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EL DERECHO INTERNACIONAL


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  4.231 Palabras (17 Páginas)  •  189 Visitas

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DEDICATORIA

A mis padres de quienes siempre encuentro la palabra necesaria en el momento oportuno, con amor.

INDICE

Introducción..................................................................................................................4

Responsabilidad Internacional.....................................................................................5

Elementos Constitutivos de la Responsabilidad Internacional.....................................7

Actos que causan perjuicios o daños que son justificables......................................10

Reparación por la violación de una Obligación Internacional....................................11

Agotamiento de los recursos locales..........................................................................16

Instituciones Internacionales y los principios de las responsabilidades internacionales...........................................................................................................20

Jurisdicción Universal.................................................................................................21

Conclusión..................................................................................................................23

Fuentes electrónicas y bibliograficas..........................................................................24

INTRODUCCIÓN

El derecho internacional es el conjunto de normas y principios jurídicos por los que se rige la comunidad internacional (Estados y organizaciones internacionales). En sus comienzos estaba constituido esencialmente por obligaciones entre Estados, pero su ulterior evolución le llevó a conceder un lugar cada vez más importante en las organizaciones internacionales, los grupos y las personas. En ciertos casos, como en el de la Convención Europea sobre Derechos Humanos, los individuos no sólo son beneficiarios de derechos, sino que pueden incluso emprender una acción legal en contra de un Estado que viole sus derechos.

El derecho internacional emana de varias fuentes: los tratados, la costumbre, los principios generales del derecho, la jurisprudencia y la doctrina.

Los principios que rigen los derechos de los tratados son en gran parte definidos por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 (CVDT), la costumbre y en la jurisprudencia.

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

DEFINICION.- Se define la responsabilidad internacional como cualquier acto o hecho que provoque una violación del derecho internacional imputable a un Estado y del cual se deriven para otro estado un daño material o uno moral.

De esta definición se desprenden los siguientes elementos:

 Es un acto o un hecho que provoca una violación del Derecho internacional. La sociedad Internacional como toda agrupación humana, ha tenido y tiene la máxima de que nadie debe ser dañado por la actividad de otros. Aunque no se desprenda voluntad en la realización del hecho que ocasione la responsabilidad internacional, es evidente que eso no es suficiente para evitar el daño ocasionado y por lo tanto, se tiene el deber de repararlo o dicho de otro modo, regresar las cosas al momento en que se encontraban antes del suceso.

 Que sea imputable a un Estado, es decir que la causa de la responsabilidad, como lo mencionamos anteriormente, no es sólo un acto de voluntad sino también un puede ser un hecho pero que pueda ser imputable a algún Estado.

 Que se cause un daño que puede ser material o bien, moral.

En otras palabras, la responsabilidad internacional del Estado es el conjunto de relaciones jurídicas que nacen en Derecho internacional público del hecho internacionalmente ilícito cometido o imputable a un Estado.

Estas relaciones se dan entre el Estado infractor, por un lado, y el Estado perjudicado, una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto, por otro.

Se trata de una materia regulada fundamentalmente por el Derecho consuetudinario pero que ha sido objeto de la atención de la Comisión de Derecho Internacional.

Los casi cuarenta años de trabajo del organismo resultaron en un Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, adoptados por la Comisión de Derecho Internacional el 9 de agosto de 2001. La Asamblea General de las Naciones Unidas, el 12 de diciembre de ese mismo año, lo remitió a la atención de los Estados.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

La responsabilidad internacional se origina en las conductas violatorias de las normas de derecho internacional, por los sujetos de éste. Al ser el Estado el sujeto internacional, su responsabilidad internacional puede provenir de conductas violatorias que atacan a personas, bienes o derechos de otro Estado, protegidos por normas internacionales. Siempre que se viola, un deber establecido en cualquier regla de derecho internacional, automáticamente surge una relación jurídica nueva. Esta relación se establece entre el sujeto imputable, que debe "responder" mediante una reparación y el sujeto que tiene derecho de reclamar la reparación por el incumplimiento de la obligación. Puede configurarse por la lesión directa de los derechos de un Estado y por un acto u omisión ilegal que causa daños a un extranjero. En este caso, la responsabilidad es ante el Estado del cual el extranjero es nacional.

Los elementos esenciales son:

 Existencia de un acto u omisión que viola una obligación establecida por una regla de derecho internacional vigente entre el Estado responsable del acto u omisión y el Estado perjudicado por dicho acto u omisión

 El acto ilícito debe ser imputable al Estado como persona jurídica.

 Debe haberse producido un perjuicio o un daño como consecuencia del acto ilícito.

Estos elementos han sido confirmados por la practica del Estado, la jurisprudencia y la doctrina como requisitos esenciales para el nacimiento de la responsabilidad internacional.

CUESTIÓN DE LA CULPA

La precedente relación de elementos constitutivos se complementa con un elemento subjetivo adicional: la falta o culpa del Estado. Otro criterio sostiene que lo relevante no es la actitud psicológica de los individuos como órganos del Estado, sino la conducta objetiva del Estado: el Estado es responsable por la violación de sus obligaciones sin necesidad de identificar una falla psicológica en sus agentes.

Para determinar la responsabilidad internacional, un Estado se considera responsable, por errores de juicio de sus agentes, aun si dichos errores se han cometido bona fide y están libres de cualquier elemento de malicia o negligencia culpable. La responsabilidad del Estado no requiere la existencia de un acto de malicia, negligencia o descuido por cualquier agente individual; puede consistir en un defecto general o falla en la estructura del Estado o su administración pública, y estar separado de toda intención subjetiva. Puede radicar en la "insuficiencia" de los poderes legales del gobierno.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL EN RELACIÓN CON LA CULPA

Después de determinar la existencia de una obligación jurídica basada en ciertos principios generales y bien reconocidos, la Corte llegó a la conclusión de que era posible que dichas autoridades previnieran a las embarcaciones. La prueba es de importancia decisiva en materia de responsabilidad, ya que siempre es de difícil producción por la parte perjudicada. El traslado de la carga de la prueba del demandante al demandado o el establecimiento de presunciones que tienen el mismo efecto, son instrumentos importantes usados por el derecho interno para promover la evolución del derecho de la responsabilidad con base en los conceptos del riesgo o de la responsabilidad absoluta.

TEORÍA DEL RIESGO

Significa que quien por su propio placer o utilidad introduce algo peligroso a la sociedad, es responsable de cualquier accidente que de ello se derive, aun cuando no se le pueda imputar culpa o negligencia alguna. Esta teoría ha sido incorporada a la legislación nacional de muchos países en relación con los accidentes del trabajo y se aplica a otras actividades peligrosas. En el derecho internacional, la teoría del riesgo se aplica no como principio general de responsabilidad, sino en aquellos casos que han sido previa y claramente definidos por las convenciones internacionales. Un rasgo común a todas estas aplicaciones de la doctrina de la responsabilidad absoluta es que las actividades que causan, o que es probable que causen el daño, son peligrosas pero no ilícitas.

DOCTRINA DEL ABUSO DEL DERECHO

La responsabilidad surgida de las pruebas nucleares debe resolverse por aplicación de la doctrina del "abuso del derecho". Existe la duda si es aplicable en estos casos. En el laudo dado en el caso Trail Smelter (1935), se declaró que "ningún Estado tiene derecho de usar o de permitir el uso de su territorio de tal modo que cause daño por razón del lanzamiento de emanaciones en o hacia el territorio de otro". Cuando no existe el derecho ya no es posible hablar del abuso del derecho. Si el principio que prohíbe el abuso del derecho ha sido aceptado como norma de derecho internacional, entonces cualquier abuso de un derecho constituirá una violación de dicha regla y será un acto ilegal que dará lugar a responsabilidad.

ACTOS QUE CAUSAN PERJUICIOS O DAÑOS Y QUE SON JUSTIFICABLES

Existen circunstancias en razón de las cuales un acto que causa perjuicios o daños puede ser justificable.

CONSENTIMIENTO, LEGÍTIMA DEFENSA, REPRESALIAS Y OTRAS SANCIONES

I. Consentimiento. En el derecho internacional, muchas violaciones de los derechos de un Estado pueden resultar legitimadas por su consentimiento. Debe prestarse con anterioridad o simultáneamente a la violación. Si es retroactivo constituiría una renuncia al derecho de reclamar la reparación, estaría viciado por error, coacción o fraude.

II. Legítima defensa. El derecho internacional reconoce que ciertos actos, normalmente ilegales, en defensa propia son legítimos y no dan lugar a la responsabilidad.

III. Represalias y otras sanciones. La aplicación de una sanción autorizada es un acto legítimo que no da lugar a la responsabilidad del Estado por las pérdidas que ocasione.

REPARACIÓN POR LA VIOLACION DE UNA OBLIGACIÓN INTERNACIONAL

Un Estado cumple la obligación que le incumbe como resultado de su violación de una obligación internacional, resarciendo el daño causado. "Reparación" es el término genérico que describe los diferentes métodos a disposición del Estado para cumplir o liberarse de tal responsabilidad. El incumplimiento de un compromiso entraña la obligación de efectuar una reparación adecuada. La naturaleza de la reparación puede consistir en una restitución, indemnización o satisfacción.

RESTITUCIÓN

El propósito es restablecer la situación que hubiera existido de no haber ocurrido el acto u omisión ilícitos, mediante el cumplimiento de la obligación que el Estado dejó de cumplir; la revocación del acto ilícito; o la abstención de una actuación inicua adicional.

INDEMNIZACIÓN

"Es un principio de derecho internacional que la reparación de un mal pueda consistir en una indemnización... siendo ésta la forma más usual de reparación". Presupone el "pago de una cantidad correspondiente al valor que tendría la restitución en especie”.

DAÑO INDIRECTO

La Corte Permanente de Justicia Internacional indicó que la restitución se había concebido para borrar "todas las consecuencias" del acto ilícito. Esto plantea el problema del deber de compensar los daños que no son producto inmediato del acto ilícito sino de acontecimientos posteriores.

PÉRDIDA DE UTILIDADES

En la jurisprudencia arbitral primitiva, las reclamaciones por pérdida de utilidades se trataban como reclamaciones por daños indirectos y no eran permitidas, pero los laudos contemporáneos admiten dichas pérdidas sobre la base de que una justa compensación implica una restitución completa del status quo ante.

INTERESES

Cuando han sido reclamados, deben considerarse como elemento integrante de la compensación, ya que la indemnización plena incluye "no sólo la cantidad adeudada sino también una compensación por la pérdida del uso de dicha cantidad durante el tiempo dentro del cual el pago de ésta continúa retenido". Cuando los daños sufridos son materiales y no se ha asignado nada por el lucrum cessans, los intereses deben empezar a devengarse desde la fecha del daño. Con respecto a los daños personales en los cuales la suma concedida es una compensación global por los daños sufridos, o en deudas no liquidadas, los intereses se cuentan desde la fecha del laudo.

COMPENSACIÓN PUNITIVA

En algunos casos, se ha impuesto una forma moderada de sanción para inducir al gobierno que incurrió en el acto ilícito a mejorar su administración de justicia. No llega más allá del concepto de la responsabilidad civil y no implica la responsabilidad penal.

SATISFACCIÓN

Es adecuada para el perjuicio no material o daño moral a la personalidad del Estado. La Corte Permanente de Arbitraje declaró: "Si una potencia dejara de cumplir sus obligaciones... hacia otra potencia, la determinación de este hecho, especialmente en un laudo arbitral, constituye por sí misma una grave sanción".

RECLAMACIONES DE LOS ESTADOS POR VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE SUS NACIONALES

La determinación de la responsabilidad por ilícitos que violan los derechos de extranjeros, por daños causados a su persona o bienes, se asegura mediante la protección diplomática o la presentación de reclamaciones. Una de las dificultades para presentar una reclamación es la falta de ius standi de las personas privadas ante los órganos internacionales, resuelta por la Corte Permanente con base en tres elementos: Que el Estado respalde las reclamaciones privadas; que dicho Estado debe ser el de la nacionalidad del extranjero; y que el daño sufrido determina la medida adecuada de la reparación debida.

PROHIJAMIENTO POR EL ESTADO DE LAS RECLAMACIONES PRIVADAS

La necesidad del apoyo de las reclamaciones privadas por el Estado, ha sido declarado por la Corte Permanente en la forma siguiente: Es un principio elemental de derecho internacional que un Estado tiene el derecho de proteger a sus súbditos cuando han sido lesionados por actos contrarios al derecho internacional cometidos por otro Estado, del cual no han podido obtener satisfacción a través de los canales ordinarios. Al hacerse cargo del caso de uno de sus súbditos, y recurrir a la acción diplomática o a un procedimiento judicial internacional en su nombre, el Estado afirma sus propios derechos, de garantizar en la persona de sus súbditos, el respeto de las reglas de derecho internacional. Cuando un Estado se ha hecho cargo de un caso en nombre de un de sus súbditos, ante un tribunal internacional, a juicio de éste, el Estado es el único reclamante.

NACIONALIDAD DE LAS RECLAMACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES

Este derecho queda limitado a la intervención en favor de sus propios nacionales, porque a falta de un acuerdo especial, es el vínculo de la nacionalidad lo que confiere al Estado el derecho de la protección diplomática y es una parte de la función de la protección diplomática que debe contemplar el derecho de apoyar una reclamación y de garantizar el respeto para la regla de derecho internacional

MEDIDA DE LA REPARACIÓN EN RECLAMACIONES PRIVADAS

Es un principio de derecho internacional que la reparación de un mal puede consistir en una indemnización que corresponda al daño que han sufrido los nacionales del Estado afectado, como resultado del acto que es contrario al derecho internacional. Las reglas de derecho que rigen la reparación son las del derecho internacional vigentes entre los dos Estados interesados, y no la ley que rige las relaciones entre el Estado que ha cometido el acto ilícito y el individuo que ha sufrido el daño.

COROLARIOS DE LOS PRINCIPIOS ANTES MENCIONADOS

Si un Estado ejerce sus propios derechos, sólo está autorizado para presentar una reclamación, pero no está obligado a hacerlo dentro del derecho internacional, y una vez que la reclamación se presenta, "el control del gobierno que ha respaldado y está manteniendo la reclamación es absoluto".

De acuerdo con el derecho internacional, si el pago se hace al Estado reclamante cumpliendo así su demanda, éste tiene control absoluto sobre los fondos que por ello haya recibido y retenga.

REGLA DE LA NACIONALIDAD CONTINUA DE LAS RECLAMACIONES

Es esencial que el individuo o la sociedad que sufre la pérdida o el daño tengan la nacionalidad del Estado reclamante en el momento en que sufrió el daño.

RECLAMACIONES COMPUESTAS

Un Estado puede presentar una reclamación en su propio nombre simultáneamente con otra en nombre de uno de sus nacionales, los derechos de un individuo "se encuentran siempre en un plano diferente del de los derechos pertenecientes a un Estado, los cuales también pueden ser infringidos por el mismo acto".

BASE DE LAS RECLAMACIONES

Las reclamaciones en nombre de los nacionales pueden ejercerse válidamente sólo cuando un derecho de un nacional ha sido afectado directamente por el acto de un Estado en violación del derecho internacional. Para que la reclamación sea admisible, no basta que los intereses de un extranjero que no están protegidos por el derecho, se encuentren afectados adversamente, o que haya sufrido un daño. Es necesario que el amparado sea titular del derecho de presentar una reclamación por daños.

PROTECCIÓN A LOS ACCIONISTAS

Los principios son aplicables a la cuestión de establecer si el Estado puede proteger a sus nacionales, en su carácter de accionistas de una sociedad. Es necesario determinar, si los actos objeto de las quejas afectan directamente a la persona del accionista, entonces el Estado de la nacionalidad de cualquier accionista individual puede intervenir en su favor, sin considerar la nacionalidad de la compañía. Pero si los actos que han motivado la queja se dirigen directamente contra la sociedad, entonces el Estado de la nacionalidad de la compañía puede plantear una reclamación internacional en nombre de dicha sociedad.

AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS LOCALES

La Corte Internacional de Justicia ha declarado: "La regla de que los recursos locales deben agotarse antes de poder establecerse procedimientos internacionales, es una regla de derecho internacional consuetudinario bien establecida".

CASOS COMPRENDIDOS EN LA REGLA

La regla rige las quejas formuladas por los Estados en el ejercicio de su derecho de conceder protección diplomática en favor de sus nacionales; no se aplica a las quejas basadas en una violación directa del derecho internacional que cause perjuicio inmediato a otro Estado, y cuando dicho Estado no reclama por el daño causado a uno de sus nacionales. La diferencia se basa en que los Estados no están sujetos a la jurisdicción de tribunales extranjeros y las violaciones del derecho internacional no pueden someterse a la adjudicación por parte de los tribunales nacionales del Estado ofensor.

NECESIDAD DE UN VÍNCULO ENTRE EL SUJETO PROTEGIDO Y EL ESTADO DEMANDADO

Se plantea el problema de establecer si la regla es aplicable a todos los casos en donde la reclamación es hecha por un Estado en relación con una aducida lesión a uno de sus nacionales. Es esencial que exista un nexo entre el individuo lesionado y el Estado cuyas acciones se impugnan... La regla es aplicable sólo cuando el extranjero ha creado, una conexión voluntaria, consciente y deliberada entre él y el Estado extranjero.

FUNCIÓN Y FUNDAMENTO DE LA REGLA

La función de la regla es dar una oportunidad al Estado demandado, antes de que se le declare responsable internacionalmente, de hacer justicia de acuerdo con su propio sistema jurídico y para adelantar una investigación y obtener una declaración de sus propios tribunales, sobre las cuestiones de derecho y de hecho comprendidas en la reclamación. Es una medida de limitación judicial, porque, puede ser que jamás surja la necesidad del juicio ante un tribunal internacional. Su fundamento es el respeto por la soberanía y jurisdicción del Estado.

ALCANCE DE LA REGLA EN CUANTO A LOS RECURSOS

La regla incluye, el sometimiento de la queja a los tribunales regulares y a todas las autoridades locales que tengan los medios de proporcionar una reparación efectiva y adecuada, aceptable en el plano internacional, contra el Estado demandado. Si el extranjero deja de entablar procedimiento o de apelar está impedido de hacer que su caso se oiga y se decida por un tribunal internacional.

ALCANCE DE LA REGLA EN CUANTO A LOS MEDIOS PROCESALES Y AL FONDO DE LA RECLAMACIÓN

La regla ha recibido una extensión con relación a los recursos que deben agotarse y respecto a la conducta que un litigante tiene que seguir dichos recursos. El reclamante privado, para agotar los recursos locales, tiene que presentar ante los tribunales locales todo el material que esté disponible y pueda ser esencial para tener éxito en el caso.

CASOS EN QUE LA REGLA, AUN SIENDO PERTINENTE NO ES APLICABLE

Es axiomático afirmar que la regla, aunque haya sido invocada en un caso de protección diplomática, no puede aplicarse si no existen recursos locales que agotar.

EXCEPCIONES A LA REGLA

Aun en el caso de que haya recursos existentes y disponibles, es posible que la regla no sea aplicable. Éstas son las verdaderas excepciones:

La regla no es aplicable cuando los recursos existentes son "obviamente inútiles" o "manifiestamente ineficaces".

I) Obstáculos del derecho interno. Si en el ordenamiento jurídico del Estado demandado existen recursos utilizables por la parte reclamante pero, si de acuerdo con dichas reglas, esos recursos obviamente son incapaces de lograr una reparación, entonces se omite la obligación de aportar dichos recursos.

II) Ineficacia debida a circunstancias de hecho. La ineficacia práctica de un recurso puede ser resultado de algún defecto en la administración de justicia, como un completo sometimiento del poder judicial al gobierno del Estado; o del hecho de que los tribunales hayan sido designados por los mismos legisladores que han aprobado la ley que anula los derechos privados bases de la reclamación.

CLÁUSULA CALVO: DISCUSIÓN DOCTRINAL SOBRE VALIDEZ DE LA CLÁUSULA

La Cláusula Calvo es una estipulación pactada en un contrato entre un extranjero y un gobierno, de acuerdo con la cual el extranjero conviene en no acudir al gobierno de su nacionalidad para que lo proteja en relación con cualquier conflicto que surja del contrato.

La respuesta a esta objeción es que a lo que renuncia el extranjero no es al derecho de protección diplomática poseída por el Estado de su nacionalidad, sino a su propia facultad para pedir el ejercicio de dicho derecho en su favor.

LA CLÁUSULA CALVO EN LA JURISPRUDENCIA ARBITRAL

No se puede negar que los laudos arbitrales han sostenido constantemente la validez de la Cláusula Calvo.

EXCEPCIONES A LA CLÁUSULA Y FORMA DE LA RENUNCIA

La renuncia no es válida si el gobierno demandado ha declarado el contrato nulo y sin validez; o si ha suprimido el tribunal arbitral dispuesto en él; o si se encuentra violando el contrato en cualquier forma. El principio no es aplicable si el contrato se ha rescindido por el Estado demandado de conformidad con las estipulaciones contractuales. Para que la renuncia tenga validez, debe ser explícita en términos inequívocos, y que se exprese en un acuerdo celebrado por el mismo gobierno central y no por un municipio u otra corporación pública. Debe estar establecida en una estipulación contractual expresa y no en una norma contenida en una constitución, ley o decreto, que el reclamante no ha aprobado expresamente.

INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y LOS PRINCIPIOS DE LAS RESPONSABILIDADES INTERNACIONALES

Es necesario distinguir entre la responsabilidad de una organización internacional en el derecho interno y su responsabilidad en el derecho internacional. La responsabilidad queda limitada al reconocimiento de la personalidad jurídica de la institución internacional, y se deriva de ésta. La personalidad jurídica de una institución internacional en el derecho interno depende de la condición que le reconozca la legislación interna, de acuerdo, con su instrumento constitutivo o con los términos de un acuerdo.

En su Opinión Consultiva, referente a Reparaciones por Daño, la Corte Internacional de justicia concluyó unánimemente que las Naciones Unidas poseían una personalidad internacional que les permitía establecer reclamaciones internacionales contra los Estados miembros y contra los Estados no miembros, y que podían versar sobre daños directos a la Organización. De acuerdo con el derecho internacional, debe considerarse que la Organización tiene aquellos poderes que, aunque no dispuestos expresamente en la Carta, se le han conferido por implicación necesaria por ser esenciales al cumplimiento de sus deberes.

JURISDICCIÓN UNIVERSAL

La Jurisdicción Internacional es la capacidad de la corte de cualquier estado para juzgar o enjuiciar a personas por crímenes cometidos fuera de su propio territorio (jurisdicción territorial) sin que esto esté unido al estado por la nacionalidad del sospechoso (jurisdicción de la personalidad activa), o de las víctimas (jurisdicción de la personalidad pasiva) o por daño a los intereses nacionales del propio estado (jurisdicción protectora). Si una persona es acusada de haber cometido una desaparición forzada y está fuera del país donde el crimen fue perpetrado, las autoridades deben tomar a dicha persona en custodia, y/o bien extraditarlo o:

 Entregarlo a otro Estado;

 Entregarlo a un tribunal internacional cuya jurisdicción haya sido reconocida por el Estado, como la Corte Criminal Internacional;

 Presentar el caso a las autoridades competentes del Estado para su enjuiciamiento.

El principio de Jurisdicción Internacional se aplica sin importar la nacionalidad de la persona acusada o la de la víctima. La aplicación más amplia de la Jurisdicción Internacional permitiría a los Estados ejercer su jurisdicción sobre los perpetradores de crímenes bajo la ley internacional si éstos fuesen cometidos en el exterior, incluso si el sospechoso no estuviese presente en el Estado donde el fiscal o los jueces que hayan investigando el delito se encontrasen. Sin embargo, esta segunda interpretación resulta aún controversial y no se encuentra ampliamente aceptada.

En la práctica, desafortunadamente, las autoridades nacionales todavía se muestran reacias a aplicar la Jurisdicción Internacional y la legislación de muchos países aun no toma en cuenta dicha ley.

La obligación de extraditar o enjuiciar al sospechoso basándose en la Jurisdicción Internacional se establece claramente para las violaciones humanitarias graves en las Cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional I de 1977, y en otras disposiciones de la Convención contra la Tortura de 1984.

Una referencia importante aunque no vinculativa sobre la Jurisdicción Internacional puede ser encontrada en los Principios de la Jurisdicción Internacional de Princeton (2001).

CONCLUSIÓN

En mi opinión personal el no integrarse al ámbito internacional y dejar de lado sus ordenamientos, es condenar a un país a dejar de disfrutar de las prerrogativas internacionales que este ámbito otorga, principalmente en el terreno de la cooperación económica.

En el caso de México, no tenemos la calidad de potencia que dicta sus condiciones, por lo que para nuestro país es necesario concertar normas de Derecho internacional, para colocarse dentro de la sociedad internacional y alcanzar los proyectos de cooperación económica.

FUENTES BIBLIOGRAFICAS Y ELECTRONICAS

 Seara Vázquez, Modesto. “Derecho Internacional Público” 21ª edición. México. Editorial Porrúa, 2004, p. 17-27.

 Dato obtenido de la página electrónica de la Organización de las Naciones Unidas.

 Ortíz Ahlf, Loretta. “Derecho Internacional Público”2ª. edición, México, Editorial Harla, 1995, p. 5

 Sepúlveda, César. Op. cit. p. 67-81; Ortiz Ahlf, Loretta. Op. cit. p. 5-10; Arellano García, Carlos. “Derecho Internacional Público” México, Editorial Porrúa, 1983, p. 98-108; Rousseau, Charles. “Derecho Internacional Público” 3ª. Edición. Barcelona, Ediciones Ariel, 1966, p. 9-19.

 Obtenida de la página electrónica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, www.scjn.gob.mx

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