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Derecho Bancario

vickyj910421 de Enero de 2014

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PARCIAL 1

ASPECTOS TEÓRICOS

1.Conforme a el material bibliográfico y la actividad correspondiente al módulo primero de la asignatura, describa qué clases de operaciones pueden realizar las entidades financieras, explicando en qué consiste cada una de ellas.

2.Según el material bibliográfico y lo establecido en la ley 21.536, enumere las operaciones que puede realizar válidamente un banco comercial.

3.Según lo estudiado en el módulo primero de la asignatura, enuncie cuáles son los requisitos necesarios para que el B.C.R.A. conceda la autorización para funcionar a una entidad financiera.

4.Describa cuáles son las causales por las cuales el B.C.R.A. puede revocar la autorización para funcionar como tal a una entidad financiera y cuál es el procedimiento para hacerlo.

5.Elabore un concepto de secreto bancario, explicando cuáles son las operaciones que se encuentran amparadas por el mismo y cuáles las excepciones establecidas en nuestra legislación.

6.Indique, conforme al material bibliográfico recomendado para el módulo segundo, cuáles son los tipos o clases de intereses que pueden aplicarse en materia bancaria y en qué casos procede la capitalización de los mismos.

7.Responda, según la clasificación contenida en el Código Civil, qué clase de depósito es el contrato de depósito bancario, explicando las modalidades que puede adoptar dicho contrato. Desarrolle la diferencia entre estas últimas.

ASPECTOS PRÁCTICOS

En el marco de un proceso judicial entre dos comerciantes, uno de los testigos que declaró en la causa manifestó que uno de ellos le pagó una vieja deuda que tenía con él, con dinero proveniente de un préstamo que el otro comerciante le realizara, y que había depositado dicha suma de dinero a plazo fijo en un banco de la ciudad. En mérito de ello el juez decide oficiar al banco a los fines de que informe si dicha persona –el testigo– tenía a su nombre un depósito a plazo fijo en dicha entidad, requiriendo el monto de dicho depósito. El banco, al contestar el oficio, manifiesta que no puede brindar la información requerida en razón del deber de secreto bancario que le impide hacerlo. Deberá usted contestar si la postura del banco se ajusta a derecho o no, fundamentando su respuesta.

1-Las operaciones bancarias fundamentales son:

Operaciones activas: Son aquellas en la que la entidad financiera presta dinero a terceros convirtiéndose en acreedor de los mismos. Ej. Contrato de mutuo

Operaciones pasivas: Son aquellas donde la entidad financiera toma prestado dinero de tercero, convirtiéndose en deudor de los mismos. Ej. Depósito bancario.

Operaciones neutras: Son aquellas en la que la entidad financiera no asume el carácter de acreedor ni de deudor de terceros y en donde no existe intermediación entre la oferta y demanda de dinero. Ej: mandato bancario, cajero automatico..

2-Las operaciones que pueden realizar el banco comercial según la LEY Nº 21.526 son: art. 21. — Los bancos comerciales podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la presente Ley o por las normas que con sentido objetivo dicte el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades.

3-Autorización y condiciones para funcionar- Ley Nº 22.526

Ley de Entidades Financieras

Artículo 7º.- Las entidades comprendidas en esta ley no podrán iniciar sus actividades sin previa autorización del Banco Central de la República Argentina. La fusión o la transmisión de sus fondos de comercio requerirá también su autorización previa.

Artículo 8º.- Al considerarse la autorización para funcionar se evaluará la conveniencia de la iniciativa, las características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad financiera.

Artículo 9º- Las entidades financieras de la Nación, de las provincias y de las municipalidades, se constituirán en la forma que establezcan sus cartas orgánicas.

El resto de las entidades deberá hacerlo en forma de sociedad anónima, excepto:

a) Las sucursales de entidades extranjeras, que deberán tener en el país una representación con poderes suficientes de acuerdo con la Ley argentina;

b) Los bancos comerciales, que también podrán constituirse en forma de sociedad cooperativa;

c) Las cajas de crédito, que también podrán constituirse en forma de sociedad cooperativa Las acciones con derecho a voto de las entidades financieras constituidas en forma de sociedad anónima serán nominativas.

Artículo 10º.- No podrán desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes de las entidades comprendidas en esta ley:

a) Los afectados por las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por el articulo 264 de la Ley número 19.550;

b) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos;

c) Los deudores morosos de las entidades financieras;

d) Los inhabilitados para ser titulares de cuentas corrientes; u otras que participen de su naturaleza, hasta tres años después de haber cesado dicha medida;

e) Los inhabilitados por aplicación del inciso 5) del articulo 41 de esta ley, mientras dure el

f) Quienes por decisión de autoridad competente hubieran sido declarados responsables de irregularidades en el gobierno y administración de las entidades financieras.

Sin perjuicio de las inhabilidades enunciadas precedentemente, tampoco podrán ser síndicos de las entidades financieras quienes se encuentren alcanzados por las incompatibilidades determinadas por el artículo 286,

Artículo 11º.- [1]

Artículo 12º .- [2]

Artículo 13º- [3]Las sucursales de entidades extranjeras establecidas y las nuevas que se autoricen deberán radicar efectiva y permanentemente en el país los capitales que correspondan según el artículo 32 y quedarán sujetas a las leyes y tribunales argentinos. Los acreedores en el país gozarán de privilegio sobre los bienes que esas entidades posean dentro del Territorio Nacional.

La actividad en el país de representantes de entidades financieras del exterior quedará condicionada a la previa autorización del Banco Central de la República Argentina y a las reglamentaciones que éste establezca.

Artículo 14º .- [4]

Artículo 15º.- Los directorios de las entidades constituidas en forma de sociedad anónima en el país, sus integrantes, los miembros de los consejos de vigilancia y los síndicos deberán informar sin demora sobre cualquier negociación de acciones u otra circunstancia capaz de producir un cambio en la calificación de las entidades o alterar la estructura de los respectivos grupos de accionistas. Igual obligación regirá para los enajenantes y adquirentes de acciones y para los consejos de administración de las sociedades cooperativas y sus integrantes.

El Banco Central, considerará la oportunidad y conveniencia de esas modificaciones, encontrándose facultado para denegar su aprobación, así como para revocar las autorizaciones concedidas cuando se hubieran producido cambios fundamentales en las condiciones básicas que se hayan tenido en cuenta para acordarlas.[5]

La autorización para funcionar podrá ser revocada cuando en las entidades se hayan producido cambios fundamentales en las condiciones básicas que se tuvieron en cuenta para acordarla. En cuanto a las personas responsables, serán de aplicación las sanciones del artículo 41.

Artículo 16º.- El Banco Central de la República Argentina autorizará la apertura de filiales, pudiendo denegar las solicitudes, en todos los casos, fundado en razones de oportunidad y conveniencia.

Las entidades financieras oficiales de las provincias y municipalidades podrán habilitar sucursales en sus respectivas jurisdicciones previo aviso al Banco Central de la República Argentina dentro de un plazo no inferior a tres (3) meses, término dentro del cual el mismo deberá expedirse manifestando su oposición si no se cumplen los requisitos exigidos para la habilitación.

Para la apertura de filiales o cualquier tipo de representación en el exterior deberá requerirse autorización previa del Banco Central de la República Argentina, el que evaluará la iniciativa dentro de las normas que dicte al respecto y determinará el régimen informativo relativo a las operaciones y marcha de las mismas.[6]

Artículo 17º.- Para la apertura de filiales o cualquier tipo de representación en el exterior, deberá requerirse autorización previa del Banco Central de la República Argentina, el que evaluará la iniciativa dentro de las normas que dicte al respecto y determinará el régimen informativo relativo a las operaciones y marcha de las mismas.

4- Ley Nº 22.526 Artículo 44º.- El Banco Central de la República Argentina podrá resolver la revocación de la autorización para funcionar de las entidades financieras:

a) A pedido de las autoridades legales o estatutarias de la entidad;

b) En los casos de disolución previstos en el Código de Comercio o en las leyes que rijan su existencia como persona jurídica;

c) Por afectación de la solvencia y/o liquidez de la entidad que, a juicio del Banco Central de la

República Argentina, no pudiera resolverse por medio de un plan de regularización y saneamiento.

d) En los demás casos previstos

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