DERECHO CIVIL
abogadaastrid30 de Enero de 2014
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DERECHO CIVIL:
QUINTA SEMANA:
DIA UNO:
DERECHO SUCESORIO: Es la transmisión de bienes, derechos, y obligaciones del causante, ya sea transmitida en vida por declaración de ultima voluntad (sucesión testamentaria) o a falta de testamento o este resultare nulo o ineficaz se transmite por ministerio o disposición de la ley. (sucesión intestada)
TEORIAS QUE EXPLICAN EL DERECHO DE SUCESIÓN?
1) Teorías Subjetivas: Estas teorías explican el fenómeno hereditario ligado a la persona del causante identificando al heredero con el causante o como una continación de la personalidad del causante, de la siguiente manera: a) Teoría de la Identificación de la Persona del difunto con el heredero; que considera que la personalidad del difunto se transmite al heredero formando una sola persona. b) Teoría de la continuación de la personalidad del difunto: ésta teoría considera que el heredero continúa la personalidad jurídica del difunto. c) Teoría de la Representación: de acuerdo a esta teoría el heredero actúa como representante del difunto.
2) Teorías Objetivas o Modernas: Las teoría objetivas o modernas, consideran al heredero como un sucesor en los bienes del causante, entre las teorías objetivas están las siguientes: a) Teoría de la adquisición de una universitas juris, que la explica Messineo diciendo: que la sucesión constituye una universalidad, o sea un complejo unitario y orgánico de relaciones jurídicas activas y pasivas en conexión entre ellas e inseparables. b) Teoría de la adquisición de una totalidad o suma de los bienes: La cual explica CICU, diciendo que heredero no es hoy, el que venga designado como tal por el testador o la ley sino, aquel al que el testador o la ley atribuyen la universalidad o una cuota de los bienes del difunto.
3) Teorías Intermedias: Las teoría intermedias, que tratan de conciliar las dos anteriores es explicada por Castán Tobeñas diciendo que la herencia se presenta como la continuación o sucesión por modo unitario, en la titularidad del complejo formado por aquellas relaciones jurídico-patrimoniales activas y pasivas de un sujeto fallecido que no se extinguen por su muerte, sucesión que produce también ciertas consecuencias de carácter extra patrimonial y atribuye al heredero una situación jurídica modificada y nueva en determinados aspectos.
PRESUPUESTOS DE LA SUCESIÓN:
1) Que tenga lugar la muerte del causante, o en su defecto, la muerte presunta.
2) Que surja el título sucesorio
3) Que del título resulte heredero una persona viva.
4) Que el causahabiente no sea incapaz para heredar por indignidad.
CAUSAS DE INCAPACIDAD PARA SUCEDER POR INDIGNIDAD: VER (924).
NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO HEREDERO: La facultad de disponer de sus bienes por testamento o por intestado.
SISTEMAS DE LA LEY GUATEMALTECA. SUCESION HEREDITARIA. PRIMERO LA TESTAMENTARIA Y LUEGO EL VINCULO DE PARENTESCO.
CLASES DE SUSECION MORTIS CAUSA
Por su Forma:
• A título Universal: Se produce una transferencia en cascada o en bloque sobre la persona del sucesor, de todos los derechos, bienes y obligaciones de que era titular el causante. en este caso el sucesor de denomina HEREDERO.
• A título Particular o Singular: Consiste en la transmisión de determinadas relaciones jurídicas, es decir que es llamado a bienes concretos y determinados, en este caso el sujeto pasivo se denomina LEGATARIO
Por su Origen y Causa:
• Voluntaria: Está determinada por la voluntad del hombre, en este caso recibe el nombre de testamentaria.
• Legal: Está determinada por la ley, la ley estipula quien o quienes son las personas llamadas a suceder; ésta recibe el nombre de Intestada, ab-intestato, o legítima.
• En parte testada y en parte intestada:
Es una forma que puede producirse perfectamente en la práctica, las dos clases de sucesión pueden concurrir respecto de un mismo patrimonio, siendo ambas admisibles y compatibles. En este caso el causante dispone a través de testamento de una parte de su patrimonio, pero por olvido u otra razón no dispone de la otra parte, en consecuencia respecto de esta otra parte del patrimonio, tendrá que abrirse la sucesión intestada legal o legítima. Nuestro Código Civil acepta esta forma de sucesión, según se establece en el artículo 919.
EL PROBLEMA DE LA SUCESIÓN TESTADA O INTESTADA
REPRESENTACION HEREDITARIA: Del art. 929 al 933.
SEGUNDO DIA:
SUCESIÓN TESTAMENTARIA: Es el derecho de suceder por testamento en virtud de la manifestación de voluntad expresa del causante contenida en testamento válido.
FUNDAMENTO:
SUSTANCIAL: En la cual permite al ciudadano realizar la adjudicación y distribución de sus bienes para después de la muerte. Siempre pensando en:
a) Donde existe un núcleo familiar.
b) Que todo ciudadano tiene la potestad para testar, útil a la sociedad.
c) Que la facultad de testar responde a un sentimiento profundo que tiene el moribundo.
FORMAL: La voluntad del hombre es la reina y señora del dinamismo del derecho. En el mundo de los vivos, que en la mortis causa.
LIBERTAD DE TESTAR Y LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES A QUE ESTA SUJETA:
LIBERTAD:
EL TESTAMENTO: Es un acto puramente personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes, para después de su muerte.
CARACTERÍSTICAS:
a) Acto mortis causa: en virtud que es necesaria la muerte del causante para tener efecto.
b) Acto unilateral: porque es la voluntad de una sola persona
c) Acto personalísimo: es un acto puramente personal, no lo puede hacer otra persona.
d) Solemne: ya que llena todos los requisitos requeridos por la ley.
e) Acto Revocable: puede ser modificado tácita, presunta y expresamente.
f) Acto Dispositivo de Bienes: ya que implica la total o parcial disposición de sus bienes.
g) Disposición de última voluntad, expresadas en forma escrita, en documento cuya denominación legal es testamento.
CAPACIDAD PARA TESTAR: 934 Del código civil, toda persona capaz civilmente puede disponer de sus bienes por medio de testamento a favor de cualquiera que no tenga incapacidad o prohibición para heredar.
INCAPACITADOS PARA TESTAR: 945.
1 Los que se hallen bajo interdicción.
2 El sordomudo y el que hubiere perdido el uso de la palabra, cuando no puedan darse a entender por escrito.
3 El que sin estar bajo interdicción no gozare de sus facultades intelectuales y volitivas por cualquier causa, en el momento de testar.
INCAPACIDAD PARA SUCEDER EL TESTAMENTO: ART. 926
1) Los ministros de culto, a menos que sean parientes del testador.
2) Los médicos o cirujanos que hubieren asistido al testado en su última enfermedad, salvo que sean parientes.
3) El notario que autoriza el testamento y sus parientes y los testigos instrumentales.
4) El tutor o protutor
5) Las instituciones extranjeras.
Clasificación de Testamento:
a) COMUNES:
• Abierto: es el que se otorga en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quienes quedan enterados de lo que dispuso el testador.
Caracteristicas: 1) Es fundamentalmente notarial. (art. 955 c.c.) 2) Publicidad Forzosa: (art. 956) 3) Protocolización o Protocolación:
Formalidades: En Escritura Pública, Requiere testigos, En un solo acto, Sin interrupción
Solemnidades: Del ciego Art. 957, Del sordo Art. 958, Del mudo Art. 961
• CERRADO: Es cuando el testador sin revelar su última voluntad declarada, presenta el pliego que la contiene a las personas que ha de autorizar el acto.
Características: 1) Secreto material de las disposiciones testamentarias; 2) Carácter Notarial; 3) Protocolación.
Formalidades: Testamento en una cubierta cerrada, En presencia del notario y testigos, Sobre la cubierta el acta de otorgamiento
TERCER DIA:
TESTAMENTOS ESPECIALES: Son llamados también extraordinarios, son aquellos otorgados
en circunstancias anormales y por lo tanto están exentos de ciertas formalidades. Nuestro código
civil en sus artículos 965, 967, 971, 972 y 974 regula las formas especiales de testamentos. Cuales
son los testamentos especiales:
1) Testamento Militar
2) Testamento Marítimo
3) Testamento en lugar incomunicado
4) Testamento del Preso
5) Testamento en el extranjero
CONDICIONES PARA LA EFICACIA DE ESTOS TESTAMENTOS: Que se realice ante testigos. Art. 51 y 52 del código de notariado.
CLASES DE TESTAMENTO QUE NO ADMITE NUESTRA LEGISLACIÓN:
El testamento mancomunado que los guatemaltecos que otorguen en país extranjero, aunque lo autorice el país de su otorgamiento. Art. 975.
TERCER DIA:
SUSTITUCIÓN HEREDITARIA: Es la cual el testador nombra en su testamento a varias personas para que lo sustituyan en la titularidad de sus bienes, éstas pueden ser llamadas de una manera conjunta o sucesiva.
NATURALEZA JURÍDICA: Es una verdadera institución condicional de heredero, sometido al evento futuro e incierto
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