Etapa intermedia. El sistema oral y acusatorio tiene distintos fines
lingm_13Documentos de Investigación7 de Diciembre de 2015
2.956 Palabras (12 Páginas)218 Visitas
INTRODUCCIÓN.
El sistema oral y acusatorio tiene distintos fines cuyo propósito es el de garantizar la equidad y la impartición de justicia para las partes de una manera transparente, por lo que fue necesario dotarlo de principios que permitieran cumplir con dicho objetivo.
De este modo debemos partir del supuesto de que la sociedad políticamente organizada sólo se concibe con apoyo en la positividad de la ley penal, esto es el gobernado que goza de sus potestades jurídicas, debe respetar las establecidas a los demás pero con la coerción de sufrir una pena o la aplicación de una medida de seguridad que tienen por objeto el del menoscabo de sus bienes jurídicos h cometan un delito.
En este sentido, el proceso penal oral acusatorio tiene como fin primordial el adecuado instrumento para obtener la satisfacción de la justicia y de su interés legítimo con respecto al debido proceso.
Ahora bien, para poder abordar el tema central de esta investigación es importante señalar a grandes rasgos las etapas del procedimiento así como las fases que abarca cada una de ellas comenzando por las siguientes:
• Investigación inicial. Abarca desde la presentación de la denuncia querella o noticia criminal hasta el ejercicio de la acción penal.
• La de proceso. Que comprende las siguientes fases:
a) La de control previo. Comprende desde que el imputado queda a disposición del juez de control, hasta el auto que resuelva sobre la vinculación a proceso.
b) La de investigación. Que comprenderá desde el auto de vinculación a proceso hasta el vencimiento del plazo para formular la acusación.
c) La etapa intermedia o de preparación del juicio oral. Comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio oral.
d) La del juicio oral. Comprende desde que se recibe el auto de apertura juicio hasta en emisión de la sentencia que pone fin al proceso.
• La segunda instancia en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los medios de impugnación.
ETAPA INTERMEDIA.
La denomina etapa intermedia se encuentra regulada en los artículos 334 a 347 del Código Nacional de Procedimientos Penales, tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio.
Se inicia tras el plazo para el cierre de la investigación establecido en la etapa inicial con el escrito del Ministerio Público, denominado escrito de acusación o de formalización de la acusación.
Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.Artículo 335. Contenido de la acusaciónUna vez concluida la fase de investigación complementaria, si el Ministerio Público estima que la investigación aporta elementos para ejercer la acción penal contra el imputado, presentará la acusación.La acusación del Ministerio Público, deberá contener en forma clara y precisa:I. La individualización del o los acusados y de su Defensor;II. La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico;III. La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica;IV. La relación de las modalidades del delito que concurrieren;V. La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado;VI. La expresión de los preceptos legales aplicables;VII. El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación;VIII. El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo;IX. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso lacorrespondiente al concurso de delitos;X. Los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma;XI. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados;XII. La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso, yXIII. La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso cuando ésta proceda.La acusación sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta clasificación, la cual deberá hacer del conocimiento de las partes.Si el Ministerio Público o, en su caso, la víctima u ofendido ofrecieran como medios de prueba la declaración de testigos o peritos, deberán presentar una lista identificándolos con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos, señalando además los puntos sobre los que versarán los interrogatorios.Artículo 336. Actuación de la víctima u ofendidoUna vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Al acusado y su Defensor, a la víctima u ofendido por conducto de su Asesor jurídico, se les entregará copia de la acusación. Para estar en condiciones de señalar fecha de audiencia intermedia, el Ministerio Público deberá poner a disposición de las demás partes todos los antecedentes acumulados durante la investigación.Artículo 337. Descubrimiento probatorioEl descubrimiento probatorio a cargo del Ministerio Público, consiste en la entrega material a la defensa, de copia de los registros de la investigación, como del acceso que debe dar a la defensa respecto de las evidencias materiales recabadas durante la investigación. La entrega de las copias solicitadas y el acceso a las evidencias materiales referidas, deberá efectuarlo el Ministerio Público inmediatamente que le sea solicitado por la defensa. Por su parte, el descubrimiento probatorio a cargo de la defensa, consiste en la entrega material al Ministerio Público de copia de los registros con los que cuente y que pretenda ofrecerlos como medios de prueba para ser desahogados en juicio. La defensa sólo estará obligada a descubrir aquellos medios de prueba que pretenda llevar a juicio como prueba.
Para los efectos de este artículo se entenderá por registros de la investigación, todos los documentos que integren la carpeta de investigación, así como fotografías, videos con o sin audio, grabaciones de voz, informes periciales y pruebas periciales que obren en cualquier tipo de soporte o archivo electrónico. Con el objeto de obtener copia de registros que obren en soportes electrónicos, la defensa proporcionará al Ministerio Público los medios necesarios para ello.Tratándose del acceso a las evidencias materiales que obren en la carpeta de investigación, ello implicará el derecho de la defensa de obtener imágenes fotografiadas o videofilmadas de las mismas, así como la práctica de pericias a cargo de peritos de la defensa, o a petición de la misma si no los hubiere, la práctica de pericias a cargo de peritos oficiales sobre dichas evidencias.El Ministerio Público deberá efectuar en favor de la defensa su descubrimiento en un plazo de cinco días, contados a partir de que se hubieren satisfecho los supuestos previstos en el artículo 335. Lo anterior sin perjuicio de la obligación del Ministerio Público de dar acceso al imputado y su Defensor del contenido de la carpeta de investigación cuando así lo soliciten.Artículo 338. Coadyuvancia en la acusaciónDentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso;
II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección;III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público debiendo hacerlo de su conocimiento por conducto del juez. En tal caso, el Ministerio Público, a más tardar dentro del plazo de veinticuatro horas a partir de que haya recibido el ofrecimiento de medios de prueba de la víctima, deberá comunicarlo al imputado o a su Defensor para que comparezcan ante su presencia en un plazo que no deberá exceder de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente de haberse efectuado la notificación, a tomar conocimiento de ello y, en su caso, para que de así convenir a sus intereses, soliciten la expedición de copia de los mismos y/o su acceso según lo que proceda. La entrega de las copias respectivas y del acceso en su caso a las evidencias materiales, deberá hacerse inmediatamente así sea solicitado por la defensa. Una vez que el Ministerio Público entregue copia al imputado o a su defensa de dichos registros y/o les dé acceso a ellos y, siempre y cuando la defensa no haya solicitado dentro de los tres días siguientes a que ello aconteciere que se dé acceso a sus peritos para la toma de fotografías, videos o práctica de alguna pericial y notificará a la defensa el cierre del descubrimiento probatorio. En caso que la defensa haya solicitado el acceso con peritos a los medios probatorios ofrecidos por la víctima u ofendido dentro
...