Derecho Laboral
eder202 de Agosto de 2013
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Derecho Laboral y de Seguridad Social en el Mercosur
Apuntes
Lección I - El derecho del Trabajo y la seguridad Social
• Nociones y Terminología.
• Definición del Derecho de Trabajo:
Es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y empleador y de estos con el Estado originados por una prestación voluntaria, subordinada y remunerada para la producción de bienes y servicios. Refiriéndose exclusivamente a las Leyes Laborales.
• Características:
Rama diferenciada del Derecho: El derecho Laboral tiene su :
1. Aspecto Social, pero se diferencia de las demás por que se ocupa exclusivamente de las relaciones jurídicas Laborales entre los sujetos.
2. Autonomía:
• Doctrinaria: tiene su propia opinión
• Legislativa: Tiene su propia Ley.
• Didáctica: Rama de la carrera de Derecho con especialización.
• Judicial: Tiene su propio Fuero
3. Es público: porque las relaciones jurídicas laborales son de carácter público afectando a toda la sociedad.
• Relación con otras ramas del derecho:
Se relaciona con otras ramas del Derecho como:
Derecho Constitucional: Porque se encuentra establecido en la Constitución Nacional en el capítulo VIII los derechos laborales del Art. nº 86 al 100.
Derecho Procesal: Porque tiene su propio derecho procesal laboral, donde establece la ley de forma.
El derecho Administrativo: Porque Es asunto del Estado la cuestión laboral por su aspecto económico y social.
Lección 2 - Derecho positivo paraguayo del trabajo
Evolución Histórica:
Código del trabajo, promulgación y vigencia.
Método seguido.
Estructura.
Distribución normativa.
Objeto y aplicación del código.
Lección 3 – Contenido Subjetivo del Derecho Laboral
• 7 Principios Generales del Derecho Laboral :
• Irrenunciabilidad de derecho (Art. nº 3 Código Laboral):
Los derechos de los trabajadores no podrán ser objeto de renuncia, transacción o limitación convencional. Será nulo toda pacto en contrario. Art. nº 3 Código Laboral.
• Protector:
El Código Laboral contiene el mínimo de garantías y derechos en beneficio del trabajador, considerado como la parte débil de la relación laboral.
• Igualdad de Salarios (Art. nº 229 Código Laboral):
Las tasas de remuneración no podrán establecer desigualdad por razón de sexo, nacionalidad, religión, condición social y preferencias políticas y sindicales.
• Continuidad:
La actividad laboral, según su naturaleza, debe ser permanente, sin interrupción, de manera que el trabajador tenga asegurado un ingreso salarial regular, para atender las necesidades básicas de su familia.
• Primacía de la realidad:
Significa que cuando existe discrepancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos debe primar lo que ocurre en la práctica.
• Seguridad:
El trabajador y su familia deben estar protegidos por seguros sociales contra riesgos propios del trabajo y las contingencias de la vida.
Rendimiento: El trabajador debe realizar su labor con eficacia y productividad, para su propio, del empleador y del orden económico y social del País.
• Buena Fe:
La relación laboral debe asentarse sobre el convencimiento de que el vínculo laboral se funda en la verdad, en la igualdad y en la justicia, y en la convicción de una actuación transparente de las partes.
• De los sujetos del Derecho Laboral (Art. nº 20 Código Laboral) :
Los sujetos del Derecho Laboral son 5:
1. el trabajador
2. el empleador,
3. el Estado
4. Sindicatos de Trabajadores
5. Sindicato de Empleadores.
• Art. nº 20 Código Laboral :
Los sujetos que celebran el contrato de trabajo son: el trabajador y empleador.
• Concepto de trabajador (Art. nº 21 del Código Laboral )
Trabajador es toda persona física que ejecuta una obra o presta servicios a otra en virtud de un contrato de trabajo (Art. nº 21 del Código Laboral ), en forma voluntaria, en carácter de subordinación al empleador y remunerado.
• Concepto de empleador (Art. nº 24 del Código Laboral ):
“Es toda persona física o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato de trabajo.”
• Trabajadores para quienes no rige el Código Laboral (Art. nº 2 y Art. nº 23 Código Laboral ):
Funcionario público – Policía – Militares – Trabajador independiente – Gerentes – Administradores – Directores de empresas.
El Código Laboral no rige para los militares, policías, funcionarios, empleados y obreros del Estado, que están sujetos a leyes especiales. Tampoco regirá para los Directores, Gerentes, Administradores, y ejecutivos de empresas, que por el carácter de representase de la misma, la importancia de sus remuneraciones, naturaleza del trabajo que realizan, y capacidad técnica, gozan de notoria independencia en su trabajo. En los casos que predominen los elementos de la subordinación se aplicarán para estos, las disposiciones del Código Laboral.
• Clasificación profesional:
Existe en la nomenclatura jurídica laboral, una multiplicidad de profesiones y oficios, que por su extensión sería interminable consignarlos en disposiciones legales. Normalmente se los distingue en técnicos, empleados y obreros, trabajadores rurales, domésticos y etc. En el Código Laboral, los trabajadores se clasifican simplemente en :
• No calificado: No necesitan tener conocimiento previo en el oficio o tarea a realizar
• Calificado: Tiene conocimiento del oficio o trabajo a realizar por no tiene título profesional
• Técnico : profesional con título o estudios Técnicos sobre el oficio o trabajo a realizar.
• Representantes del empleador (Art. nº 25 Código Laboral ):
Son considerados representantes del empleador, los Directores, Gerentes, Administradores, Capitanes de Barco, intermediarios, y en general, las personas que ejerzan funciones de dirección o administración, con el consentimiento del empleador.
• Intermediarios (Art. nº 25 Código Laboral ):
Son considerados intermediarios las personas que contratan servicios de otra u otras para ejecutar trabajos en beneficio del empleador, aún cuando aparezcan como empresarios independientes. Todo intermediarios debe declarar su calidad y el nombre del empleador por cuenta de quien actúa, al celebrar contratos de trabajo. En caso contrario, responde solidariamente con el empleador de las obligaciones legales y contractuales pertinentes.
• Sustitución del Empleador (Art. nº 28 Código Laboral ):
La sustitución del empleador no afectará los contratos de trabajo vigentes. El empleador sustituido responde solidariamente con el sustituyente de las obligaciones derivadas del contrato o la Ley, nacidas antes de la sustitución y por el plazo de seis meses, contados desde la fecha de sustitución. Transcurrido dicho plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo empleador. Los trabajadores tendrán con el nuevo empleador, las mismas obligaciones contraídas con el sustituido.
• Sujetos Colectivos:
Son sujetos colectivos del Derecho Laboral los Sindicatos de Trabajadores y de Empleadores, legalmente reconocidos, vale decir, que cuenten con personería gremial.
• Papel del Estado en el Derecho Laboral :(Sistema intervencionista y sistema autónomo) :
El estado como representante del interés general o colectivo, participa en la relación jurídico – Laboral entre trabajadores y empleadores, o entre sindicatos de trabajadores y de empleadores, en los conflictos jurídicos laborales por incumplimiento de los contratos individuales de trabajo, o en los conflictos laborales de carácter económico, por incumplimiento de los contratos colectivos de condiciones de trabajo, como regulador del orden jurídico, ejerciendo la función jurisdiccional, de manera a encausar las transgresiones de las leyes laborales, y mantener el equilibrio de los intereses tanto de los trabajadores como de los empleadores, y la economía del país.
• Objeto del Derecho Laboral :
Su objeto es el trabajo, actividad humana para la producción de un bien económico o servicio determinado.
• Trabajo concepto Legal. (Art. nº 8 y 9 Código Laboral ):
El trabajo básicamente es un derecho y un deber social. Conceptualmente, es toda actividad humana, consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y retribuida, para la producción de bienes y servicios.
El trabajo goza de la protección del Estado, no debe ser considerado como una mercancía. Exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, y se efectuará en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico compatible con las responsabilidades del trabajador padre o madre de familia. No podrán establecerse discriminaciones relativas al trabajador por motivo de impedimento físico, de raza, color, sexo, religión, opinión política o condición social.
• Principios
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