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ETAPAS DEL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL.

princess01Tesis4 de Septiembre de 2013

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CAPÍTULO III.

ETAPAS DEL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL.

3.1. Etapa de Investigación.

“Una etapa compleja dentro del nuevo sistema acusatorio y oral es la de investigación que sustituye a la depuesta averiguación previa, pero con importantes diferencias como son que, cuando hay una persona detenida, ésta puede quedar sujeta a prisión preventiva antes de la acusación por todo el tiempo que dure la investigación, previa solicitud del Agente del Ministerio Público” y con la respectiva vigilancia de un juez de control de garantías. Dicha medida cautelar puede prolongarse hasta la etapa de juicio oral.

Esta etapa de investigación se realizará por la policía y los peritos, bajo la conducción jurídica del Agente del Ministerio Público, introduciéndose las funciones del juez de control, entre las cuales están las siguientes:

1. Conducción de las actuaciones. Comprende:

a) En caso de investigaciones con detenido. Dirigir el debate sobre el control de legalidad de la detención (flagrancia o caso urgente) y, de decretarse legal la detención, continuar a la formulación de imputación por parte del Agente del Ministerio Público y demás actos subsecuentes.

b) En caso de investigaciones sin detenido. Citar, a petición del Agente del Ministerio Público, a la persona imputada para que éste le comunique que su conducta es objeto de investigación ante la presencia del propio juez de control de garantías; es decir, le formule la imputación, de manera que la persona imputada esté en condiciones de prepararse para el proceso.

c) Dirigir el debate sobre la declaración de vinculación a proceso.

d) Dirigir el debate sobre aplicación de medidas cautelares.

e) Dirigir el debate sobre el plazo de cierre de la investigación.

f) Resolver sobre la aplicación del criterio de oportunidad ejercido por el Agente del Ministerio Público.

g) Resolver sobre la aplicación de salidas alternativas (conciliación y mediación), suspensión del proceso a prueba y juicio abreviado.

2. Protección de derechos. El juez de control autorizará la afectación de los derechos de la persona cuya conducta se investiga y, en general, velará por la protección de los derechos de víctima e imputado.

Esta etapa se desarrolla en una fase de investigación desformalizada, seguida de una fase de investigación formalizada. La primera se mantiene reservada (exceptuando a la víctima u ofendido, así como a sus coadyuvantes o representantes legales) para favorecer el éxito de la misma y porque nada amerita hacerla del conocimiento de la persona cuya conducta se investiga, ni de la sociedad en general. La segunda, de carácter formalizado, se inicia una vez que se le haya imputado formalmente un delito a la persona y que se le haya comunicado la información que hasta ese momento obre en la carpeta de investigación del Agente del Ministerio Público.

Esta segunda fase da inicio con la citación judicial a la audiencia pública presidida por el juez de control de garantías en la que el Agente del Ministerio Público comunicará a la persona en cuestión que se le imputan ciertos hechos. A partir de ello, el juez decretará la vinculación a proceso, salvo que no comparta la opinio delicti del Agente del Ministerio Público, es decir, que los hechos imputados, aun si llegasen a ser probados como ciertos, no serían constitutivos de delito o que los mismos ya hubiesen prescrito o que no sea verosímil la probable participación de la persona imputada. No obstante, es pertinente señalar que para la formulación de la imputación, no se requiere un determinado estándar probatorio, puesto que si bien, en este momento se anuncian los datos de prueba de los hechos imputados, los mismos todavía no se desahogan. Cabe aclarar que lo anterior es aplicable a las investigaciones que inician sin detenido, a diferencia de aquéllas iniciadas con detenido en las que por razones obvias, como se abundará más adelante, la investigación se formaliza inmediatamente.

3.1.1. Investigación Iniciada con Detenido.

La fase de investigación desformalizada que inicia con detenido, es preponderantemente abierta, toda vez que la persona detenida estará enterada de la causa que motivó su detención, lo que motiva que la imputación se formule dentro del plazo de la retención (48 o 96 horas en caso de delincuencia organizada), y trae como resultado que, cuando la persona permanece detenida, el plazo de esta fase se constriña al referido plazo de la retención, puesto que al término de dicho plazo el Agente del Ministerio Público deberá formular la imputación o desistirse del caso .

Este supuesto tiene lugar únicamente cuando la persona ha sido detenida en flagrancia, en cuyo caso la autoridad que haya realizado la captura pondrá inmediatamente a la persona detenida bajo la responsabilidad del Agente del Ministerio Público, quien, de ser procedente, dictará el acuerdo de inicio y procederá al registro de la detención (artículo 16, párrafo cuarto constitucional) 14 . De esta manera, bajo el nuevo sistema, inmediatamente que una persona es puesta bajo la responsabilidad del Agente del Ministerio Público, éste deberá:

1. Verificar la legalidad de la detención. De no justificarse la misma, pondrá a la persona detenida en inmediata libertad y el procedimiento podrá continuar de conformidad con lo establecido para la fase de investigación desformalizada iniciada sin detenido.

2. Asegurarse que se le hayan hecho saber sus derechos a la persona detenida en el momento de haber sido capturada y, en caso contrario, procederá en los mismos términos que en la fracción anterior.

Cuando la detención haya sido calificada como legal, se presentan los siguientes supuestos para considerar la procedencia de la retención:

a) Delitos de prisión preventiva oficiosa (artículo 19 constitucional, segunda parte del párrafo segundo). La persona detenida en flagrancia continuará retenida físicamente por el tiempo estrictamente necesario para formular la imputación dentro del plazo de 48 horas.

b) Delitos que tienen una penalidad privativa de la libertad y que no admiten una pena sustitutiva a la de prisión, la suspensión del proceso a prueba o una salida alternativa. La persona continuará retenida en las mismas condiciones que en el supuesto anterior.

c) Delitos que tienen una pena alternativa; en los que procede la suspensión del proceso a prueba o la condena condicional, o bien, que tienen una penalidad no privativa de la libertad. La persona será puesta en inmediata libertad por el Agente del Ministerio Público, sin perjuicio de que éste solicite al Juez de Control la aplicación de una providencia precautoria distinta a la privación de la libertad durante el plazo que correspondería a la retención.

En los supuestos de los incisos a) y b), el plazo de retención es una providencia precautoria que, una vez formulada la imputación y la vinculación a proceso, el Agente del Ministerio Público podrá solicitarle al Juez de Control que se sustituya por una medida cautelar.

En caso de continuar la retención, la labor del Agente del Ministerio Público dentro de este plazo tiene un doble propósito. El primero implica confirmar su opinio delicti, es decir, la convicción de que los hechos que se le han denunciado, de ser probados en juicio serían constitutivos de delito. El segundo comprende el acopio de datos de prueba tendientes a convencer al juez de control de la procedencia de alguna medida cautelar, lo cual necesariamente implica relacionar los indicios con la necesidad de cautela (peligro de fuga, protección de ofendidos y preservación de datos de prueba).

La fase de investigación desformalizada con detenido concluye una vez que ha trascurrido el plazo máximo de 48 horas, o antes si se formuló la imputación y, consecuentemente, se vinculó a proceso sin agotar el plazo, con lo que se continúa con la fase de la investigación formalizada.

3.1.2. Etapa de Investigación sin Detenido.

Este supuesto tiene lugar una vez que se haya presentado una denuncia o querella ante la policía o el Agente del Ministerio Público que, por tratarse de hechos penalmente relevantes, den lugar a una investigación. El Agente del Ministerio Público tiene el imperio de investigar las denuncias recibidas sin obligación de hacerlo del conocimiento de las personas cuya conducta investiga, para favorecer el éxito de las investigaciones, siempre que se cuente con la autorización judicial en el caso de que dicha investigación afecte sus derechos, “se busca evitar la denominada victimización secundaria, definición que caracteriza la nueva situación de desamparo e inseguridad que sufre la víctima, esta vez ya no producto del delito sino del funcionamiento del sistema de justicia penal”.

Esta fase no tiene otro plazo para su terminación, sino el de la prescripción del delito en cuestión; sin embargo, de la exigencia constitucional para el Agente del Ministerio Público de actuar con eficacia en la función de persecución de los delitos, se desprende la obligación de éste para actuar sin dilaciones en la investigación y formalizar la imputación, lo cual puede ocurrir en dos posibles escenarios:

a) Cuando el Agente del Ministerio Público ya no puede continuar su investigación sin realizar actos de molestia directos a la persona cuya conducta se investiga, por ejemplo, medidas cautelares que por su naturaleza requieran hacerse del conocimiento de la misma, lo que motivará la intervención de la defensa y, en su caso, que el

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