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Derecho Laboral


Enviado por   •  15 de Agosto de 2013  •  5.397 Palabras (22 Páginas)  •  393 Visitas

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INTRODUCCION:

Los trabajadores del Poder Judicial así como del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Federales de Conciliación y Arbitraje de los Estados y las Juntas Federales Y Locales de Conciliación y Arbitraje regularan su relación laboral por sus propias normas es decir, la LFTSE y la LFT por lo que se consideran que están sujetas a un régimen de excepción.

Como estudiantes de Derecho Burocrático analizaremos y comprenderemos plenamente lo establecido por el artículo 123 Constitucional apartado “B” y el Articulo 108 que señala el régimen de excepción para los trabajadores de la H. Supremo Tribunal de Justicia de la Nación, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales de Conciliación y Arbitraje de los Estados y las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje quienes se rigen por sus propias normas.

7. 1.- Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Comisión Sustanciadora, Consejo General del Poder Judicial y su Comisión Sustanciadora.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Tiene entre sus responsabilidades defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite; además de solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad. En esa virtud, y toda vez que imparte justicia en el más alto nivel, es decir, el constitucional, no existe en nuestro país autoridad que se encuentre por encima de ella o recurso legal que pueda ejercerse en contra de sus resoluciones.

El edificio sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra ubicado en Avenida Pino Suárez número 2, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06065, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

TITULO SEGUNDO

DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

CAPITULO I

DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 2o. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros y funcionará en Pleno o en Salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integrará Sala.

Artículo 3o. La Suprema Corte de Justicia tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

CAPITULO II

DEL PLENO

SECCION 1a.

DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 4o. El Pleno se compondrá de once ministros, pero bastará la presencia de siete miembros para que pueda funcionar, con excepción de los casos previstos en los artículos 105, fracción I, penúltimo párrafo y fracción II, y 107, fracción II, párrafo tercero, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se requerirá la presencia de al menos ocho ministros.

Artículo reformado DOF 02-04-2013

Artículo 5o. Las sesiones ordinarias de la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno se celebrarán dentro de los períodos a que alude el artículo 3o. de esta ley, en los días y horas que el mismo fije mediante acuerdos generales.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia podrá sesionar de manera extraordinaria, aún en los períodos de receso, a solicitud de cualquiera de sus miembros. La solicitud deberá ser presentada al Presidente de la Suprema Corte de Justicia a fin de que emita la convocatoria correspondiente.

Artículo 6o. Las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cuando se refieran a los asuntos previstos en el artículo 10, serán públicas por regla general y privadas cuando así lo disponga el propio Pleno.

Las sesiones que tengan por objeto tratar los asuntos previstos en el artículo 11 serán privadas.

Artículo 7o. Las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia se tomarán por unanimidad o mayoría de votos, salvo los casos previstos en el artículo 105 de la Constitución, fracción I, penúltimo párrafo y fracción II, en los que se requerirá una mayoría de ocho votos de los Ministros presentes. En los casos previstos en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 105 Constitucional, las decisiones podrán ser tomadas por mayoría simple de los miembros presentes, pero para que tenga efectos generales, deberán ser aprobados por una mayoría de cuando menos ocho votos.

Los Ministros sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto.

En caso de empate, el asunto se resolverá en la siguiente sesión, para la que se convocará a los ministros que no estuvieren legalmente impedidos; si en esta sesión tampoco se obtuviere mayoría, se desechará el proyecto y el presidente de la Suprema Corte de Justicia designará a otro ministro para que, teniendo en cuenta las opiniones vertidas, formule un nuevo proyecto. Si en dicha sesión persistiera el empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Siempre que un ministro disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la ejecutoria respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

Artículo 8o. Los ministros durarán quince años en su cargo, salvo que sobrevenga incapacidad física o mental permanente.

Artículo 9o. El Pleno de la Suprema Corte nombrará, a propuesta de su presidente, a un secretario general de acuerdos y a un subsecretario general de acuerdos.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia designará a los secretarios auxiliares de acuerdos y a los actuarios que fueren necesarios para el despacho de los asuntos de la Suprema Corte de Justicia, así como el personal subalterno que fije el presupuesto.

Los secretarios de estudio y cuenta serán designados por los correspondientes ministros, de conformidad con lo que establece el último párrafo del artículo 115 de esta ley.

El secretario general de acuerdos, el subsecretario general de acuerdos, los secretarios auxiliares de

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