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Derecho internacional


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  2.274 Palabras (10 Páginas)  •  184 Visitas

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divorciadas en el extranjero, en casos, con efectos o por causas

que no admita su derecho personal.

Art. 54. Las causas del divorcio y de la separación de cuerpos se someterán a la ley del lugar

en que se soliciten, siempre que en él estén domiciliados los cónyuges.

Art. 55. La ley del juez ante quien se litiga determina las consecuencias judiciales de la

demanda y los pronunciamientos de la sentencia respecto de los cónyuges y de los hijos.

Art. 56. La separación de cuerpos y el divorcio, obtenidos conforme a los artículos que

preceden, surten efectos civiles de acuerdo con la legislación del Tribunal que los otorga, en

los demás Estados contratantes, salvo lo dispuesto en el artículo 53.

Capítulo V

PATERNIDAD Y FILIACION

Art. 57. Son reglas de orden público interno, debiendo aplicarse la ley personal del hijo si

fuere distinta a la del padre, las relativas a presunción de legitimidad y sus condiciones, las

que confieren el derecho al apellido y las que determinan las pruebas de la filiación y regulan

la sucesión del hijo.

Art. 58. Tienen el mismo carácter, pero se aplica la ley personal del padre, las que otorguen a

los hijos legitimados derechos sucesorios.

Art. 59. Es de orden público internacional la regla que da al hijo el derecho a alimentos.

Art. 60. La capacidad para legitimar se rige por la ley personal del padre y la capacidad para

ser legitimado por la ley personal del hijo, requiriendo la legitimación la concurrencia de las

condiciones exigidas en ambas.

Art. 61. La prohibición de legitimar hijos no simplemente naturales es de orden público

internacional.

Art. 62. Las consecuencias de la legitimación y la acción para impugnarla se someten a la ley

personal del hijo.

Art. 63. La investigación de la paternidad y de la maternidad y su prohibición se regulan por

el derecho territorial.

Art. 64. Dependen de la ley personal del hijo las reglas que señalan condiciones al

reconocimiento, obligan a hacerlo en ciertos casos, establecen las acciones a ese efecto,

conceden o niegan el apellido y señalan causas de nulidad.

Art. 65. Se subordinan a la ley personal del padre los derechos sucesorios de los hijos

ilegítimos y a la personal del hijo los de los padres ilegítimos.

Art. 66. La forma y circunstancias del reconocimiento de los hijos ilegítimos se subordinan al

derecho territorial.

Capítulo VI

ALIMENTOS ENTRE PARIENTES

Art. 67. Se sujetarán a la ley personal del alimentado el concepto legal de los alimentos, el

orden de su prestación, la manera de suministrarlos y la extensión de ese derecho.

Art. 68. Son de orden público internacional las disposiciones que establecen el deber de

prestar alimentos, su cuantía, reducción y aumento, la oportunidad en que se deben y la forma

de su pago, así como las que prohíben renunciar y ceder ese derecho.

Capítulo VII

PATRIA POTESTAD

Art. 69. Están sometidas a la ley personal del hijo la existencia y el alcance general de la patria

potestad respecto de la persona y los bienes, así como las causas de su extinción y recobro y

la limitación por las nuevas nupcias del derecho de castigar.

Art. 70. La existencia del derecho de usufructo y las demás reglas aplicables a las diferentes

clases de peculio, se someten también a la ley personal del hijo, sea cual fuere la naturaleza de

los bienes y el lugar en que se encuentren.

Art. 71. Lo dispuesto en el artículo anterior ha de entenderse en territorio extranjero sin

perjuicio de los derechos de tercero que la ley local otorgue y de las disposiciones locales

sobre publicidad y especialidad de garantías hipotecarias.

Art. 72. Son de orden público internacional las disposiciones que determinen la naturaleza y

límites de la facultad del padre para corregir y castigar y su recurso a las autoridades, así como

las que lo priven de la potestad por incapacidad, ausencia o sentencia.

Capítulo VIII

ADOPCION

Art. 73. La capacidad para adoptar y ser adoptado y las condiciones y limitaciones de la

adopción se sujetan a la ley personal de cada uno de los interesados.

Art. 74. Se regulan por la ley personal del adoptante sus efectos en cuanto a la sucesión de

éste y por la del adoptado lo que se refiere al apellido y a los derechos y deberes que conserve

respecto de su familia natural, así como a su sucesión respecto del adoptante.

Art. 75. Cada uno de los interesados podrá impugnar

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