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DERECHOS PROTECTORES DE MUJERES Y MENORES


Enviado por   •  4 de Marzo de 2017  •  Resúmenes  •  1.357 Palabras (6 Páginas)  •  913 Visitas

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XVI. DERECHOS PROTECTORES DE MUJERES Y MENORES

  1. IGUALDAD JURÍDICA-LABORAL ENTRE LA MUJER Y EL HOMBRE

La igualdad de género es un principio constitucional que estipula que hombres y mujeres son iguales ante la ley”, lo que significa que todas las personas, sin distingo alguno tenemos los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto. Los gobiernos del mundo inician el reconocimiento de la igualdad entre mujeres y hombres como un derecho a inicios del siglo XX cuando se reconoció que las mujeres gozaban del mismo estatus jurídico para participar en la vida pública, tanto en cargos de elección popular, como en la economía y el trabajo. Un hecho relevante de este reconocimiento fue la aprobación en 1979 de la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación(CEDAW, por sus siglas en inglés) porque sintetiza el conjunto de derechos que los Estados deben garantizar a las mujeres en materia civil, política, económica y social.

Las mujeres embarazadas y en periodos de lactancia no realizaran trabajos que exijan esfuerzos considerables o que signifiquen un peligro para su salud y la de su bebé. No estarán en lugares insalubres ni cumplirán trabajo nocturno ni horas extraordinarias. Si estuvieran en ese caso deberán ser reubicadas. Gozaran de un descanso de 6 semanas antes y después del parto, sin perder sus derechos y salario integro. Durante la lactancia contaran con dos descansos de media hora cada uno para alimentar a su bebé en un lugar higiénico designado por la empresa. Tienes derecho de disfrutar de los beneficios de la seguridad social (IMSS o ISSSTE): obstetricia, ayuda en especie por 6 meses, una canastilla para el recién nacido y estancia infantil para tus hijos.

  1. DERECHOS LABORALES DE LA MUJER

Recibir un salario justo, aguinaldo anual, capacitación y adiestramiento. Participar cada año de las utilidades de la empresa. Comparecer a juicio y ejercitar las acciones correspondientes en caso de afectación de los derechos laborales.

Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

  1. PROTECCIÓN A LOS MENORES

El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales.

La secretaria del trabajo y previsión social en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil. mayores de quince y menores de dieciocho años, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

  1. NIÑEZ ANTES DE LOS 14 AÑOS
  • Las normas constitucionales protectoras de trabajo de los menores han sido reglamentadas con una mayor amplitud en la ley. Este ordenamiento dedica un título especial para reglamentar el trabajo de los menores.
  • Los principios jurídicos de protección del trabajo de los menores son:
  1. Toda prestación de servicios personales y subordinados cualesquiera que sea el acto que le de origen constituye una relación de trabajo ( artículo 2)
  2. La prohibición del trabajo de los menores de 14 años está prohibida esta prohibición comprende a los menores de 14 años y menores de 16 que no hayan terminado en la educación obligatoria salvo que la autoridad correspondiente lo apruebe.      
  3. A partir de los 16 años se pueden prestar servicios libremente, con excepciones que establece la misma ley los mayores de 14 y menores de 16 años para poder prestar su servicio requieren de la autorización en orden de prelación de sus padres o tutores y a la falta de ellos del sindicato al que pertenezcan.

  1. MENORES TRABAJADORES ENTRE CATORCE Y DIECISÉIS AÑOS

El trabajo de los mayores de 14 y menores de 16 se sujetarán a la vigilancia y protección especial de la inspección del trabajo.

  1. Sólo podrá utilizarse el trabajo de los menores que presta el certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo.  Además, periódicamente deberán someterse a los exámenes médicos que determine la Inspección de trabajo.
  2. Está prohibido el trabajo de los menores de 16 años en artículo 175, (fracción 1) expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, trabajo susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres, trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección del trabajo.
  3.  Se prohíbe a los menores de 18 años el trabajo nocturno industrial, el trabajo en el extranjero, a no ser que se trate términos profesionales, artistas deportistas.

  1. TRABAJADORES ENTRE DIECISÉIS Y DIECIOCHO AÑOS

Los mayores de quince y menores de dieciocho años, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

  • Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años:
  • I. En establecimientos no industriales después de las diez de la noche;
  • II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio;
  • III. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; y
  • En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio.

  1. LABORES PELIGROSAS E INSALUBRES

se considerarán, como labores peligrosas o insalubres, las que impliquen:

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