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Derecho Individual Del Trabajo. ¿Qué es derecho?


Enviado por   •  27 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  41.305 Palabras (166 Páginas)  •  469 Visitas

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Derecho Individual Del Trabajo

Lunes, 07 de marzo del 2016.

Introducción: Derecho del trabajo

  • ¿Qué es derecho?

Es el conjunto de principios y normas que tienen por objeto regular la convivencia de las personas en sociedad.

  • ¿Qué es el trabajo?[a]

Se llama derecho individual porque regula esta relación individual entre un empleador y un trabajador.

El término trabajo proviene del latín que describía una especie de látigo de 3 varas que servía para castigar a los que no querían trabajar y ese instrumento se llamaba tripalium. Por lo tanto el término trabajo proviene del tripalium. [pic 1]

Los conceptos que intentan explicar el término trabajo son:

  • Esfuerzo físico intelectual del ser humano dirigido a un fin determinado que puede ser la subsistencia, la seguridad o el bienestar.
  • Es la actividad consciente del hombre destinada a producir bienes y servicios.

En ambos casos solo trabaja el ser humano, o sea, si hay trabajo es porque el ser humano lo efectúa, una persona natural.

Sin embargo cuando se legisla se entiende que lo que se regula es la actividad, o sea, que la legislación positiva mira al trabajo más como una actividad que como un resultado.

El término trabajo requiere de ciertas características como:

  • Que tiene que ser realizado por seres humanos
  • Debe ser voluntario. El trabajo forzado no entra en la categoría de trabajo. Hay una excepción que es el trabajo como sanción.
  • Debe ser libre, esto quiere decir que el ser humano elige trabajar o no y donde trabajar. Por cuenta agenda, esto quiere decir que ya sea mi actividad o el resultado de mi actividad tiene que ser para un tercero y no para mí mismo. Y es por esto que se regula. Si es por cuenta agenda, si se va a apropiar de mi trabajo un tercero debe ser remunerado. Y si es remunerado ese trabajo debe ser personal, es decir que debe ser realizado por aquel que se le remunere.  Siempre cuando sea personal y remunerado debe existir la subordinación y dependencia.

Investigar la historia del [b]derecho del trabajo, cómo se llegó a regular (legislar) el trabajo en Chile (7 partidas)[pic 2]

Jueves, 10 de marzo del 2016

Continuación de características del trabajo.

Dijimos que este trabajo para que pueda ser resguardado, amparado, protegido o regulado por el derecho del trabajo, debe ser un trabajo humano y si es humano, debe ser voluntario, libre, por cuenta ajena, remunerado, bajo subordinación y dependencia. Esto último quiere decir que uno reconoce en el otro, que el primero tenga una potestad de mando y el otro tenga un deber jurídico de obediencia. (Hoy en día la potestad de mando está bastante limitada).

  • El trabajo tiene que ser productivo. Ya sea intelectual o físico. No debe ser contemplativo.
  • Que sea hecho con cierta permanencia o continuidad. El trabajo por un día no está registrado en el código del trabajo, sino en otro código. Es decir, no queda regulado el trabajo por una hora, ni por un día. Sin embargo, no está definida la extensión de la permanencia, o sea que el código permite el contrato de menores de 30 días, pero no dice cuanto menor. Pero no acepta trabajos de un día.

Importancia social: hay algunos pensadores dicen que uno nace para trabajar. Pero tiene una importancia social fundamental.

El estudio del derecho del trabajo tiene 2 áreas:

  1. Individual: se regula la relación entre un empleador y un trabajador, esto no quiere decir que no hayan más trabajadores, sino que se refiere a que hay un contrato entre un empleado y un trabajador. Ej.: si hay 300 trabajadores, hay 300 contratos individuales, o sea tiene 300 únicas relaciones laborales:
  2. Colectivo: regula la relación entre uno o más  empleadores con 2 o más trabajadores que se encuentran agrupados. O sea aquí hay una agrupación de trabajadores a los cuales los rige un solo contrato. Se puede dar en los sindicatos.

Ej.: hay 200 trabajadores y crean un sindicato con 40 trabajadores y todos estos crean un contrato colectivo, por lo tanto quedan 160 contratos individuales más uno colectivo. Generalmente los contratos colectivos tienen más beneficios que los individuales.

¿Qué naturaleza jurídica tiene el Derecho del trabajo? ¿Pública o Privada? Existen 3 teorías elementales:

El derecho como ordenamiento jurídico está jerarquizado. Y también se ordena en materias de derecho privado y materias de derecho público.

En el derecho público se establece un camino, solo el que la ley establece. En cambio en el derecho privado se puede hacer lo que quiera siempre y cuando no se pase del límite impuesto por la propia legislación.

  1. Teoría monista: establece que el derecho del trabajo debe pertenecer a una de las 2 clases (privado o público). Pero el derecho establece mínimos legales garantizados (M.L.G.), por lo tanto ésta teoría se critica ya que la ley, que es pública, impone límites, los cuales son los legales mínimos garantizados.

Los privados pueden elegir cuanto pagarle a un trabajador, y las otras que trabajarán. Sin embargo el derecho al trabajo es protector por lo tanto el derecho regula mínimos legales garantizados, o sea, que la ley establece límites mínimos. Ej.: un empleador le puede pagar a un trabajador 1 millón, pero no menos del límite. Entonces este mínimo, que ni el trabajador ni el empleador no puede obviar, está estableciendo un camino, por lo tanto también es de derecho público.

  1. Teoría dualista: señala que en razón a la naturaleza de las normas este derecho del trabajo participa de ambas partes de este ordenamiento.
  2. Teoría especial: No puede ser comprendida en tu totalidad ni en el derecho público ni en el derecho privado, entonces en un derecho que queda fuera de la tradición por clasificar ya que es un derecho eminentemente social.

Por lo tanto la naturaleza del Derecho del Trabajo es de naturaleza dualista o especial.

[pic 3]

Fines del derecho. Hay 2:

  • Fin Tutelar: se explica porque es un derecho protector de la parte más débil de la relación jurídica laboral. El derecho entiende que hay una asimetría en esta relación, en una parte está el leviatán (empleador) y por otra está el trabajador. Tiene un fin tutelar ya que el derecho del trabajo protege a la parte más débil. Tiene muchas normas de protección que va por el camino de la nulidad absoluta cuando ciertos actos transgreden esta situación de protección; también tutela en cuanto a la interpretación de la legislación laboral, ya que le otorga esa facultad a la dirección del trabajo y esta hace o debiera es interpretar la legislación a favor del trabajador. Y por último establece una fiscalización y fiscaliza el cumplimiento de las normas que yo he establecido para esta relación. Hay dos tipos de fiscalizadores: el inspector del trabajo y la contraloría general de la república.
  • Fin organizador: implica que le da organización y estructura jurídica al trabajo que se desarrolla, y esto lo efectúa principalmente regulando el trabajo dependiente.

Características del Derecho del Trabajo:

  1. Es un derecho nuevo porque tiene sus primeras normas como tal en el siglo XIX y que tuvo sus frutos de la revolución  Industrial. Y como es tan cambiante se tiende a perfeccionar.
  2. Es un derecho autónomo. Antiguamente era parte del derecho civil. Pero ahora tiene un conjunto de principios y normas que le son propios.

Hay un grupo de normas de orden público pero se dividirán por el l tipo de normas y que se puede llegar a considerar que la mayoría son de orden público.

  1. Es un derecho con tendencia estatutaria, es decir, que regula estatutariamente ciertas situaciones dentro de otro estatuto que es el mismo código.
  2. El derecho es universal, esto es gracias a organismos internacionales como la OIT, que nace del tratado de Versalles y una de las funciones es dictar normas más o menos obligatorias, a través de convenios o recomendaciones. Lo que más hace son recomendaciones pero también de vez en cuando hace convenios que son parecidos a los tratados internacionales, ya que exige la aprobación de varios países.
  3. Es un derecho no formalista, es decir, contener normas sencillas porque estas son dirigidas al trabajador común. Al menos solía ser así.
  4. Es un derecho realista, porque se va adecuando constantemente a la realidad política, social, económica, etc.

Lunes, 14 de marzo del 2016

Fuentes del trabajo

Principalmente existen dos tipos de fuentes:

  1. Fuentes reales o materiales: corresponden a aquellos hechos o circunstancias de cualquier naturaleza que va a informar a nosotros la necesidad de crear alguna norma.
  2. Fuentes formales: en donde está contenida la norma. Esta admite clasificaciones:

Por ejemplo en materia de derecho del trabajo, hay fuentes:

  • Autónomas: son las que dictan las propias partes involucradas en algo. Ej.: el contrato individual.
  • Heterónomas: son aquellas normas que vienen dictadas por un tercero ajeno a las partes. Ej.: la legislación laboral, estas normas que son de orden público se crearon para proteger a las partes.
  • Nacionales: estas pueden ser de origen estatal, de origen administrativo, de origen jurisdiccional. Las de origen administrativo son muy importantes porque la dirección del trabajo interpreta la legislación laboral y al hacerlo crea normas, de origen administrativo estatal nacional heterónomo.
  • Internacionales: hay convenios internacionales que se han adscrito a la legislación chilena, como los de la OIT.

Costumbre: en materias de derecho del trabajo, también en algunos casos ha sido fuente. Y un caso muy especial es el aguinaldo, el cual, se creó por costumbre; el bono de término de conflicto. Esta costumbre ha sido como fuente material que luego se ha juridizado. Ej.: día sándwich o el día interfestivo.

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