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Derecho Civil


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  1.116 Palabras (5 Páginas)  •  179 Visitas

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DERECHO CIVIL

Algunas enfermedades persistentes de carácter físico o psíquico provocan que una persona no pueda gobernarse por sí misma, con riesgo de obrar en perjuicio propio, de su patrimonio y de los demás. Hay tres figuras de protección para ellas: tutela, curatela (o incapacitación parcial) y defensor judicial. Pero la declaración de incapacidad civil, aunque sea en beneficio del enfermo, restringe su capacidad de obrar. Para evitar que alguien pueda aprovechar esa circunstancia, sólo un juez, y por las causas dispuestas por ley, puede aprobar esta medida.

Todas las patologías que impidan a una persona gobernarse por sí misma. Pueden ser males de carácter físico o psíquico, pero siempre persistentes. El Código Civil (normativa que regula esta figura legal) no cita enfermedades concretas, pero éstas deben afectar al conocimiento y a la voluntad.

La incapacitación consiste en un procedimiento judicial a instancia de parte o del Ministerio Fiscal. Se debe presentar una solicitud o demanda y, tras ésta, se siguen una serie de trámites marcados por la ley y se realiza un examen exhaustivo de las pruebas. Una vez concluido el proceso, un juez puede declarar la incapacidad de una persona, en su beneficio. Si así fuera, se priva a ésta por completo (en raras ocasiones de modo parcial) de la capacidad de obrar. Se nombra, según el caso, un tutor o curador que le asista.

ARTÍCULO 406. La declaratoria de interdicción procede por enfermedad mental, congénita o adquirida, siempre que a juicio de expertos sea crónica e incurable, aunque en tal caso pueda tener remisiones más o menos completas. También procede por abuso de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, si la persona se expone ella misma o expone a su familia, a graves perjuicios económicos. La sordomudez congénita y grave, da lugar a la declaración de incapacidad civil, siempre que a juicio de expertos sea incorregible o mientras el inválido no se haya rehabilitado para encontrarse en aptitud de entender y darse a entender de manera suficiente y satisfactoria. La ceguera congénita o adquirida en la infancia, da lugar a la declaratoria de incapacidad civil, mientras el ciego no se rehabilite, hasta estar en condiciones de valerse por sí mismo.

SOLICITUD DE TRÁMITE

ARTÍCULO 407. La solicitud respectiva pueden hacerla las personas que tengan interés o el

Ministerio Público.

A la solicitud se acompañaran los documentos que contribuyan a justificarla y se ofrecerán las declaraciones pertinentes. El juez hará comparecer, si fuere posible, a la persona cuya incapacitación se solicite o se trasladará a donde ella se encuentre, para examinarla por sí mismo. También ordenará que se practique un examen médico por expertos nombrados uno por el juez y otro por el solicitante y, si hubiere desacuerdo, se recurrirá a un órgano consultivo o se nombrará un tercero. Si el Tribunal encontrare motivos bastantes, nombrará al presunto incapaz un tutor específico que le defienda. Si lo creyere oportuno, dictará medidas de seguridad de los bienes y nombrará un interventor provisional que los reciba por inventario. Cuando se haya comprobado el estado que motivó la solicitud, el juez dictará las disposiciones necesarias para el cuidado y la seguridad del enfermo. En todo caso, las disposiciones mencionadas en este artículo se practicarán dentro del término de ocho días.

EXAMEN MEDICO

ARTÍCULO 408. El examen médico se efectuará dentro del término que sea necesario, no pasándose de treinta días. Vencido este terminó, se pondrá en autos el resultado de las diligencias

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