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Derecho Civil


Enviado por   •  22 de Febrero de 2014  •  11.317 Palabras (46 Páginas)  •  237 Visitas

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En este trabajo el tema planteado se refiere sobre todo a la introducción en el estudio del derecho civil, por ejemplo sus distintas definiciones y contextos, su función y su estructura, y su evolución histórica; debido a esto no es un trabajo que profundice en temas específicos de el derecho civil, sino que da el panorama general de la materia.

En este trabajo se observara tanto el concepto de el derecho civil, como su función, e historia por lo tanto cualquier lector que lo lea tendrá sentadas las bases para tener una concepto claro del derecho civil, o las necesarias para comenzar con el estudio especifico de la materia.

Por ultimo cabe recalcar que, este trabajo busca que el lector tenga una idea clara y general de los temas tratados, y por tanto la información esta manejada de manera concisa, por lo cual en el trabajo no se ahondara en temas que puedan no ser necesarios para la adecuada comprensión del tema que se este manejando.

EL DERECHO CIVIL

DEFINICIÓN

Las dificultades que presenta la definición del derecho civil, aunque no son insuperables, se ponen de manifiesto en la que formula JOSSERAND, el cual, después de hacer referencia a las desmembraciones que ha experimentado esta rama de la legislación, escribe que es preciso entender por derecho civil el derecho privado, deducción hecha de las disciplinas que recabaron su autonomía, en el curso de los últimos siglos, o sea, que “es la rama del derecho que fija las relaciones privadas, pero solamente en tanto que nada tienen de específicamente comercial, industrial y rural, y habida consideración de las reglas de forma, de realización práctica del derecho, que constituyen el campo reservado al procedimiento”.1 Aunque lo escrito por JOSSERAND sobre la definición del derecho civil lo diga con relación a su país, la situación que alude debe considerarse existente en otras naciones. Debe aclararse respecto a lo expuesto por el tratadista francés, que el derecho industrial, el rural y el procedimental (éste como parte del derecho procesal) no pueden considerarse como ramas del derecho privado sino del público.

CLEMENTE DE DIEGO define el derecho civil como "el conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida en que el hombre se manifiesta como tal, es decir, como sujeto de derechos y patrimonio, y como miembro de una familia, para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro del conjunto social".2

CASTAN concibe el derecho civil como “el sistema de normas, de carácter general o común, que regulan las relaciones jurídicas de los particulares (individuos o entes colectivos), entre sí, protegiendo o la persona en sí misma y en sus intereses, tanto de orden moral (esfera de los derechos de familia y Corporativos) como en el orden patrimonial (esfera de los derechos reales y de obligaciones y de la sucesión mortis causa)”. 3

Ha sido definido también el derecho civil como “el derecho privado general que tiene por objeto la regulación de la persona en su estructura orgánica, en los derechos que le corresponden como tal y en las relaciones derivadas de su integración en la familia y de ser sujeto de un patrimonio, dentro de la comunidad”. 4

Esta definición, puede justificarse y aclararse en los siguientes términos: se dice que el derecho civil "es el derecho privado", porque por más que la distinción entre el derecho público y el derecho privado no sea una antítesis irreductible y haya sufrido quiebras, y aunque dentro del derecho civil se estudien instituciones que no pertenecen totalmente al derecho privado, éste sigue siendo un concepto que, si no rigurosamente, al menos en un grado de aproximación muy elevado, como no existe otro, sirve para explicar la esencia del derecho civil. Pero se agrega más, y se dice que "es el derecho privado general". Esta fórmula, sintética y precisa es, a juicio del autor, la que mejor enlaza con la trayectoria histórica, la que mejor recoge el cauce de ésta. Así como en determinados momentos de la evolución histórica, es exacto decir que el derecho civil es el derecho (universum ¡us), o el derecho derivado de la potestad civil, en contraposición con el ordenado par la potestad eclesiástica (tus canonicum) -Edad Media y hasta el siglo XVII-; y en otro, que es el derecho privado -derecho romano y siglo XVIII hasta la autonomía del derecho mercantil-; así también, hoy resulta adecuado e históricamente enlazado con lo anterior afirmar que "es el derecho privado general". Además de que esta fórmula tiene un valor sistemático. Por lo tanto, decir que el derecho civil es el derecho privado "general", significa que afecta a las relaciones más comunes de la vida, que está en relación de derecho general a especial con otros ordenamientos y que en él se encuentran los conceptos más generales y fundamentales, además de que, pensando en el futuro, también parece aconsejable, pues si todos los intentos de consolidación llegaran a consolidarse de una manera firme y definitiva podrán continuar siendo el -derecho privado general.

Entonces se puede decir que el derecho civil admite una definición doble, o una definición única que comprenda los dos sentidos distintos en que es posible referirse al mismo. “El derecho civil puede considerarse como una rama de la legislación o como una rama de la ciencia del derecho. En el primer sentido, es el conjunto de normas referentes a las relaciones entre las personas en el campo estrictamente particular; en el segundo, la rama de la ciencia del derecho que estudia las instituciones civiles desde los puntos de vista filosófico, legal e histórico”.5

Algunos autores consagrados al cultivo de estas especialidades atribuyen plena substantividad al derecho inmobiliario y al derecho hipotecario, considerándolo como ramas del derecho independientes del derecho civil.

Considerado el contenido de estos derechos, hay que reconocer que tanto el derecho inmobiliario, o sea el conjunto de normas a que debe ajustarse la constitución, modificación, transmisión y extinción de los derechos reales sobre bienes inmuebles" (JIMENES ARNAU), como el derecho hipotecario, que en su amplio sentido se define como el derecho inmobiliario funcionando al través del Registro de la Propiedad"(BONET), no son otra cosa que partes del derecho civil, sea cual fuere la importancia que se les reconozca, que es, desde luego, muy grande sin discusión posible.

La autonomía del derecho notarial en relación con el derecho civil, es, por el contrario, evidente, y se funda en la naturaleza de la función que desempeñan los titulares de la fe pública, cuya

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