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Destino Final y Exhumación


Enviado por   •  5 de Junio de 2018  •  Trabajos  •  3.744 Palabras (15 Páginas)  •  418 Visitas

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Universidad Nacional Autónoma de México

Facultad de Derecho

Medicina Forense

Alumna: xxxxxxxxxxxx

Número de cuenta: xxxxxxxxxxxxx

Profesora: Dr. Angélica Colorado Bistrain

Destino Final y Exhumación

Introducción

En este trabajo se va a analizar el tema de destino final que tiene un cadáver, como es la más utilizada de la inhumación, es decir de enterrar a las personas, después le sigue la incineración, después esta presidido por unos que han causo controversia que es el caso de Donación de órganos, plastinación o para fines académicos-cientificos.

  Pero el analizar estos otros métodos que hay para que  pueda ser de ayuda sería una buena forma de ayudar a las  demás personas, de forma altruista, y no solo ver las formas típicas como lo es la incineración y la inhumación, se de abrir a más opciones.

  Otro de los temas a tratar es la exhumación, que aunque unos autores lo tomen como una forma de destino final del cuerpo, no es un tanto asi, ya que solo aplica para las inhumaciones y debe pasar en un determinado tiempo, y si no hay una inhumación no puede existir una exhumación, este es más para hacer un investigación o volver a hacer una necropsia, o en su defecto para identificar a la persona o transportarle a otro lado, eero este siempre va a ser dependiente de la inhumación, es por eso que yo no lo consideraría como destino final de un cuer

Desarrollo

El destino final para un cadáver  puedes ser de varias formas, desde que exista una inhumación, una cremación o bien dentro una parcialidad que se donen los órganos.

  Pero también reglamento de la ley general de salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, menciona lo que se refiere a “destino final”.

Articulo 6o.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

VIII.- Destino final: La conservación permanente, inhumación o desintegración, en condiciones sanitarias permitidas por la Ley y este Reglamento, de órganos, tejidos y sus derivados. productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos

Y después en el siguiente articulo menciona lo que podría llegar a ser los tipos de destino final.

Articulo 7o.- Serán considerados destinos finales de órganos, tejidos, productos y de cadáveres de seres humanos:

I.- La inhumación;

II.- La incineración:

III.- La inclusión en acrílico y otras substancias plásticas;

IV.- La conservación permanente mediante tratamiento a base de parafina;

V.- La conservación permanente de esqueletos con fines de docencia;

VI.- El embalsamamiento permanente con fines análogos a los de la fracción anterior;

VII.- La conservación permanente de órganos y tejidos mediante substancias fijadoras para fines de docencia, y

VIII.- Los demás que tenga como fin la conservación o desintegración, en condiciones sanitarias, que autorice la Secretaría.

  Sin embargo, no nos podemos solo delimitar a estos, ya que aunque no se aplique mucho hay otro tipo de destino final, ya que hay diversas formas de conservar el cuerpo, o bien se le puede  llamar como disposiciones mortuorias como son las siguientes:

  • Exhumación
  • Embalsamiento
  • Momificación  

  Ahora bien cada  uno tiene su forma de realizarse, y claro sin olvidarse que cada uno lleva acabo diferentes tipos de procedimientos, e incluso historicaente cada uno ha tenido su razón de ser.

  Si bien para poder declarar, que una persona ya esta muerta, o bien considerarlo como cadáver.

 

  Primero se debe entender el cadáver y según con la Ley General Salud de la siguiente manera en el artículo 314:

II. Cadáver, el cuerpo humano en el que se haya comprobado la perdida de la vida; 
(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 7 de junio de 2005)

  Una vez que se ha comprobado que la persona está muerta, se tiene que llevar los procedimientos correspondientes, para el destino final. Lo primero que se debe realizar, es tomar en la hora en que murió la persona, y posteriormente hacer la acta de defunción, en la cual van a señalar el nombre de la persona que falleció, los padres, la razón de por qué murió, fecha de nacimiento y también de quien fue el médico responsable.  

  Una vez llevado a cabo este procedimiento, se debe llevar a conservar el cadáver y menciona en la ley que hay diferentes formas de conservación, una de ellas es la refrigeración en la cual debe ser en refrigeración en grados menos cero, para que no se comience a descomponer, este es el que regularmente utilizan en los cuerpos en los hospitales; otro de los métodos, aunque yo lo considero más como un destino final, es el embalsamar por medio de un inyección entravascular; otro es inmersión total del cadáver en recipiente que contenga los químicos necesarios para poder conservarlo; y finalmente las que la ciencia vaya creando.

  Si bien la preparación consiste en la perforación y lavado de las vísceras abdominales, asi como ya lo menciona de una inyección que como bien menciona que es intraarterial, que son de líquidos antisépticos y esto a van a ser formol, alcohol, glicerina y nitrato de potasio esto es para que no comience a aparecer la flora y fauna cadavérica, que es lo que contribuye principalmente a la descomposición de un cuerpo.

  También asi se tiene las disposiciones de cuanto tiempo se debe tener, hay dos tipos como conocidos o bien como cuerpos desconocidos, y si e 72 horas no se hace el reclamo, a las personas se les va a considerar como desconocidas. También para  ya sea inhumación o para incineración, se debe tener la autorización previa del oficial del registro civil que corresponda, ya sea después llevar acabo cualquiera de los dos procedimientos, también cabe destacar que dichos cuerpos ya sea en las dos modalidades antes mencionadas, o para el embalsamado, se debe realizar 48 horas después de la muerte, excepto con los casos que el MP, no permita por algún tipo de investigación que se deba llevar acabo.

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