Derecho Laboral
maribelli14 de Agosto de 2013
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DERECHO ADMINISTRATIVO
Estado. - la organización jurídica de una sociedad, bajo un poder de denominación que se ejerce en determinado territorio, sus elementos son; territorio, población y gobierno. Y se caracteriza por tener autonomía.
Soberanía. - Es la que reside esencial y originalmente en el pueblo, que la ejerce por medio de los poderes de la unión
Derecho público. - Conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación de los individuos frente al estado. Así como las relaciones de los estados como entidades entre los particulares con el estado, pero considerando este con su potestad soberana.
El estado es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano para obtener el bien público temporal formando una institución con personalidad moral y jurídica.
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO
1.1. - Función legislativa. - En toda organización estatal tiene que existir una actividad encaminada a formular las normas generales que deben en primer término estructurar al estado y en segundo termino reglamentar las relaciones entre el estado y los ciudadanos y las relaciones de los ciudadanos entre sí.
1.2. - Función judicial. - Todo estado debe tener una función encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico definiendo la norma precisa que aplican en loes casos particulares.
1.3. - Función administrativa. - Una función esencial del estado es actuar promoviendo la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos fomentando el bienestar y el progreso de la colectividad, aquí se encuentra comprendida la función gubernamental o de alta dirección con el estado.
CAPÍTULO II
DERECHO ADMINISTRATIVO
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del poder ejecutivo.
Esta definición es criticada ya que no precisa la naturaleza y el contenido de las normas, organización y funcionamiento.
Maurice Hauriou; dice que el derecho administrativo es la rama del derecho publico que regula
1. - La organización de la empresa de la administración publica y de las diversas personas administrativas en las cuales ha encarnado.
2. - Los poderes y los derechos que poseen estas personas administrativas para manejar los servicios públicos
3. - El ejercicio de estos poderes y derechos por la prerrogativa especial por el procedimiento de acción de oficio y las consecuencias contenciosas que se siguen.
Así la característica esencial es definir al derecho administrativo como regulador de la organización y acción de las autoridades administrativas (de manera formal) y de considerar a las autoridades como personas y a las facultades que le son atribuidas como derechos.
La escuela realista del derecho administrativo, es el conjunto de las reglas relativas de los servicios públicos según Gastón Jesé. La critica a esta definición abarca otras actividades que no son servicios públicos, que lo realiza el estado según normas que son de derecho administrativo.
Otros autores de derecho administrativo dicen que, es el conjunto de normas que regulan las relaciones del estado con los particulares". Aquí la crítica que se hace a esta definición es que se comprende una parte contenido de la rama del derecho ya que también el derecho constitucional y el derecho procesal regulan estas relaciones.
Otros autores dicen que el derecho administrativo "es el derecho regulador de la actividad del estado para el cumplimiento de sus fines. Se confunde el derecho publico en todas sus ramas con el derecho administrativo ya que la actividad que el estado desarrollad para el cumplimiento de sus fines por el contenido de todas las funciones del mismo estado.
Gabino Fraga define al derecho administrativo diciendo que incluye el régimen de organización y funcionamiento del poder ejecutivo por lo tanto comprende las normas que regulan la actividad de dicho poder que se realiza en forma de función administrativa, de esta manera no se debilita la distinción entre el punto de vista formal y del material de la función administrativa. Con esta definición se precisa la naturaleza, se logra una mejor adaptación a los principios de nuestro derecho público positivo en México.
2.1. - El derecho administrativo regula:
a) La estructura y organización del poder encargado normalmente de realizar la función administrativa.
b) Los medios patrimoniales y financieros que la administración necesita para su funcionamiento y para garantizar la regularidad.
c) El ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa.
d) La situación de los particulares con respecto a la administración, ya que los particulares van adquiriendo mayor ingerencia en las funciones publicas a las cuales en forma directa o indirecta son admitidos a colaborar.
El régimen de las relaciones que así se originan, así como la organización de las garantías que los individuos deben tener contra la arbitrariedad de la administración tiene tal importancia que el sistema administrativo de un país puede caracterizarse por la situación que se reconoce a los administrados ante el poder público.
CAPÍTULO III
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Es un manual de procedimientos, es el que contiene la disciplina de actividades que deben seguirse en la realización de las funciones de la unidad administrativa.
El manual además incluye los puestos o unidades administrativas que intervienen precisando su responsabilidad y participación.
Bedel precisa que la administración pública no es la función del ejecutivo pero la administración es exclusivamente su responsabilidad.
La función administrativa es la actividad que normalmente correspóndela poder ejecutivo. Se realiza bajo sus efectos, se limita a los actos materiales. La actividad administrativa tiene como fin decidir y operar.
Es necesario de un órgano como este que ejecute la ley, que la conozca y que la actualice cuando sea necesaria.
3.1. - Los elementos jurídicos de la función administrativa son:
a) Es una función del estado
b) Es de orden público.
c) La finalidad es la actuación de la autoridad
d) Es una función practica, concreta y particular
e) Planear, organizar y dirigir.
f) La realización de todos los actos materiales.
3.2. - relación entre el derecho administrativo y otras ramas del derecho.
El derecho constitucional, encierra todas las normas que se refieren a la estructura misma del estado, a la que se refieren a la estructura misma del estado a la organización y relaciones entre los poderes públicos y a los derechos fundamentales de los individuos en tanto que constituyen una limitación o una obligación positiva para el mismo estado.
En el derecho constitucional de los estados modernos se admite al principio de separación de poderes, se incluye el poder ejecutivo, legislativo y el poder judicial como los órganos fundamentales por medio de los cuales la nación ejerce su soberanía.
Per mientras que el poder legislativo como su actividad se refiere al establecimiento de normas abstractas e impersonales, no existe relación con los particulares.
El funcionamiento de los poderes ejecutivo y judicial se implica la necesidad de regular las relaciones que con los individuos nacen a consecuencia de su actuación.
Tanto el poder ejecutivo como el judicial requieren para su funcionamiento una multiplicidad de órganos secundarios entre los que deben existir las relaciones para conservar la unidad del poder del que forma parte.
Por ello según algunos autores se han derivado del derecho constitucional 2 ramas, derecho administrativo y el derecho procesal, que regulan cada una de ellas, la organización y funcionamiento de los poderes del ejecutivo y judicial respectivamente.
Entre el derecho administrativo y el constitucional, existen atingencias que son más cuantitativas que cualitativas, ambas ramas se refieren a la actividad del estado aunque es indudable que los principios de organización del poder ejecutivo de su funcionamiento tiene la situación que tengan los particulares. Frente a la administración tendrán que influirse por el sistema mismo de la organización constitucional.
Diferencias fundamentales
a) las leyes que regulan al detalle la organización de las autoridades administrativas forman parte del derecho administrativo tomando como base los principios que la Constitución al crear establece al poder ejecutivo, al terminar sus relaciones con los otros poderes del estado y precisar la intervención que las secretarias de estado tengan en la actuación de aquel poder.
b) Las actividades patrimoniales del estado se desarrollan sobre las bases que la Constitución establece al organizar el patrimonio del estado.
c) Las normas relativas a la administración se influyen por la extensión que dentro del sistema constitucional se de a las instituciones del estado.
TEMA 2. - LA CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
El derecho administrativo surge en Francia en el siglo XIX, surgiendo así los primeros conceptos que son; servicio público y ciencia social (normas jurídicas que regulan la actividad del poder ejecutivo en forma de administración pública).
La Constitución política de 1857 se le conoce como liberalismo individualista y a la Constitución apolítica de 1917 como intervencionismo
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