Derecho Laboral
RAMONSUERO29 de Julio de 2013
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Universidad Abierta Para Adultos
(UAPA)
Escuela de las Ciencias Jurídicas y Políticas
Licenciatura en Derecho.
Derecho Laboral II.
La Prescripción en Materia laboral. Análisis de los artículos del 701 al 705 del Código de Trabajo, así como jurisprudencias relativas a la materia.-
PRESENTADO POR:
RAMÓN SANTIAGO SUERO DÍAZ.
11-2970.
LIC. MANUEL AURELIO GOMEZ HERNANDEZ.
FACILITADOR
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana.
Junio 20 del 2013.
La Prescripción en materia laboral. Análisis de los artículos del 701 al 704 del Código de Trabajo, así como jurisprudencias relativas a la materia.-
INDICE.
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………… 5
OBJETIVO GENERAL…………………………………………………………………..6
OBJETIVOS ESPECÍFICOS…………………………………………………………….7
CAPITULO I.
1. LA PRESCRIPCIÓN EN EL DERECHO COMUN…………………………….7
1.1. Definición…………………………………………………………………………7
1.2. Clasificación……………………………………………………………………...7
1.3. Ámbito de la prescripción…………………………………………………………7
1.4. Duración del plazo………………………………………………………………..8
1.5. Cálculo del plazo y punto de partido de éste…………………………………….8
1.6. Efectos de la prescripción…………………………………………………………8
1.7. Efectos comunes a la Prescripción breve y corta………………………………..8
1.8. Suspensión e interrupción de la prescripción……………………………………9
1.9. La caducidad………………………………………………………………………10
CAPITULO II.
2. LAS ACCIONES LABORALES…………………………………………………10
2.1. Definición de acción en Justicia…………………………………………………10
2.2. Acciones labores que pueden ser llevada ante el Tribunal Laboral…………..10
2.3. ACCIONES QUE PUEDEN SER LLEVADAS POR LA VIA PRINCIPAL O INCIDENTAL………………………………………………………………………….11
CAPITULO III.
3. LA PRESCRIPCIÓN LABORAL………………………………………………………11
3.1. Prescripción de Las horas y servicios extraordinarios…………………………….12
3.2. PRESCRIPCION DE DOS MESES…………………………………………………13
3.3. PRESCRIPCIÓN DE TRES MESES………………………………………………..14
3.4. PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN…………………………………………………..14
3.5. Interrupción de la Prescripción…………………………………………………….15
3.6. COMO PLANTEAR LA PRESCRIPCIÓN EN LA JURISDICCIÓN LABORAL...16
3.7. BASE LEGAL EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESCIPCION LABORAL EN LA REPUBLICA DOMINICANA………………………………………………………17
CONCLUCIONES……………………………………………………………………….19
BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………..20
INTRODUCCIÓN
En materia de es bueno saber que existen derechos y acciones que se adquieren o se pierden por dependiendo de si se hizo o no en el tiempo indicado o establecido por La Ley, es lo que conocemos como Prescripción.
Conocer la teoría de la prescripción y manejar su desenvolvimiento es vital para un abogado, y es mucho más importante para nosotros los estudiantes de la carrera de derecho, ya que si por un descuido del abogado no examinan los plazos de extinción o por desconocimiento de estos, estaremos poniendo en peligro a nuestro cliente y el caso puede ser que se pierda.
Dada esa importancia este ensayo versa acerca de la prescripción de forma general, y de forma particular sobre la prescripción en materia laboral. Este resumen abarca el concepto, fundamento, clasificación y la forma de calcular el plazo de la prescripción, así como el punto de partida de ese plazo, en materia laboral, al amparo de los artículos del 701 al 704 del Código de Trabajo Dominicano, y las sentencias de nuestro más alto tribunal, LA Suprema Corte de Justicia.
OBJETIVO GENERAL
- Analizar la prescripción en materia laboral, contenida en los artículos del 701 al 705 del Código de Trabajo Dominicano.
OBJETIVOS ESPECÌFICOS.
- Determinar los plazos de la prescripción laboral, en el despido, desahucio, dimisión y auxilio de cesantía.
- Determinar los plazos de la prescripción para el cobro de las horas extraordinarias.
- Determinar los plazos de la prescripción laboral, de las acciones contractuales o no, entre un empleador y un trabajador.
- Conocer los efectos de la prescripción y el punto de partida de los plazos en materia laboral.
- Identificar el fundamento legal de la prescripción laboral en la Legislación Laboral y el criterio Jurisprudencial.
CAPITULO I.
1. LA PRESCRIPCIÓN EN EL DERECHO COMUN.
1.1. Definición:
La prescripción es un modo legal extinción, no de la obligación misma, sino de la acción que sanciona la obligación; por tanto, deja subsistir una obligación natural con cargo al deudor.
1.2. Clasificación:
Existen dos tipos de prescripción: La prescripción extintita y la prescripción adquisitiva o usucapión. La prescripción extintiva es la que priva de un derecho al titular de éste, después del transcurso de cierto tiempo; y la prescripción adquisitiva o usucapión, es la que adjudica a una persona un derecho.
Las prescripciones extintivas son de dos clases. Una que la ley somete a un plazo de 20 años, llamada prescripción de derecho común, o prescripción larga (Art. 2262 C.C.) y las prescripciones breves. (Art. 2271-2274 C. C.).
1.3. Ámbito de la prescripción:
La prescripción rige para todas las obligaciones: contractuales y extracontractuales, pero no afectan las acciones relativas a los derechos sobre el estado de la persona. Estas son imprescriptibles.
1.4. Duración del plazo.
Según el artículo 2262 del Código Civil, todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por 20 años, por lo que el plazo de la prescripción larga o de derecho común es de 20 años.
En las prescripciones breves, el término de prescripción puede ser desde un mes hasta diez años.
1.5. Cálculo del plazo y punto de partido de éste.
“La prescripción liberadora comienza a correr en beneficio del deudor a contar del día en que el acreedor puede intentar su demanda, es decir, en principio, a partir del día en que es exigible la obligación” El plazo o término se calcula por día, no por horas. El día que se inicia la prescripción, que es aquel en el cual el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o se cumple o desaparece la condición, se denomina días a quo y no se cuenta en el término. El último día del plazo se denomina días a quem y debe transcurrir completo a favor del acreedor.
1.6. Efectos de la prescripción.
Algunos efectos son comunes para ambas
Prescripciones: breves y largas. Otros dependen del fundamento de cada prescripción. La prescripción fundada en una consideración de orden público, produce un efecto más completo que la prescripción fundada en una presunción de pago.
1.7. Efectos comunes a la Prescripción breve y corta.
• Privar al acreedor del derecho de demandar, de exigir el cumplimiento de la obligación, pero el deudor continúa obligado. La obligación subsiste como una obligación natural, carente de cumplimiento forzoso. Sin embargo, quien cumple con una obligación natural, hace un pago válido, y no puede ejercer la acción en repetición que nace del pago de lo indebido.
• El deudor debe invocar la prescripción.
• El deudor puede renunciar a la prescripción ganada, pero no puede renunciar a ella por anticipado.
• La prescripción es un medio de inadmisión según lo establece el Art. 44 de la ley 834 del 15 de julio del 1978 que abroga y modifica ciertas disposiciones en materia de procedimiento: puede ser propuesto en todo estado de causa, lo que significa que no es obligatorio alegarlo in limini litis.
En las prescripciones fundadas en consideraciones de orden público; por razones de interés social, una vez ganada la prescripción, el acreedor carece del derecho de probar la falta de pago o cumplimiento, porque se ha extinguido la acción.
Sin embargo,
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