veremos a
continuación.
• PRIMERA CLASIFICACIÓN Atendiendo a las partes que se ven
obligadas:
Unilaterales: Son aquellos contratos que generan obligación solo para
una parte contratante.
Bilaterales: Son aquellos contratos que generan una obligación
reciproca para ambos contratantes.
Bilaterales Imperfectos: Son aquellos contratos que generan
obligación para un contratante y eventualmente para otro contratante.
• SEGUNDA CLASIFICACIÓN Atendiendo a la forma en que se
perfeccionan.
Encontramos los siguientes:
1) FORMALES O SOLEMNES
Solemnes Verbales: aquellos que aparte del consentimiento de las
partes, requieren de una ritualidad o rito oral. El Roma existieron 3
tipos de contratos Solemnes Verbales y son los siguientes
1) La Estipulación o Stipulatio: Contrato verbal que consiste en una
pregunta seguida por una respuesta donde se debe utilizar el
mismo verbo, Ej. ¿Prometes darme al esclavo Mauricius? R: Sí,
prometo. Este es un contrato abstracto que no expresa la causa
de la obligación, lo que permitió que sus usos fueran múltiples.
Nacen tres acciones: la condictio cierta, la condictio triticaria y la
ex stipulatio, todas de derecho estricto.
2) La Dicto Dotis o Promesa de Dote: en una primera época servía
únicamente para exigir una promesa de dote hecha por la mujer
o su ascendiente paterno. En la época clásica su uso se amplió:
si el deudor de una mujer prometía dote al marido, se extinguía
su obligación respecto de la mujer y nacía una nueva obligación
para con el marido. Era más sencillo que la estipulación. No
requería ni siquiera la aceptación del marido. Bastaba que
estuviese presente en el acto
3) El Iusiurandum Liberti o Juramento de los libertos: se empleó
únicamente para hacer cumplir al liberto manumitido su promesa
de prestar servicios a su amo. En un comienzo, el amo podía
obligar al esclavo que iba a manumitir a que le prometiera
prestarle sus servicios una vez libre. Esta promesa no tenía
ninguna fuerza jurídica. Fue así como el amo podía obligar a
ese esclavo a renovar su juramento una vez manumitido. Ese
juramento nuevo era el IUSIURANDUM LIBERTI, declaración
unilateral sancionada por una acción pretoriana
Solemnes Literales: los contratos solemnes literales, aparte de
necesitar el consentimiento de las partes para poder perfeccionarse
requerían de una determinada forma escrita.
2) NO FORMALES
Reales: son contratos reales, los que se perfeccionan por la entrega
real o simbólica de la cosa existiendo previamente un consentimiento
entre los contratantes. Dentro de los contratos reales, los romanos,
consideraban los siguientes:
1) El Mutuo o Préstamo de dinero: Es un contrato real en virtud
del cual una parte, llamada mutuante, le entrega a la otra,
llamada mutuario, una cantidad determinada de dinero o de
cosas fungibles, obligándose el que recibe a restituir la misma
suma de dinero o igual cantidad de cosas fungibles.
Características del Mutuo:
1) Es un contrato real.
2) Es un contrato unilateral, porque una sola de las partes
(el mutuario) se obliga (a devolver o restituir el dinero o
cosa fungible).
3) Es de carácter gratuito, porque a través de las acciones
de mutuo no se pueden cobrar intereses. Para cobrarlos
es necesario un contrato de estipulatio.
2) El Depósito: Es un contrato real en virtud del cual una parte,
llamada depositante, le entrega a la otra, llamada depositario,
un bien inmueble o mueble no fungible para que lo custodie o
guarde gratuitamente.
Características del Depósito:
1) Es un contrato Real.
2)El depositario, respecto de la cosa, es un poseedor
natural.
3)El depositario no puede usar la cosa entregada en
depósito, si la usa, comete furtum.
4) Es un contrato bilateral imperfecto, porque el depositario
siempre está obligado a conservar la cosa y a restituirla,
pero el depositante podría obligarse eventualmente a
indemnizar daños o perjuicios que hubiere sufrido el
depositario, o a reembolsar los gastos en que hubiere
incurrido el depositario en el cuidado de la cosa.
5) Es un contrato Gratuito.
6) Es un contrato de buena fé.
7) Del contrato de depósito emanan 2 acciones,
1) Acción depositaria directa (Depositante contra
Depositario)
2) Acción depositaria Contraria (Depositario contra
depositante)
Tipos de Deposito:
El depósito Irregular: El objeto de éste contrato es dinero. El
depositario adquiere la calidad de dueño, pero está obligado a
restituir la misma cantidad de dinero cuando sea requerido por
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