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DISCURSO PERSUASIVO


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2011  •  852 Palabras (4 Páginas)  •  1.832 Visitas

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Discurso racional es una teoría del discurso normativo. En dicho discurso, lo que se discute es la fundamentación de las reglas del mismo y ésta pueda desarrollarse de varias maneras.

Fundamentación técnica, empírica (en la realidad de los hechos), definitoria o bien lo que él llama una fundamentación pragmático universal, destacando los aspecto más importantes de cada una de ellas. El discurso racional viene orientado por cinco reglas que debe tomar en consideración el operador jurídico:

1.- Las reglas fundamentales, que son las necesarias para que la comunicación lingüística sea posible. Aquí incluye una serie de principios como el de no contradicción, el de unidad semántica o de significados, utilizados por los hablantes, o el de congruencia en las afirmaciones de cada uno de ellos. Conforman estas reglas el punto de partida obligado para que todo debate, diálogo o discusión sea realizable.

2.- Las reglas de razón: quien afirma algo, no sólo expresa lo que cree, sino que además da a entender que aquello en lo que cree, es lo verdadero y lo correcto. Las reglas de razón aluden a la admisión en el discurso de cualquier interlocutor, así como a la libertad de expresión de los mismos, que no puede verse cercenada por amenazas o coacciones de ningún tipo.

3.- Reglas sobre la carga de argumentación: quien pretende tratar a una persona de modo distinto que a otra, debe dar una razón para ello. Se trata, en resumidas cuentas, de plasmar el principio de igualdad de trato entre todos los hablantes, sin que en ningún supuesto se produzca discriminación injustificada.

4.- Reglas de fundamentación. Bajo esta denominación se engloba el definido como principio de generalizabilidad, asumiendo Alexy las tres concepciones predominantes en este contexto: la de Hare (para quien toda persona debe estar de acuerdo con las consecuencias de las reglas afirmadas o presupuestas por él cualquier otro), la de Haberlas (que nos dice que cada uno debe poder estar de acuerdo con cada regla), y la de Baier (que defiende que toda regla debe poder enseñarse de modo abierto y general).

5.- Reglas de transición. Garantizan el tránsito a otras formas de discurso. Por ejemplo: un discurso sobre el análisis del lenguaje.

VISION TRIALISTA DEL DERECHO

Tialismo o Teoría trialista del mundo jurídico, es una teoría jurídica elaborada por el jurista argentino alemán Werner Goldschmidt sostiene que el fenómeno jurídico es una totalidad compleja que denomina ‘Mundo Jurídico'.

Se propone así el estudio del Mundo Jurídico mediante el análisis de los tres grandes elementos que lo integran (conductas, normas y valores). La teoría trialista del mundo jurídico sostiene que ese mundo resulta identificable, en definitiva, por las posibilidades de realizar la justicia en la realidad social y en las normas.

Las conductas son comportamientos humanos, las normas son descripciones y captaciones lógicas de las conductas, y el valor justicia se realiza en el mundo

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