Derecho Civil
noanoa222 de Febrero de 2014
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En este trabajo el tema planteado se refiere sobre todo a la introducción en el estudio del derecho civil, por ejemplo sus distintas definiciones y contextos, su función y su estructura, y su evolución histórica; debido a esto no es un trabajo que profundice en temas específicos de el derecho civil, sino que da el panorama general de la materia.
En este trabajo se observara tanto el concepto de el derecho civil, como su función, e historia por lo tanto cualquier lector que lo lea tendrá sentadas las bases para tener una concepto claro del derecho civil, o las necesarias para comenzar con el estudio especifico de la materia.
Por ultimo cabe recalcar que, este trabajo busca que el lector tenga una idea clara y general de los temas tratados, y por tanto la información esta manejada de manera concisa, por lo cual en el trabajo no se ahondara en temas que puedan no ser necesarios para la adecuada comprensión del tema que se este manejando.
EL DERECHO CIVIL
DEFINICIÓN
Las dificultades que presenta la definición del derecho civil, aunque no son insuperables, se ponen de manifiesto en la que formula JOSSERAND, el cual, después de hacer referencia a las desmembraciones que ha experimentado esta rama de la legislación, escribe que es preciso entender por derecho civil el derecho privado, deducción hecha de las disciplinas que recabaron su autonomía, en el curso de los últimos siglos, o sea, que “es la rama del derecho que fija las relaciones privadas, pero solamente en tanto que nada tienen de específicamente comercial, industrial y rural, y habida consideración de las reglas de forma, de realización práctica del derecho, que constituyen el campo reservado al procedimiento”.1 Aunque lo escrito por JOSSERAND sobre la definición del derecho civil lo diga con relación a su país, la situación que alude debe considerarse existente en otras naciones. Debe aclararse respecto a lo expuesto por el tratadista francés, que el derecho industrial, el rural y el procedimental (éste como parte del derecho procesal) no pueden considerarse como ramas del derecho privado sino del público.
CLEMENTE DE DIEGO define el derecho civil como "el conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida en que el hombre se manifiesta como tal, es decir, como sujeto de derechos y patrimonio, y como miembro de una familia, para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro del conjunto social".2
CASTAN concibe el derecho civil como “el sistema de normas, de carácter general o común, que regulan las relaciones jurídicas de los particulares (individuos o entes colectivos), entre sí, protegiendo o la persona en sí misma y en sus intereses, tanto de orden moral (esfera de los derechos de familia y Corporativos) como en el orden patrimonial (esfera de los derechos reales y de obligaciones y de la sucesión mortis causa)”. 3
Ha sido definido también el derecho civil como “el derecho privado general que tiene por objeto la regulación de la persona en su estructura orgánica, en los derechos que le corresponden como tal y en las relaciones derivadas de su integración en la familia y de ser sujeto de un patrimonio, dentro de la comunidad”. 4
Esta definición, puede justificarse y aclararse en los siguientes términos: se dice que el derecho civil "es el derecho privado", porque por más que la distinción entre el derecho público y el derecho privado no sea una antítesis irreductible y haya sufrido quiebras, y aunque dentro del derecho civil se estudien instituciones que no pertenecen totalmente al derecho privado, éste sigue siendo un concepto que, si no rigurosamente, al menos en un grado de aproximación muy elevado, como no existe otro, sirve para explicar la esencia del derecho civil. Pero se agrega más, y se dice que "es el derecho privado general". Esta fórmula, sintética y precisa es, a juicio del autor, la que mejor enlaza con la trayectoria histórica, la que mejor recoge el cauce de ésta. Así como en determinados momentos de la evolución histórica, es exacto decir que el derecho civil es el derecho (universum ¡us), o el derecho derivado de la potestad civil, en contraposición con el ordenado par la potestad eclesiástica (tus canonicum) -Edad Media y hasta el siglo XVII-; y en otro, que es el derecho privado -derecho romano y siglo XVIII hasta la autonomía del derecho mercantil-; así también, hoy resulta adecuado e históricamente enlazado con lo anterior afirmar que "es el derecho privado general". Además de que esta fórmula tiene un valor sistemático. Por lo tanto, decir que el derecho civil es el derecho privado "general", significa que afecta a las relaciones más comunes de la vida, que está en relación de derecho general a especial con otros ordenamientos y que en él se encuentran los conceptos más generales y fundamentales, además de que, pensando en el futuro, también parece aconsejable, pues si todos los intentos de consolidación llegaran a consolidarse de una manera firme y definitiva podrán continuar siendo el -derecho privado general.
Entonces se puede decir que el derecho civil admite una definición doble, o una definición única que comprenda los dos sentidos distintos en que es posible referirse al mismo. “El derecho civil puede considerarse como una rama de la legislación o como una rama de la ciencia del derecho. En el primer sentido, es el conjunto de normas referentes a las relaciones entre las personas en el campo estrictamente particular; en el segundo, la rama de la ciencia del derecho que estudia las instituciones civiles desde los puntos de vista filosófico, legal e histórico”.5
Algunos autores consagrados al cultivo de estas especialidades atribuyen plena substantividad al derecho inmobiliario y al derecho hipotecario, considerándolo como ramas del derecho independientes del derecho civil.
Considerado el contenido de estos derechos, hay que reconocer que tanto el derecho inmobiliario, o sea el conjunto de normas a que debe ajustarse la constitución, modificación, transmisión y extinción de los derechos reales sobre bienes inmuebles" (JIMENES ARNAU), como el derecho hipotecario, que en su amplio sentido se define como el derecho inmobiliario funcionando al través del Registro de la Propiedad"(BONET), no son otra cosa que partes del derecho civil, sea cual fuere la importancia que se les reconozca, que es, desde luego, muy grande sin discusión posible.
La autonomía del derecho notarial en relación con el derecho civil, es, por el contrario, evidente, y se funda en la naturaleza de la función que desempeñan los titulares de la fe pública, cuya regulación corresponde a dicha rama del derecho.
El derecho civil al igual que el derecho en sí, y por lo tanto toda rama de este en que se divida, no tienen una definición especifica o exacta de su materia, esto se debe a que las personas que lo ejercen, es decir los abogados pueden interpretar al derecho con su forma de pensar, por tanto para tener una idea propia de la definición del derecho, citaremos a grandes juristas, para analizar su definición del derecho civil.
En su libro “Diccionario de Derecho” Rafael de Pina Millán define al derecho civil como: El conjunto de normas jurídicas que establecen derechos y obligaciones relativos a las personas, su estado civil, su patrimonio y sus relaciones dentro de la familia y la sociedad.
Mientras que en otras obras lo define como: "El derecho civil es el conjunto de normas jurídicas referentes a las relaciones entre las personas en el campo estrictamente particular, y se puede considerar como la Rama de la Ciencia del derecho que tiene por objeto el estudio de las instituciones civiles”
Según el licenciado Eduardo Rojina Villegas, el Derecho Civil puede ser considerado como la rama del Derecho Privado, general para el orden jurídico, que estudia y regula los atributos de las personas, los derechos de la personalidad, la organización jurídica de la familia y las relaciones jurídicas de carácter patrimonial habidas entre particulares, con exclusión de aquéllas de contenido mercantil, agrario o laboral
CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL
El contenido del derecho civil, como el de cualquier rama del derecho, se desprende de su definición. No obstante, no es superfluo agregar otras precisiones. Para fijar este contenido en forma plenamente satisfactoria es preciso considerar el derecho civil no solo en sí mismo, sino también como derecho común.
Teniendo esto en cuenta, se ha escrito, que considerando el derecho civil en sí mismo y en el actual momento histórico, abarca como grandes instituciones la personalidad, la asociación, la familia y el patrimonio, compuesto de los derechos de cosas, de obligación y de sucesión mortis causa, y que considerándolo como “derecho común”, (aun frente a disciplinas que no pertenecen al derecho privado), se incluyen una porción de materias que propiamente son extrañas al objeto específico de aquél, citándose como ejemplo las teorías de las normas jurídicas y de los derechos subjetivos (pertenecientes más bien a la ciencia general del derecho), la nacionalidad y la extranjería (principios de derecho político e internacional privado), las servidumbres legales de interés público y la expropiación forzosa (objeto del derecho administrativo), el concurso de acreedores correspondiente al derecho procesal),etc. También los códigos civiles han comprendido entre sus preceptos disposiciones generales sobre la obligatoriedad de las leyes, su eficacia, orden de prelación de las distintas fuentes, reglas sobre su ámbito en el tiempo derecho
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