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Derecho ambiental. Leyes de residuos


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2019  •  Exámen  •  5.591 Palabras (23 Páginas)  •  126 Visitas

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Pregunta 1

 El ambiente como un ecosistema natural antrópico cuenta con factores naturales y culturales (una vez que el hombre los transforma los elementos naturales) en el cual se involucra el hombre utilizándolos para satisfacer sus necesidades a través de los recursos naturales. Para el derecho el ambiente un bien jurídico de carácter universal, holístico y colectivo el cual es reconocido por el artículo 14 del Código Civil y Comercial de la Nación como también considerado por el artículo 235 del mismo código como bienes de dominio público. Podemos decir que es un derecho humano de carácter natural de tercera generación receptado por nuestro ordenamiento jurídico a partir de la reforma constitucional de 1994 en el artículo 41 como el derecho que tiene todos los habitantes de un ambiente sano equilibrado y apto para el desarrollo humano teniendo en cuenta que las actividades productivas que se realicen no deben comprometer a las generaciones futuras -solidaridad generacional-.  También se encuentra reforzado por los tratados de derechos humanos los cuales adquieren jerarquía constitucional la reforma de 1994 en el artículo 75 inc. 24 de la constitución nacional. Es un derecho de carácter colectivo que protege intereses difusos ya que es de carácter público, en cuento a su uso y goce, es indivisible, no susceptible de apropiación ya que pertenece a un grupo de sujetos ligados entre si donde cado uno porta la pretensión de disfrute, uso y goce del medio ambiente sin que se perjudique el alcance del derecho del otro. La satisfacción del interés de un solo de los individuos que compone ese grupo, colectivo o pluralidad se extiende a sus otros integrantes al igual que la lesión a ese derecho o interés.

Pregunta 2

Amparo: como una medida cautelar en mitas de una tutela anticipada en cuestión de medio ambiente, se interpone en cualquier estado del proceso solicitándose como medida de urgencia teniendo en cuenta los requisitos de toda medida cautelar como es la verosimilitud del derecho y el interés jurídico que los justifica, el peligro de demoran y la contra cautela sufriente ante los daños que pudieran resultar de la medida.

La acción de amparo se encuentra en el artículo 43 de la constitución nacional en su especie genérica mientras que la figura del amparo colectivo se encuentra en ale segundo párrafo de dicho artículo en el cual se establece como la acción de protección para los derechos de tercera generación e incidencia colectiva como el derecho al medio ambiente siendo la herramienta para alcanzar en forma rápida y expedita una respuesta. Se establecen como legitimados para interponerla los afectados, el defensor del pueblo y las asociaciones civiles que propendan a tales fines. La legitimación pasiva se refiere a las autoridades públicas o de los particulares por actos u omisiones que de forma actual o inminente se dañe o menoscabe el ambiente.

La obligación de los particulares y del Estado de abstenerse a contaminar el medio ambiente es constante, el derecho de los habitantes de gozar un ambiente sano es inextinguible o imprescriptible. En cambio, las acciones resarcitorias son prescriptibles.

Del artículo 41 se deriva la obligación de recomponer el ambiente en su estado anterior, o en su defecto las medidas necesarias para restablecer el equilibrio ecológico o en caso de que esto no sea posible resarcir los prejuicios económicos causados. En artículo 28 de la LGA en el cual se explicita que el que cause el daño es objetivamente responsable por su restablecimiento el daño ambiental.

Recomposición del ambiente:  el daño ambiental es una lesión al bien material e inmaterial del ambiente e implica el incumpliendo del deber de preservar y de recomponer el ambiente. Es el daño ambiental es la alteración negativa del mismo, a sus recursos, al equilibrio de los ecosistemas o a los bienes o valores colectivos, incluye toda perdida alteración, detrimento o menoscabo relevante o significativo inferido al medio ambiente o a uno de sus componentes , implica un deterioro de carácter relevante que causa una lesión ambiental que compromete con ello el equilibrio y la viabilidad futura de los sistemas ecológicos, los bienes o valores colectivos, según lo establecido por el artículo 27 de la LGA.

Indemnización civil: procede en el caso de no ser posible restablecer a su estado anterior al daño, según el artículo 28 de la LAG la indemnización sustantiva que determina que la indemnización sustantiva que la justicia determine la justicia ordinaria deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental. Esta indemnización tiene carácter compensatorio donde se tendrá en cuenta la diferencia de calidad entre las funciones ambientales antes y después de la degradación.

 Pregunta 3.

Leyes de residuos:

  1. Ley 24. 051 de Residuos Peligrosos (1992)
  2. Ley 25. 961 Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental para la Gestión de los Residuos Domiciliarios (2004)
  3. Ley 25.612 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental sobre la Gestión Integral de Residuos de Origen Industrial y Actividades de Servicios.
  4. Ley 25.670 de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de la PCBs
  5. Ley 27.279 Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios

  1. Ley 24. 051 de Residuos Peligrosos (1992) : esta ley acepta dos regímenes de responsabilidad uno civil y otro penal.

 El primero se contiene en los artículos 45 al 48 de la ley 24.051; según el artículo 45 de la ley se entabla una presunción que salvo prueba de contrario todo residuo peligroso es riesgoso. Todo generador de residuos es responsable en calidad de duelos de los mismos de todo daño producido –Articulo 22 –. No se exime de responsabilidad al demostrar que la culpa es de un tercero, sino que también se debe demostrar haber tomado todos los recaudos necesarios para que el daño no se produjera. Así mismo la ley 25.612 modifica y amplia el artículo 43 de la ley 24.051 que agrega como excepción a los daños causados por el mayor riesgo que adquiere el residuo por el manejo o tratamiento inadecuado y cuando el residuo fuese utilizado como insumo de otro proceso productivo. También se agrega como responsable a todo transportista en calidad de guardián de los residuos y como tal de los daños ocasionados por los mismos (artículo 31)

Otro responsable es el titular de toda planta de tratamiento o disposición final de los residuos como guardines de los mismos por todos los danos que pudieran ocasionar.

La responsabilidad penal sobre los residuos se encuentra contenido en los artículos 55 al 58

A los cueles se le agrega la protección genérica los artículos 200 al 203 del código penal. se diferencia el tipo culposo donde no se requiere daño sino un eventual daño por los hechos cometidos por imprudencia, negligencia, impericia o por el propio arte, profesión o inobservancia a las ordenanzas o regulaciones, la pena varia de 1 mes a 2 años y si resultare la muerte o enfermedad varia de 6 meses a 3 años. El tipo doloso implica un daño a la salud, a la seguridad de las personas o al medio ambiente aplicándose penas del artículo 200 del código penal.

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