Derecho Laboral
Mayramoan17 de Julio de 2013
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1. Generalidades del Derecho del Trabajo
- Definición
Preferentemente llamado por algunos autores “Derecho Laboral”, es, según Cabanellas: El que tiene por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a los profesionales y a la forma de prestación de los servicios, y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente.
Podemos entonces indicar que el Derecho Laboral, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores y comprende:
a. Derecho al trabajo: Garantías contra el paro y determinación de las causas de despido.
b. Derecho en el trabajo: Reglamentación de las condiciones de trabajo, leyes protectoras y jornadas.
c. Derecho del trabajo: Salario y contrato individual de trabajo.
d. Derecho después del trabajo: Previsión social, jubilaciones e indemnizaciones.
e. Derecho colectivo del trabajo: Sindicatos, convenios y pactos colectivos, conflictos, conciliación y arbitraje.
- Denominaciones o acepciones
Ha sido causa de polémicas la denominación de esta rama del derecho, entre diversos autores que han tratado de denominarla adecuadamente, pero que les ha sido difícil para darle el nombre correcto. Entre algunas de las denominaciones, tenemos las siguientes:
a. Legislación industrial: es la primera denominación que se le dio y es de origen francés y nacida después de la primera guerra mundial.
b. Derecho Obrero: se le llamo así porque se funda principalmente por ser el protector de los trabajadores, pero también excluye a varios de los sujetos del Derecho de trabajo, como son el patrono o los trabajadores del campo.
c. Derecho Social: esta si ha tenido muchos defensores, especialmente en América del Sur y aún en Europa donde se ha aceptado como una denominación correcta. En España, el autor García Oviedo dice que el trabajo asalariado es un derecho social, por ser el trabajador de una clase social y este derecho es uno que protege a esta clase social.
d. Otras denominaciones: Según Cabanellas: Derecho nuevo, Derecho económico, Derecho de economía organizada. Las más generalizadas en América Latina y en Europa son las de Derecho de Trabajo y Derecho Laboral. En Guatemala se le conoce indistintamente como Derecho del Trabajo o Derecho Laboral.
Los autores también se han preguntado si es Legislación o Derecho, pero se ha dicho que la materia que nos ocupa es un conjunto de principios teóricos y de normas positivas que regulan las relaciones entre capita! y trabajo, por lo que es indudable que se trata de un Derecho.
El trabajo desde el punto de vista económico, o mejor si se quiere como un factor de la producción, es la actividad consciente, racional del hombre, encaminada a incorporar utilidades en las cosas.
El trabajo puede ser físico y puede ser intelectual, y en muchos casos en la sociedad se da en forma independiente.
- Características doctrinarias
- Características ideológicas
- Importancia
La importancia de su estudio y las proyecciones puede definirse así:
a. Sirve para determinar la función tutelar del Derecho de Trabajo, que le da un trato preferente al obrero.
b. Ayuda a conocer el mecanismo legal por medio del cual la clase proletaria puede hacer valer sus reivindicaciones económicas y sociales.
c. El conocimiento teórico y practicó del Derecho de Trabajo vincula al estudiante y al profesional con la clase trabajadora.
- Naturaleza Jurídica (Teorías o concepciones)
Existen dos posiciones para establecer el Derecho Público y Privado: Una considera que e! Derecho es público o privado según la naturaleza de la relación. En las relaciones sociales distingue dos tipos de relación:
a. De subordinación; los particulares respecto al Estado. En la subordinación; predomina el Estado y es Derecho Público.
b. De igualdad: entre particulares. En la igualdad se da entre particulares y es Derecho Privado. En el derecho de trabajo se estableció la plataforma legal del Estado, por lo tanto es Derecho Público.
Concepciones privatistas y publicistas del derecho de trabajo
Concepción privatista
Sostiene que el Derecho de Trabajo pertenece al Derecho Privado, es decir, que el Derecho de Trabajo es una rama del Derecho Privado. Tema que estuvo de moda en el siglo pasado cuando el Derecho de Trabajo y el contrato de trabajo formaban parte del Derecho Civil. La doctrina de la naturaleza de los sujetos, indica que es Derecho Privado, cuando los sujetos que intervienen son exclusivamente particulares.
Concepción publicista
Sostiene que e! Derecho de Trabajo es una rama del Derecho Publico; doctrina dentro de la que esta nuestro código de trabajo; literal E, Considerando IV. En un nuestro medio, el legislador del 44 decide que es una rama del derecho público. El derecho de trabajo tiene garantías mínimas irrenunciables, lo que le da el carácter de derecho público. La otra posición: la doctrina de la naturaleza de los Sujetos, sostiene que el Derecho es Público si los sujetos que intervienen son de carácter público.
Tesis dualista. El derecho social
Tesis dualista.
Afirma que en el Derecho de Trabajo existen normas de Derecho Público y normas de Derecho Privado. Público: Por la imperatividad de sus normas y por la tutela de los trabajadores. Privado: Por su germen contractual.
Tesis del derecho social.
Algunas corrientes no le dan carácter ni de Derecho Publico, ni Privado, sino de Derecho Social, porque la construcción del Derecho de Trabajo esta cimentada en la necesidad de establecer un instrumento de protección para la clase mayoritaria, es decir los trabajadores. Ese carácter de autónomo, se lo también el hecho de que tiene una serie de principios propios abundantes en doctrina jurídica, que es bastante homogéneo y es una materia suficientemente extensa.
En resumen: Al tratar el tema de la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo, ya no debemos preguntarnos si es un derecho publico o privado, sino recordar que es un derecho con su propia fisonomía, es un Derecho propio del Trabajo y con características particulares. El tratadista García Oviedo al referirse a este asunto dice: "Y el derecho de trabajo, en su evolución última, ha llegado a ser un derecho autónomo, dotado de sustantividad propia”.
No es ya un derecho excepcional del derecho Civil. Por su Contenido ordena el trabajo, considerándolo como verdadera institución y no como mero cambio de valores poseyendo instituciones propias. Por su Espíritu es en gran parte tutelar en el lado social-económico. Por su Método sigue el de las ciencias sociales; ve las cosas e intereses que protege desde el ángulo de lo social. Por su sector Personal no considera, como el derecho Civil, la masa de los individuos, sino la zona mas amplia de los seres económicamente débiles. Por la Naturaleza de sus normas es en gran proporción juscogens, de reglamentación estatal, de imperio de la voluntad del Estado a los efectos de la realización de su obra ordenadora.
- Fuentes Doctrinarias y legales
Fuentes Doctrinarias
Las fuentes del derecho son los orígenes de donde nacen las normas que constituyen su razón de ser.
Fuentes tradicionales
Reales: también llamadas “substanciales”, son los distintos elementos o datos sociológicos, económicos, históricos, culturales, ideales y otros que puedan entregar las actividades humanas, que determinan la sustancia de la norma jurídica. En derecho laboral podrá considerarse como fuente real, en términos generales, la protección del trabajador.
Formales: es el conjunto de pautas, compuesto por valoraciones, principios morales, doctrina, etc., que determinan la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica.
Generales: son aquellas que se aplican a todas las relaciones obrero-patronales conteniendo normas de carácter general.
Especiales: Son las que contienen reglas que solo tienen validez para una o varias empresas.
- Fuentes Legales
La Ley: contiene un mínimo de los derechos del trabajador, es decir, que la ley; no priva sobre las demás fuentes del derecho que nos ocupa. Las garantías de trabajo constituyen un mínimo; esta proposición demuestra cual es la posición de la ley en el derecho de trabajo y cual es su jerarquía. La ley constituye un mínimo, es el punto de partida que no puede disminuirse, pero no representa el derecho que necesariamente ha de regir las relaciones obrero-patronales. Existe un principio doctrinario que dice: En presencia de varias normas que provengan de varias fuentes formales, debe aplicarse siempre la que mas favorezca al trabajador.
Principio generales del derecho de trabajo: Conforme al articulo 15, los principios generales del derecho de trabajo están considerados como fuente formal de esta rama del derecho, ya que en e! precepto legal citado se señala que aquellos casos no previstos por el código y demás leyes de trabajo, deben aplicarse en primer termino, los principios generales del derecho del trabajo. A estos principios se les concede para la solución de los conflictos obrero-patronales y además constituyen la justificación legal en relación con la autonomía del derecho del trabajo.
La costumbre y el uso:
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