DERECHO DE LA FAMILIA
15 de Octubre de 2013
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CAPITULO XLVII
DERECHO DE FAMILIA
La familia.- Concepto del derecho de familia.- Parentesco.- Clasifi-cación del parentesco.- Cómputo del parentesco.- Asistencia fami¬liar.- Matrimonio.- Requisitos para contraer matrimonio.- Efectos del matrimonio.-Autoridad de los padres.- Cesación del matrimo¬nio.- Matrimonio de hecho.- El derecho de familia, parte del dere¬cho público.
LA FAMILIA.- La familia es un grupo primario y organizado, in-termedio entre el individuo y la sociedad. Presuponen su existencia otros agregados humanos más extensos como el Estado, la Iglesia y las clases sociales. Por su capacidad de adaptación, se acomodó sin desvirtuar sus funciones básicas a las modalidades de cada época.
La palabra "familia" tiene varias acepciones; nos limitamos a dos actuales. En sentido amplio, familia es el conjunto de personas Jigadas por parentesco consanguíneo; afinidad, adopción y arrogación. En sen¬tido restringido es el grupo compuesto por el padre, la madre y sus hijos.
Dentro de nuestra sociedad, la mutación estructural que se lleva a cabo desde la guerra del Chaco y más acentuadamente a partir de la Revolución Nacional de 1952, repercute en la familia. Hay nuevas acti¬tudes ante la disolución o disgregación de la familia por divorcio. No puede negarse la influencia de la urbanización (baja natalidad, pocos hijos, desproporción porcentual de sexos, trabajo de la esposa fuera
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Del hogar, etc.). La equiparación real con el varón, lograda por la mujer en muchos campos, incluso el político es un hecho. También es patente la igualdad de los cónyuges en el hogar y, sobre todo, en la planifica¬ción de la familia, mediante el control de la natalidad, que hace entera¬mente voluntaria la función de la maternidad.
En el ámbito jurídico, mucho antes del Código de familia, en vigencia por Decreto-ley, del 2 de abril de 1973, normas constitucio¬nales como las que admitieron el "matrimonio de hecho" y la "investiga¬ción de la paternidad" (1945) y leyes específicas como las que implan¬taron el "matrimonio civil" (1911) y el divorcio (1932), de consumo, mo¬dificaron radicalmente la concepción conservadora del matrimonio des¬envuelta por el Código civil de 1831. Actualmente las normas del Códi¬go de familia tienen rango de Ley de la república, desde abril de 1988.
Estos antecedentes legislativos y los factores sociales antedi-chos han promovido la atención responsable de los poderes públicos para regular las relaciones de los miembros de la familia, no atendiendo exclusivamente al interés individual de cada uno de ellos -marido, es¬posa o hijos- sino con miras a precautelar el conjunto familiar, "cédula social por excelencia"2, como unidad coherente, admitiendo criterios que reflejan las necesidades y la cultura presente.
CONCEPTO DE DERECHO DE FAMILIA.- Como principios informadores del derecho bolivianos de familia, la Constitución Políti-
1 Entre otros, son expresivos de la mentalidad del Código civil de 1831, vigente hasta el 2 de abril de 1976, estos artículos: "Art. 99. Estando en la República elevado el matrimonio a la dignidad de Sacramento, las formalidades necesarias para su celebración, serán las mismas que en el Concilio de Trento y la Iglesia tiene designadas". (Abolido por Ley de 11 de octubre de 1911). "Art. 147. Los tribunales eclesiásticos son los únicos competentes para fallar sobre el divorcio. Mas, en orden a la prestación de alimentos, litisexpensas y restitución de dote, conocerán los jueces civiles". (Derogado por Ley de 15 de abril de 1932).
7 Henri, León y Jean Mazeaud, Lecciones de Derecho Civil (traducción de Luis Alcalá-Zamora y Castillo), volumen 3, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1968, pág. 11.
ca coloca axiomáticamente el matrimonio, la familia y la maternidad bajo la protección del Estado (art. 193), impone la igualdad de derechos deberes de Ios cónyuges en el matrimonio (art. 194), y declara Que todos los hijos (matrimoniales y extramatrimoniales); items iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores (art. 195).
El régimen jurídico de la familia, segregado del derecho civil y codificado aparte, al desarrollar los principios constitucionales pertinen¬tes, atiende a la formación y organización del grupo familiar, procura robustecerlo moral y económicamente3, y lo resguarda hasta su disgre¬gación o extinción. En consecuencia, de familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización y disolución de la familia como grupo; en sus aspectos personales y de orden patrimonial. Descuellan en él dos instituciones importantes: parentesco y ma¬trimonio.
PARENTESCO.- Parentesco es el vinculo colectivo, origina-do en comunidad de sangre, matrimonio y ficción legal, que une a los miembros de una familia. Francesco Messineo en estilo sobrio y expre¬sivo conceptualiza estas relaciones como "reguladas por el afecto, por el sentido de honor, por el impulso altruista (espíritu de sacrificio, senti¬do del deber, desinterés patrimonial, etc.) y por espíritu de solidaridad, antes que por el ordenamiento jurídico".5
CLASIFICACIÓN DE PARENTESCO.- De acuerdo con el dere¬cho vigente el parentesco se clasifica en:
3 El soporte económico mínimo es el "'patrimonio familiar" que se constituye por resolución judicial y a pedido de uno o más miembros de la familia, comprende un inmueble o una parte del mismo destinado a la vivienda, pudiendo agregársele los muebles de uso ordinario; es inalienable e inembargable. (Arts. 30,31 y 32 del Código
de Familia).
4 V.H.L. y J. Mazeaud. ob. cit., pág. 4.
5 Francesco Messineo, Manual de Derecho Civil y Comercial (traducción de Santiago
Sentís Melendo), tomo II, Ediciones jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1979,
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JAIME MOSCOSO DELGADO
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a) Parentesco consanguíneo.-Es la relación basada en la comu¬nidad de sangre entre. Personas que descienden unas de otras o de un
tronco común;
En el parentesco consanguíneo cabe distinguir tres conceptos:
1ro.- Filiación, es la cualidad de descendiente (hijo, nieto) con relación a su ascendiente correlativo (padre, abuelo),Consecuente con la Constitución que no reconoce desigualdades entre los hijos, el Códi¬go de familia suprime la antigua clasificación de la filiación en legítima, natural e ilegítima y prohíbe su uso a funcionarios y empleados públi¬cos, así como a las personas particulares, en los actos oficiales y priva¬dos que les conciernen (art. 176).
2do.-Paternidad es la cualidad de los padres o ascendientes en relación con él Hijo ó descendientes.
Filiación y paternidad son dos ideas simétricas.
3ro.- Parentesco colateral es la relación entre personas que sin descender unas de otras tienen un tronco común: hermanos, tíos, sobrinos, primos.
b) Parentesco por afinidad - También nombrado escuetamente "afinidad" es el vínculo que une a os cónyuges entre sí y a cada uno de éstos con los parientes consanguíneos del otro. Sus grados son los mismos que los del parentesco consanguíneo y tienen igual denomina¬ción con el aditamento del calificativo ''político" padre político (suegro), hija política (nuera), hermano político (cuñado). *
c) Parentesco civil.- El parentesco civil o legal es el creado por la ley con independencia de vínculos de sangre o de orden matrimonial, y se contrae por adopción o arrogación".
1ro.-Ádópción es recibir como hijo propio al que no Jo es natural-mente. Nace de la voluntad. La adopción crea un vínculo de parentesco
que procura al adoptado una situación similar a la de hijo y al adoptante una situación similar a la de padre. Su finalidad es dar un hijo a quien no
^lolietie6. El artículo 215 del Código de Familia define la adopción como "un acto de la autoridad judicial que atribuye la calidad de hijo del adop¬tante al que lo es originariamente de otras personas"; la adopción no
reemplaza la filiación que por nacimiento tiene el adoptado con respecto a sus progenitores, la cual subsiste, simplemente se le sobrepone una nueva, aunque la autoridad de los padres corresponde a los adoptantes.
2do Arrogación es el acto de la autoridad judicial que da un menor huérfano, abandonado o sin padres conocidos, que no ha cumplido seis años; el estado de hijo nacido de la unión matrimonial de los arrogadores, con plenitud de derechos y deberes reconocidos por las leyes, Los arrogadores deben ser cónyuges con matrimonio anterior al nacimiento
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