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EFECTOS GENERALES DE LAS OBLIGACIONES RECIPROCAS


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2015  •  Monografías  •  883 Palabras (4 Páginas)  •  1.336 Visitas

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EFECTOS GENERALES DE LAS OBLIGACIONES RECIPROCAS

Los contratos bilaterales tienen algunos efectos característicos que se explican por el enlace y la independencia de las obligaciones que asumen ambas partes, ambas obligaciones se generan y subsisten en razón y a causa de la recíproca.

Si falta o se extingue una de las prestaciones la otra no tiene razón se subsistir, las obligaciones de un contrato bilateral se equilibran una por la otra, si desaparece el contenido de uno de ellos queda desnivelada y se pierde la igualdad; y lo mismo sucede en las obligaciones creadas por el contrato bilateral.

Equilibrio de las obligaciones de un contrato bilateral

  • Las prestaciones de ambas partes están equilibradas recíprocamente
  • Si quitamos alguna de las obligaciones, el resultado es un desequilibrio injusto
  • Debemos suprimir la otra para restablecer el equilibrio

Principio general

Se aplica a todos los contratos, excepto a los traslativos de dominio, a los que producen el efecto de transmitir la propiedad como la compraventa, permuta, etc.

Si en un contrato bilateral una de las partes no puede cumplir su prestación a causa de un caso fortuito o de fuerza mayor, queda eximida de hacerlo, lo mismo que su cocontratante, y el contrato se extingue sin responsabilidad de las partes, que resisten y absorben la perdida de sus gastos.

Regla particular para los contratos traslativos de propiedad

En la compra venta, la permuta, etc. Es el dueño el que sufre la perdida fortuita o el demerito de la cosa objeto del contacto; y la reciente el dueño por razón natural. La cosa se pierde pata su dueño el riesgo es para el que sea dueño de la cosa en el momento que ocurra la perdida.

Cosas especificas

Si los contratos traslativos de dominio de cosas ciertas hacen dueño al adquirente desde el momento en el que se celebra el acto, arrojan sobre el los riesgos de su perdida  ni hubiere sido pagado el precio; por lo tanto, si la pierde, el comprador de cosas especificas perecidas que devino propietario de ellas debe pagar su precio

Cosas genéricas

Como la transmisión del domino de las cosas genéricas no se efectúa sino hasta que “se  hacen ciertas y determinadas con conocimiento del acreedor”, el riesgo de su pérdida o depreciación lo corre el vendedor, quien en caso de siniestro fortuito para cumplir su obligación, puede y debe entregar otras cosas de la misma especie.

Convenio sobre riesgos

Las partes pueden derogar y convenir que una de ellas asuma los riesgos, sería un convenio de responsabilidad con renuncia a la exoneración del caso fortuito.

Resolución por incumplimiento culpable (recisión)

Si en el contrato bilateral una de las partes no cumple por su culpa, la otra parte contratante puede exigir la ejecución forzada (y el pago de daños y prejuicios por el hecho ilícito).

La recisión del contrato (y el pago de daños y prejuicios del hecho ilícito del deudor).

Concepto de recisión

Es la resolución de un contrato bilateral plenamente valido a causa del incumplimiento culpable de una de las partes. Extingue un contrato bilateral valido que una de las partes no ha cumplido, la nulidad extingue un contrato que nació vaciado. La recisión es provocada por un vacío de origen.

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