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Derecho Laboral


Enviado por   •  15 de Agosto de 2013  •  6.820 Palabras (28 Páginas)  •  366 Visitas

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MODIFICACIÓN COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO: 2

SUSPENSIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO: 3

TERMINACIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO 3

DERECHO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. 5

Principios en Materia de Derechos Laborales, Procuración e Impartición de Justicia Laboral 6

DERECHO DE PETICIÓN. 7

OBLIGACIÓN DEL ESTADO PARA ACCEDER A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. 8

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. 9

CONCILIACIÓN 9

CELERIDAD 9

ORALIDAD 10

PRINCIPIO INQUISITIVO 10

INMEDIACIÓN 10

LA CARGA DE LA PRUEBA 10

LAUDOS EN CONCIENCIA 11

CONCEPTO DE PROCESO Y PROCEDIMIENTO. 11

CONCEPTO DE PROCESO. 12

DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO. 12

PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 685 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. 13

CONCEPTO DE CONFLICTO DE TRABAJO. 14

CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO. 14

SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES: 14

DIRECTA. 15

SOLUCION CON INTERVENCION DE TERCEROS 15

LA INTERVENCION JURISDICCIONAL 16

LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, APLICANDO DISPOSICIONES PROCESALES TUTELARES. 16

LA DEMANDA CON REQUISITOS MÍNIMOS. 17

ACLARACIÓN DE LA DEMANDA. 17

SUBSANAR LA DEMANDA 18

DISPENSAR LA IDENTIFICACIÓN POR NOMBRE DE LA PARTE DEMANDADA. 18

NOMBRAR PERITOS DE OFICIO. 18

TODOS LOS ASPECTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. 19

PROCEDIMIENTO ESPECIAL. 20

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. (REFORMA) 21

PROCEDIMIENTO COLECTIVO DE NATURALEZA ECONÓMICA 22

PROCEDIMIENTO DE HUELGA. 22

LAUDO. 23

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. 23

TEMA 5. Modificación, suspensión y terminación de las relaciones colectivas de Trabajo.

MODIFICACIÓN COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO:

Artículo 426. Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:

I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y

II. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.

La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.

SUSPENSIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO:

Artículo 427. Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;

II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;

III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;

IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;

V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y 126

VI. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

TERMINACIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Artículo 433. La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos, se sujetará a las disposiciones de los artículos siguientes.

Artículo 434. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;

II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;

III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;

IV. Los casos del artículo 38; y

V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

TEMA 6. 6 La Justicia Laboral.

Identificar cada una de las Autoridades que administran Justicia en Materia Laboral

Artículo 523. La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:

I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

II.

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