Derecho Internacional
valto4 de Junio de 2014
5.187 Palabras (21 Páginas)212 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Es una cuestión que varía en el tiempo. Como tal derecho con autonomía nació en la alta edad media. Entonces el objeto de la simple porque cada jurisdicción lo único que hacía era aplicar su derecho. El objeto consistía en saber el ámbito espacial de ese derecho, lo que se denomina FORUM, el tribunal que conoce o es competencia para aplicar el IUS que era el derecho aplicable en la edad media. El tribunal que conocía siempre aplicaba su derecho.
En el siglo XIX el derecho internacional privado se despejó y se hizo algo distinto y configurándose con la consolidación de los Estados. SAVIGNY fue el inventor el derecho internacional privado y. El objeto era la solución del conflicto de leyes. Esta primera concepción se ha concretado en ciertos sectores. A parte del conflicto de leyes que estaba el problema de la competencia y. Actualmente el objeto es la situación privado en el ámbito internacional.
situación privada es un negocio jurídico entre varias personas privadas y también entre personas públicas que actúen privadamente. Los elementos extranjeros pueden ser objetivos como el lugar de celebración del contrato, situación que de un bien, o lugar del accidente. también que existen causas subjetivas como la nacionalidad y residencia habitual o domicilio
RELEVANCIA DE EL ELEMENTO EXTRANJERO.
Todo elemento extranjero que aparezca en la relación esa relevante si afecta a la concreta relación.
Relatividad del elemento extranjero.
Se han considerado relaciones internacionales absolutas como el español que se casa con una francesa y vive en Suiza. Y relaciones relativas que son las de dos españoles que se divorcian en un estado extranjero.
PROBLEMAS CONDICIONANTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ACTUAL.
Lo primero que puede condicionar son los factores políticos y económicos y entre ellos la cooperación entre Estados que va a ser una cooperación permanente por la propia estructura mundial; Se hace a través de varias vías.
1) proliferación de tratados internacionales.
2) integración y creación de organizaciones permanentes como la conferencia de La Haya de derecho internacional privado organismo que ha elaborado convenios y participa en muchos países que no son europeas.
3) La operación se desarrolló especialmente en la asistencia judicial y cooperación entre autoridades.
Fuera del procedimiento judicial hay otros procedimientos que funcionan siempre que exista cooperación entre autoridades. Y esa cooperación que es importante en el ámbito económico y el mayor peso de las relaciones internacionales se lo lleva el comercio.
El problema con el que se enfrenta lado cooperación son las diferencias culturales y económicas entre los participantes, la cooperación puede de la a un punto en el que las diferencias culturales tengan un límite.
PROBLEMAS CONDICIONANTES.
Factores sociológicos.
El derecho internacional privado se encuentra condicionado por los movimientos migratorios masivos que fluyen hacia Europa. Este problema se encuentra sobre todo con la inmigración africana y asiáticas porque trae una cultura y unos principios culturales diferentes. Por otra parte otros movimientos de personas como el turismo van a condicionar las soluciones del derecho internacional privado.
Factores filosófico jurídicos.
Antes el derecho internacional privado a cabo en dilucidar el tribunal la sentencia y la ley aplicable y; pero algunos autores han pensado que el derecho internacional privado tiene que dar soluciones materiales denominándose derecho internacional privado en dos escalones. El segundo está la sería si el supuesto queda solucionado viéndose si el tema queda o hallar una vía que propicie la justicia material.
CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. MATERIAS DE LA QUE ESTÁ COMPUESTO.
Existen tres concepciones.
Estricta.
Intermedia.
Amplia.
Concepción estricta.
El derecho internacional privado es la ciencia que solucionar los conflictos de leyes con lo que el contenido sería únicamente el derecho aplicable.
concepción intermedia.
Considera además el que además del derecho aplicable hay que buscar el tribunal competente.
La concepción amplia se busca el derecho aplicable la competencia en el reconocimiento y el derecho de extranjería llamada también concepción francesa.
En la concepción intermedia además del derecho aplicable es preciso añadir el sector de la cooperación y autoridades. La nacionalidad se excluye como punto de conexión para determinar la ley aplicable la nacionalidad es un derecho público pero no es una parte del derecho internacional.
CARACTERIZACIÓN.
competencia jurídica internacional.
En la relación jurídica con elemento extranjero y el sector judicial internacional se va a encargar del tribunal competente.
Existen casos de competencia exclusiva y otros casos en la que la competencia es concurrente. En algunos casos en sólo tribunal va a ser quien conoce en otros serán varios que es lo que se llama competencia concurrente. La competencia exclusiva se da en casos como inscripciones regístrales en el registro nacional
La competencia exclusiva son las inscripciones regístrales en un registro nacional; competencia exclusiva lógica en registro como el de la propiedad o mercantil. En la mayor parte hay competencia concurrente, va a haber suficientes elementos como para que cualquiera de ellos pueda conocer y el que conozca primero será el competente. Competencia no va unida a derecho aplicable al que conozca un tribunal español la ley aplicable será la extranjera, tradicionalmente el FORUM va unido al IUS sobre todo en cuestiones mercantiles.
DERECHO APLICABLE.
Se estudia el derecho aplicable una vez que conoce el juez español, tradicionalmente se ha denominado sector de conflicto de leyes, sin embargo esta denominación no es siempre el real porque se trata de regular una situación internacional pero no siempre es resultado de un conflicto de leyes sino de encontrar la ley más vinculada dando seguridad en el sector. En el ámbito internacional y mediante un convenio pero no hay conflicto de ley.
RECONOCIMIENTO.
normalmente es el de sentencias judiciales definitivas en donde no existe posibilidad de recurso. Hoy prolifera el reconocimiento de documentos y actos jurídicos. Actualmente es un proceso de reconocimiento abierto, que es preciso comprobar que no ataca a la constitución y a los derechos de las partes. En materia de cooperación está de moda la cooperación de autoridades en materia de adopción existía el convenio de La Haya de 1961. Convenio inútil porque regulaba sectores internos de los estados por lo que resultó inútil. A este convenio le siguió el convenio de 1993. Regula la cooperación entre autoridades y deja que cada uno elija la ley aplicable. A sido ratificado por 60 países.
EL DERECHO INTERREGIONAL.
relacionado con el contenido del derecho internacional privado existan estados federales y estados autonómico con varios poderes legislativo y distintas regulaciones jurídicas.
El derecho internacional privado se basa en la soberanía de los pueblos independientes entre sí y nadie puede decir a un determinado legislador como tiene que legislar. Las autonomías tienen potestad en la medida del artículo 149,1.8 de la constitución española y en España hay unidad de jurisdicción en el ámbito autonómico están los tribunales superiores de justicia pero están integradas en el ministerio de justicia. La competencia exclusiva para conflicto de leyes la tiene el legislador estatal. Lo que es el desarrollo y amplitud de las comunidades autónomas ha ido evolucionando.
La sentencia del tribunal constitucional 88/1993 da una dimensión a la potestad legislativa de las comunidades autónomas en materia civil siempre que sean unas las cuestiones ya contempladas, desarrollar los derechos que ya tienen. Pero esta sentencia permite legislar en materia que no habían legislado.
El derecho interregional tiene problemas al derecho internacional privado. El artículo 16 del código civil da soluciones en conflicto de leyes. Se sustituye nacionalidad por vecindad civil pero estas normas internacionales no son adecuadas para solucionar problemas interregionales. La nueva corriente es una ley teniendo en cuenta los problemas internacionales.
LECCIÓN 2 FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Aspectos generales.
En primer lugar un derecho internacional que es derecho fuente interna también denominado derecho internacional privado autónomo que es el que realiza el legislador estatal.
2) derecho internacional privado convencional general que es el derecho internacional privado que se recoge en los tratados que vinculan a España con países que se encuentran fuera del ámbito regional. El ámbito regional es el que pertenece a los países de la Unión económica Europea.
3) derecho internacional privado institucional se recogen convenios comunitarios y en la normativa comunitaria básicamente en los reglamentos.
Junto a estas fuentes hay una fuente impropia denominada LEX MERCATORIA que regula el comercio internacional el derecho de los comerciantes y tiene que estar habilitada por la ley estatal y hecha cumplir por los cauces normales de los estados.
El problema de las lagunas no se puede solucionar con la normativa habitual, la adaptación se realiza a través del SOFT LAW o normas narrativas voluntad del legislador que no se ha plasmado o quizás un convenio que no se ha ratificado
...