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Derecho Laboral

javier0197615 de Agosto de 2013

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MODIFICACIÓN COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO: 2

SUSPENSIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO: 3

TERMINACIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO 3

DERECHO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. 5

Principios en Materia de Derechos Laborales, Procuración e Impartición de Justicia Laboral 6

DERECHO DE PETICIÓN. 7

OBLIGACIÓN DEL ESTADO PARA ACCEDER A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. 8

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. 9

CONCILIACIÓN 9

CELERIDAD 9

ORALIDAD 10

PRINCIPIO INQUISITIVO 10

INMEDIACIÓN 10

LA CARGA DE LA PRUEBA 10

LAUDOS EN CONCIENCIA 11

CONCEPTO DE PROCESO Y PROCEDIMIENTO. 11

CONCEPTO DE PROCESO. 12

DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO. 12

PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 685 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. 13

CONCEPTO DE CONFLICTO DE TRABAJO. 14

CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO. 14

SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES: 14

DIRECTA. 15

SOLUCION CON INTERVENCION DE TERCEROS 15

LA INTERVENCION JURISDICCIONAL 16

LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, APLICANDO DISPOSICIONES PROCESALES TUTELARES. 16

LA DEMANDA CON REQUISITOS MÍNIMOS. 17

ACLARACIÓN DE LA DEMANDA. 17

SUBSANAR LA DEMANDA 18

DISPENSAR LA IDENTIFICACIÓN POR NOMBRE DE LA PARTE DEMANDADA. 18

NOMBRAR PERITOS DE OFICIO. 18

TODOS LOS ASPECTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. 19

PROCEDIMIENTO ESPECIAL. 20

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. (REFORMA) 21

PROCEDIMIENTO COLECTIVO DE NATURALEZA ECONÓMICA 22

PROCEDIMIENTO DE HUELGA. 22

LAUDO. 23

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. 23

TEMA 5. Modificación, suspensión y terminación de las relaciones colectivas de Trabajo.

MODIFICACIÓN COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO:

Artículo 426. Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:

I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y

II. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.

La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.

SUSPENSIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO:

Artículo 427. Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;

II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;

III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;

IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;

V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y 126

VI. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

TERMINACIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Artículo 433. La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos, se sujetará a las disposiciones de los artículos siguientes.

Artículo 434. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;

II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;

III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;

IV. Los casos del artículo 38; y

V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

TEMA 6. 6 La Justicia Laboral.

Identificar cada una de las Autoridades que administran Justicia en Materia Laboral

Artículo 523. La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:

I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;

III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;

IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

V. Al Servicio Nacional de Empleo;

VI. A la Inspección del Trabajo;

VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;

VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

IX. Se deroga;

X. A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y

XII. Al Jurado de Responsabilidades.

TEMA 7. El Proceso en el Derecho Procesal.

DERECHO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.

La Nueva Cultura Laboral que proponen trabajadores y patronos está constituida por un conjunto de principios y normas de conducta cuyos objetivos centrales se enuncian en los siguientes planteamientos:

1. Fomentar en todos los centros de trabajo, entre los trabajadores y empresarios, la revaloración del trabajo humano, otorgándole la dignidad que le corresponde como medio para la satisfacción de las necesidades materiales, sociales y culturales de los trabajadores y sus familias y como elemento fundamental en la empresa para alcanzar niveles superiores de productividad y competitividad.

2. Propiciar niveles de remuneración justos y equitativos que promuevan un equilibrio armónico entre los factores de la producción, fomenten el desarrollo de la productividad y la competitividad y premien el esfuerzo individual y de grupo al interior de la empresa. El trabajo que posibilita la superación personal es garantía de paz social.

3. Impulsar la capacidad de los trabajadores y de los empresarios como un proceso permanente y sistemático a lo largo de su vida activa, posibilitando así un más amplio dominio de su entorno laboral, y promoviendo en ellos una mayor capacidad de aportación a la tarea productiva, así como de adaptación al cambio, de tal manera que contribuya al desarrollo de sus capacidades y a su realización como seres humanos en el ámbito del trabajo.

4. Favorecer que en los centros de trabajo se promueva el ciudadano del medio ambiente y la aplicación integral de las disposiciones relativas a seguridad e higiene, lo que incidirá en la salud y el bienestar de los trabajadores, así como en la productividad de las empresas.

5. Estimular la creación de empleos y la preservación de los existentes mediante el uso racional de los recursos disponibles y la gestión en la empresa de una mayor capacidad de previsión y adaptación del cambio.

6. Consolidar el diálogo y la concertación como los métodos idóneos para que las relaciones obrero-patronales se desarrollen en un clima de armonía.

7. Promover, en el ámbito de sus respectivos intereses, el pleno cumplimiento de los derechos constitucionales, legales y contractuales de carácter laboral, y acuerdan por consenso que dichos derechos deben ejercerse siempre con responsabilidad y mutuo respeto.

8. Reconocer, conforme a los principios establecidos en el artículo 123 constitucional, la importancia de dirimir las controversias ante los órganos jurisdiccionales encargados de impartir justicia laboral, pues ello contribuye a mantener el equilibrio entre los factores productivos

PRINCIPIOS EN MATERIA DE DERECHOS LABORALES, PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA LABORAL

Desde el marco del Estado de derecho, obreros y empresarios reconocen la importancia de consolidar las cauces y los mecanismos jurídicos para acceder a una nueva cultura laboral, por lo que consideran procedente formular las siguientes propuestas:

1. Es fundamental fomentar el respeto recíproco al ejercicio de los derechos laborales y procurar el ejercicio responsable de los mismos, para alcanzar el mejoramiento de los niveles de vida de los trabajadores y la preservación de las fuentes ocupacionales. Los sectores productivos están de acuerdo en promover el derecho al trabajo digno y socialmente útil para toda persona, mujeres y hombres, así como el derecho a servicios de seguridad social de la mayor calidad.

2. Sin dejar de reconocer los avances registrados en materia de impartición de justicia laboral, aún persisten rezagos e insuficiencias. Por ello, a fin de robustecer el imperio del derecho, es necesario fortalecer y dinamizar la función jurisdiccional que asegure la impartición de justicia pronta e imparcial.

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